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La Revista de la Pátria
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IDÉIAS
EM REDE / IDEAS EN RED
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De
la ciudadanía homogénea a la ciudadanía diferenciada
Fidel Tubino
Perú
Pontificia Universidad Católica del Perú

A principal deficiência da teoria ilustrada das liberdades
civis e das liberdades políticas é a concepção de autonomia
que as permeia, baseada numa metafísica pre-crítica
dualista, carente de consciência histórica e estruturada
para um Sujeito descontextualizado, sem cultura, ethos,
gênero nem história singular. Redefinir o conceito de
cidadania para além do paradigma da Ilustração é uma
necessidade teórica e prática. Um dos avanços bem sucedidos
nesta línha de trabalho se encontra na teoria das cidadanias
diferenciadas do multiculturalismo liberal, que enfatiza
a importância de quatro tipos de direitos especiais:
de representação, de auto-governo, lingüísticos e poliétnicos
ou culturais.
En
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de la Revolución Francesa, los derechos humanos son
presentados como propiedades inherentes a una “naturaleza
humana” concebida como esencia universal y permanente
compartida por todos independientemente de las condiciones
de vida de las personas. La naturaleza humana es digna
– afirmaba Kant, el gran filósofo de la Ilustración
– porque es un valor absoluto, a diferencia de las cosas
que poseen un valor relativo porque son en relación
a otra cosa y por lo mismo, son bienes sustituibles,
es decir, mercancías. Pero las personas, en tanto son
fines en sí mismo, poseen un valor absoluto porque valen
por sí mismas y no por aquello con lo que está en relación.
Son por ello insustituibles. El ser humano – se decía-
es digno por naturaleza y no por aquello que deviene.
Desde la óptica del discurso ilustrado – que es en la
que nos encontramos aún inmersos en los programas de
la educación en derechos humanos- éstos son concebidos
como propiedades inherentes “al hombre y al ciudadano”
es decir, a un Sujeto universal y abstracto. El Sujeto
de los derechos es “la naturaleza humana”, los seres
humanos concretos somos conceptualizados como manifestaciones
particularizadas de una naturaleza humana universal
y permanente. El discurso ilustrado de los derechos
humanos se estructura en base a las dicotomías de la
más clásica de las metafísicas: el devenir y lo permanente,
lo particular y lo universal, lo accidental y lo esencial.
La “naturaleza humana” ocupa el lugar de lo permanente,
lo universal y lo esencial. Y las costumbres o culturas,
el lugar de lo cambiante, lo particular y lo accidental.
La naturaleza humana está constituida por el conjunto
de potencialidades que compartimos todos los seres humanos.
Este potencial universal está compuesto por el conjunto
de capacidades que nos diferencian específicamente de
los otros animales: racionales - tales como argumentar
juicios y deliberar acciones justas – o no-racionales
– tales como amar o imaginarnos el futuro. Porque disponemos
de este potencial, somos sujetos potencialmente autónomos
y por lo mismo, dignos.
El ser sujetos de derechos es concebido como un atributo
intrínseco a la universal naturaleza humana. La identidad
ciudadana es parte de nuestra identidad primaria, es
anterior a sus manifestaciones particulares. Es algo
así como una identidad esencial, metafísica, universal
y permanente, en la que todos podemos y debemos reconocernos
como iguales en el plano ontológico a pesar de las desigualdades
realmente existentes. Más allá de las diferencias sociales,
económicas, culturales, sexuales, etc., los ilustrados
proclamaron que los seres humanos somos iguales por
naturaleza, aunque no lo seamos “ en concreto”. Por
eso no proclamaron como derechos humanos, el derecho
a las lenguas, a las propias cosmovisiones, a la propia
cultura. Los derechos culturales, los derechos lingüísticos,
los derechos de la mujer y los derechos sexuales entre
otros, son derechos secundarios desde el paradigma de
la Ilustración. ¡Como si no existieran grupos sociales
vulnerables que para ejercer sus derechos fundamentales
– o individuales - no requirieran de derechos especiales
– o colectivos!

Curiosamente, el principio que proclamó la igualdad
de la especie humana se fundó así en la postulