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L
a Revista de la Pátria Grande


IDÉIAS EM REDE / IDEAS EN RED

De la ciudadanía homogénea a la ciudadanía diferenciada
Fidel Tubino
Perú
Pontificia Universidad Católica del Perú


Foto Antonio Escurra
A principal deficiência da teoria ilustrada das liberdades civis e das liberdades políticas é a concepção de autonomia que as permeia, baseada numa metafísica pre-crítica dualista, carente de consciência histórica e estruturada para um Sujeito descontextualizado, sem cultura, ethos, gênero nem história singular. Redefinir o conceito de cidadania para além do paradigma da Ilustração é uma necessidade teórica e prática. Um dos avanços bem sucedidos nesta línha de trabalho se encontra na teoria das cidadanias diferenciadas do multiculturalismo liberal, que enfatiza a importância de quatro tipos de direitos especiais: de representação, de auto-governo, lingüísticos e poliétnicos ou culturais.



En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, los derechos humanos son presentados como propiedades inherentes a una “naturaleza humana” concebida como esencia universal y permanente compartida por todos independientemente de las condiciones de vida de las personas. La naturaleza humana es digna – afirmaba Kant, el gran filósofo de la Ilustración – porque es un valor absoluto, a diferencia de las cosas que poseen un valor relativo porque son en relación a otra cosa y por lo mismo, son bienes sustituibles, es decir, mercancías. Pero las personas, en tanto son fines en sí mismo, poseen un valor absoluto porque valen por sí mismas y no por aquello con lo que está en relación. Son por ello insustituibles. El ser humano – se decía- es digno por naturaleza y no por aquello que deviene.

Desde la óptica del discurso ilustrado – que es en la que nos encontramos aún inmersos en los programas de la educación en derechos humanos- éstos son concebidos como propiedades inherentes “al hombre y al ciudadano” es decir, a un Sujeto universal y abstracto. El Sujeto de los derechos es “la naturaleza humana”, los seres humanos concretos somos conceptualizados como manifestaciones particularizadas de una naturaleza humana universal y permanente. El discurso ilustrado de los derechos humanos se estructura en base a las dicotomías de la más clásica de las metafísicas: el devenir y lo permanente, lo particular y lo universal, lo accidental y lo esencial. La “naturaleza humana” ocupa el lugar de lo permanente, lo universal y lo esencial. Y las costumbres o culturas, el lugar de lo cambiante, lo particular y lo accidental. La naturaleza humana está constituida por el conjunto de potencialidades que compartimos todos los seres humanos. Este potencial universal está compuesto por el conjunto de capacidades que nos diferencian específicamente de los otros animales: racionales - tales como argumentar juicios y deliberar acciones justas – o no-racionales – tales como amar o imaginarnos el futuro. Porque disponemos de este potencial, somos sujetos potencialmente autónomos y por lo mismo, dignos.

El ser sujetos de derechos es concebido como un atributo intrínseco a la universal naturaleza humana. La identidad ciudadana es parte de nuestra identidad primaria, es anterior a sus manifestaciones particulares. Es algo así como una identidad esencial, metafísica, universal y permanente, en la que todos podemos y debemos reconocernos como iguales en el plano ontológico a pesar de las desigualdades realmente existentes. Más allá de las diferencias sociales, económicas, culturales, sexuales, etc., los ilustrados proclamaron que los seres humanos somos iguales por naturaleza, aunque no lo seamos “ en concreto”. Por eso no proclamaron como derechos humanos, el derecho a las lenguas, a las propias cosmovisiones, a la propia cultura. Los derechos culturales, los derechos lingüísticos, los derechos de la mujer y los derechos sexuales entre otros, son derechos secundarios desde el paradigma de la Ilustración. ¡Como si no existieran grupos sociales vulnerables que para ejercer sus derechos fundamentales – o individuales - no requirieran de derechos especiales – o colectivos!

Foto Antonio Escurra

Curiosamente, el principio que proclamó la igualdad de la especie humana se fundó así en la postulación de una naturaleza metafísica que no existe o que en todo caso no es posible demostrar. La teoría ilustrada de los derechos humanos surgió como una saludable dogmática cultural – me refiero a la creencia en la universalidad de los derechos humanos - convertida en principio moral universal. Pero dogmática a fin de cuentas.


LAS LIMITACIONES DE LA CONCEPCIÓN ILUSTRADA DE LA CIUDADANÍA

Para el pensamiento ilustrado la conciencia de uno mismo como sujeto de derechos universales involucra el desenraizamiento del yo, la renuncia a concebirse como parte de una tradición comunitaria. Los derechos fundamentales – decíamos - son los atributos de un sujeto abstracto: son los derechos de un individuo autónomo frente al Estado. Marcan la frontera entre la soberanía del Estado y la soberanía de la subjetividad. La praxis de la ciudadanía ilustrada consiste fundamentalmente en el ejercicio de las libertades negativas. Estas señalan el imperio de aquello sobre lo que el Estado no debe ejercer jamás su soberanía, a saber: el cuerpo y la conciencia de los ciudadanos. Las libertades negativas subrayan la autonomía de los individuos frente al Estado. Constituyen la gran conquista de la Ilustración. Por ello se las denomina “la libertad de los modernos” frente al ejercicio del derecho a la participación política o “la libertad de los antiguos”.

Las libertades negativas son los derechos civiles y las libertades positivas son los derechos políticos. Ambos conforman los derechos de primera generación.

Sobre la relación entre las libertades negativas o “la libertad de los modernos” (es decir, el ejercicio de los derechos civiles) y las libertades positivas o “la libertad de los antiguos” (es decir, el ejercicio del derecho a la participación política) hay dos interpretaciones contrapuestas que se derivan de la Ilustración: la interpretación liberal y la interpretación republicana.

Según John Locke, el ejercicio de los derechos políticos es legítimo en tanto aseguran la vigencia de los derechos civiles. Los derechos políticos son instrumentales a los derechos individuales (es decir, a los derechos civiles o a las libertades negativas). En la versión republicana de la Ilustración – Rousseau - las libertades individuales tienen sentido en tanto hacen posible la participación política y la autorregulación colectiva. Los derechos individuales son instrumentales en función de los derechos políticos. La antinomia entre el liberalismo y el republicanismo ilustrado se resuelve si comprendemos que entre la libertades civiles y las libertades políticas hay una relación absolutamente necesaria. Una no se da ni se puede dar sin la otra. En clave filosófica diríamos que no puede haber autonomía pública sin autonomía privada, pero la autonomía privada tiene sentido en tanto hace posible la autonomía pública.

En clave política diríamos que la suspensión de las libertades individuales – es decir, de los derechos civiles, impide el ejercicio pleno de los derechos políticos. Así, sin libertad de expresión no es posible ni la deliberación pública ni la autorregulación colectiva. Las libertades individuales son y deben ser inalienables. Esta es la esencia del liberalismo político y su diferencia con el republicanismo ilustrado. Pero es también su propio límite. Pues al hacer de la protección de las libertades individuales la función por excelencia del Estado se subordina las libertades positivas a las libertades negativas. La participación en la deliberación pública adquiere un valor instrumental. No es un fin, es un medio. Se coloca así al servicio del atomismo individualista.

Foto Antonio Escurra

La principal deficiencia de la teoría ilustrada de las libertades civiles y de las libertades políticas es la concepción de la autonomía que subyace a ellas. La autonomía es pensada como el acto de un sujeto desenraizado que no reconoce inter-sujetos en la constitución de su subjetividad. El sujeto de los derechos del que nos habla la Ilustración es un sujeto sin sexo, sin género y sin cultura: es un sujeto abstracto. Un sujeto sin singularidades, un sujeto que no existe. Ignorar la pertenencia a un ethos es la condición de la ciudadanía. Como si entre la pertenencia comunitaria y el ejercicio de la ciudadanía hubiera una insalvable contradicción. Desde la interpretación ilustrada de los derechos humanos mientras menos conservemos el espíritu comunitario de nuestra cultura de pertenencia primaria, más ciudadano seremos. La identidad ciudadana ilustrada es una identidad cosmopolita labrada desde las categorías del pensamiento liberal del siglo XVIII. Presupone el desarraigo, es para individuos desvinculados, indiferenciados. Es para entes abstractos, para identidades sin historia.

En síntesis, podemos afirmar que la concepción ilustrada de la ciudadanía posee dos problemas:

1. Se basa en una metafísica pre-crítica dualista ausente de conciencia histórica.

2. Se estructura para un Sujeto descontextualizado, sin cultura, sin ethos, sin género y sin historia singular.

Este concepto sin embargo es el que está en la base de los programas de educación en derechos que se realizan desde los Estados nacionales y desde los organismos no gubernamentales a nivel mundial. Esto tiene como consecuencia que estos programas son paradójicamente homogeneizantes y etnocéntricos, pues no toman en cuenta ni los contextos culturales de aplicación, ni las historias singulares y las visiones del mundo de los otros.


LAS CIUDADANÍAS DIFERENCIADAS


Redefinir el concepto de ciudadanía más allá del paradigma de la Ilustración es una necesidad teórica y práctica. Esta tarea es un trabajo a largo plazo que debe empezar “hic et nunc”, aquí y ahora. Entre los avances más exitosos en esta línea de trabajo se encuentra la teoría de las ciudadanías diferenciadas del multiculturalismo liberal. Se trata de liberales heterodoxos, liberales contextualistas, partidarios de la postulación de derechos colectivos y reacios a la implantación de fórmulas universalistas.

Foto João Ripper

Los liberales ortodoxos son muy críticos a la postulación de derechos colectivos pues ven en ellos una justificación ilegítima para restringir - cuando no atropellar - los derechos humanos individuales. Según ellos, las colectividades no son sujetos de derechos, sólo los individuos. Cuando se postulan derechos colectivos, los derechos individuales se subordinan a ellos y – en buen espíritu liberal- los derechos individuales deben ser respetados incondicionalmente.

Lo que sostienen los liberales multiculturalistas, como Will Kymlicka es que, justamente, para que las personas que pertenecen a grupos socio-culturales vulnerables puedan ejercer sin restricciones sus derechos individuales - reconocidos jurídicamente en las democracias constitucionales modernas - es necesario postular, para esos casos, derechos colectivos especiales. De otra manera, el reconocimiento jurídico de estos ciudadanos se transforma en letra muerta. En otras palabras, se trata de asignar derechos colectivos especiales a los grupos vulnerables para desbloquear el acceso al ejercicio de los derechos individuales de los individuos pertenecientes. De esta manera, los derechos colectivos, en lugar de entorpecer la actuación de los derechos individuales, se ponen al servicio de ellos. En buen espíritu liberal, diríamos que los derechos colectivos son una necesidad y se justifican si, y sólo si, aseguran la vigencia de los derechos individuales.

La ciudadanía no es una condición ahistórica: depende de los contextos. Hay contextos que son un obstáculo para el ejercicio de la ciudadanía, a pesar de que la ley reconoce a todos por igual. Es el caso de la pobreza: en ella, como decíamos, se juntan la exclusión socio-económica – la carencia de recursos - y la exclusión cultural, pues las culturas subalternas son culturas excluidas: culturas sin funciones públicas. La pobreza – decíamos por ello - es exclusión de la ciudadanía. No se soluciona con el otorgamiento de derechos especiales. Las leyes no traen como consecuencia inmediata la actuación de los derechos. Generan espacios de lucha por el reconocimiento que deben ser adecuadamente aprovechados. Para ello es muy importante generar culturas ciudadanas de participación política enraizadas en los mundos vitales y en las culturas propias de la gente. Generar valoraciones, hábitos colectivos, estilos de argumentación racional y saberes prácticos sin los cuales los espacios públicos de deliberación social no son debidamente aprovechados.

La lucha contra la pobreza no puede ser dirigida y gerenciada desde las agencias internacionales. Tiene que ser dirigida desde los pobres. Ellos son y deben ser los actores sociales de la lucha por el reconocimiento de sus derechos en los espacios públicos de las democracias liberales. Devolverles la ciudadanía no es el fin sino el comienzo de la lucha contra lo pobreza. Esta lucha involucra no sólo “acciones afirmativas” (me refiero a las llamadas “affirmative action” contra la discriminación racial y sexual en los Estados Unidos). Presupone sobretodo gestar “acciones transformativas” de las estructuras socio-económicas y las estructuras simbólicas de la sociedad. Es una tarea a largo plazo que sólo se sostiene y se dinamiza cuando los pobres empiezan a luchar por el reconocimiento de sí mismos como ciudadanos, cuando dejan de ser pasivos receptores de la ayuda de los otros, cuando empiezan a ejercer su autonomía, cuando empiezan a luchar por el derecho a ejercer derechos y actuar responsablemente.

Los sujetos de los derechos colectivos especiales son los ciudadanos. Pero hay que tratarlos diferenciadamente para hacer posible la igualdad de oportunidades pues convivimos en contextos sociales y culturales fuertemente asimétricos. Los derechos especiales no son los privilegios de los pobres. Lo que se evita con el otorgamiento de derechos especiales es que los derechos básicos de los colectivos menospreciados se queden en un plano puramente formal. No hay una sino muchas maneras de ser ciudadano de una república democrática.

Hay que diferenciar por ello la ciudadanía según los contextos para que la tolerancia cultural y la igualdad de oportunidades puedan ser un hecho real y no sólo una normatividad ideal. Hay que diferenciar para ello entre los derechos fundamentales y aquellos derechos especiales sin los cuales los derechos fundamentales son irrealizables. Los derechos fundamentales son invariables, válidos para todos en cualquier circunstancia. Los derechos especiales son variables y dependen de las circunstancias de los grupos vulnerables.

Foto Antonio Escurra

La teoría liberal de las ciudadanías diferenciadas coloca el énfasis en la importancia de cuatro tipos de derechos especiales (a) los derechos de representación, (b) los derechos de autogobierno, (c) los derechos linguísticos y (d) los derechos poliétnicos o culturales.


A. LOS DERECHOS ESPECIALES DE REPRESENTACIÓN

Se refieren al otorgamiento temporal de cuotas de representación en las asambleas legislativas y en los partidos políticos. Estos derechos “hacen menos probable que una minoría nacional o étnica sea ignorada en decisiones que afectan globalmente al país.”[1] Las cuotas de representación son soluciones transitorias a corto plazo. Son acciones afirmativas que no atacan el fondo del problema. Pero son necesarias para permitir el acceso de los excluidos al poder. Para que sean transitorias deben ser complementadas con acciones transformativas a largo plazo que generen progresivamente el cambio del imaginario simbólico de la sociedad en su conjunto. Es el caso de las cuotas étnicas, raciales o de género.


B.
LOS DERECHOS ESPECIALES DE AUTOGOBIERNO

Estos derechos le confieren autonomía política a las minorías nacionales para que no sean excluídas por la mayoría “en decisiones que son de particular importancia para su cultura, como las cuestiones de educación, inmigración, desarrollo de recursos, lengua y derecho familiar”.[2] Se aplican para las nacionalidades sin Estado que disponen de una lengua y una historia compartidas y se identifican con un territorio ancestral al interior de un Estado-nación. Hay muchas fórmulas de autogobierno. Los vascos por ejemplo tienden a una autonomía separatista del Estado nacional, los catalanes no. El movimiento indígena de Chiapas reclama también autonomía territorial pero no a nivel regional sino a nivel local: de allí la fórmula de los municipios autónomos. En el Perú los pueblos indígenas de la Amazonía interpretan el derecho a la autonomía como el derecho a ser consultados y a participar en las decisiones que se toman en relación a los recursos naturales de sus respectivos territorios. El Convenio 169 de la OIT es especialmente relevante al respecto y forma parte de la plataforma de lucha por los derechos de las más importantes confederaciones indígenas del país.


C.
LOS DERECHOS ESPECIALES DE LINGÜÍSTICOS

Se refieren al derecho de los pueblos a utilizar sus lenguas en la esfera pública. “En la mayoría de los Estados democráticos, los gobiernos han adoptado el lenguaje de la mayoría como el único “lenguaje oficial”- esto es, el lenguaje del gobierno, la burocracia, las cortes, las escuelas y más. Todos los ciudadanos han sido forzados a aprender este lenguaje en la escuela y la fluidez en su uso es requerida para trabajar o para tratar con el gobierno. Mientras esta política es defendida en nombre de la ‘eficacia’, también es adoptada para asegurar la eventual asimilación de las minorías nacionales en el grupo mayoritario”.[3] La oficialización de una sola lengua en un contexto plurilingüe es una manera de silenciar la manifestación de la diversidad. Los Estados nacionales son profundamente etnocéntricos. Construyen la cohesión de la diversidad asegurando el dominio cultural de la nacionalidad dominante. Las políticas lingüísticas de los Estados nacionales son políticas de “construcción nacional “(‘national building’). Buscan generar una identidad común propiciando la asimilación forzada de las culturas subalternas a los modelos de expresión y de pensamiento de la cultura hegemónica. “Hay firmes evidencias de que los lenguajes no pueden sobrevivir por mucho tiempo en el mundo moderno a no ser que sean usados en la vida pública, de esta manera, las decisiones gubernamentales relativas a los lenguajes oficiales son, en efecto, decisiones acerca de qué lenguas prosperarán y cuáles se extinguirán”.[4] La protección de las culturas se debe realizar por ello a través de la protección de las lenguas y éstas se protegen oficializando su uso público. En la actualidad, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural del Ministerio de Educación se encuentra por ello promoviendo una consulta nacional en torno a la ley de lenguas.

Foto Antonio Escurra


D.
LOS DERECHOS CULTURALES O POLIÉTICOS

Estos derechos especiales “protegen prácticas religiosas y culturales específicas que podrían no estar adecuadamente apoyadas mediante el mercado o que están en desventaja en la legislación vigente”.[5] Además de la protección de las creencias y las costumbres, la protección del derecho consuetudinario ocupa un lugar especial dentro de los derechos culturales. La protección del pluralismo jurídico, al igual que la protección del pluralismo lingüístico, sólo se garantiza oficializando su uso público. ¿Qué hacer cuando hay colisión entre el derecho estatal y el derecho consuetudinario? La solución clásica es permitir el uso del derecho consuetudinario mientras no contravenga al derecho oficial. Pero el problema es que el derecho estatal no se halla interculturalizado. Es un derecho monocultural. Por ello hay que insistir en enraizarlo y diversificarlo culturalmente para que no sea una externalidad impuesta.

Foto Antonio Escurra

Los derechos especiales de las ciudadanías diferenciadas son necesarios pero no son suficientes. Son necesarios porque legalizan el acceso de los excluidos a la esfera pública y al ejercicio de la ciudadanía. Pero no son suficientes porque no basta el reconocimiento jurídico de los derechos para que puedan ser ejercidos. Le otorgan legalidad a la lucha por los derechos, pero no generan ciudadanía. Son legislaciones proteccionistas. Forman parte de la ecología cultural. Estas legislaciones son necesarias para evitar la desaparición de las lenguas y las culturas. Así, por ejemplo, el otorgamiento de derechos culturales y lingüísticos especiales a los grupos étnicos cuyas lenguas están en proceso de extinción impide, por un lado, la desaparición de estas lenguas y estas culturas. Pero, por otro lado, generan los vicios propios de las medidas proteccionistas de corte paternalista: dependencia, pasividad, ausencia de iniciativa y, más grave aún, generan una cultura de la compasión que consolida los prejuicios étnicos y culturales. El reconocimiento de la identidad cultural aparece desde esta perspectiva como un don y no como la conquista de un derecho propio. Paradójicamente, la legislación proteccionista, la ecología cultural, si bien protege a los grupos culturales vulnerables de la agresión de los grupos hegemónicos, no promociona ni la autonomía ni el auto-respeto de la gente. (NA)




[1] Kymlicka, Will. Ciudadanía multicultural. Barcelona, Ed. Paidós, 1996. p. 61.
[2] Ibid. p. 61.
[3] Kymlicka,Will. Politics in the vernacular. p. 78.
[4] Ibid.p. 78.
[5] Kymlicka,Will. Ciudadanía multicultural. p. 61.

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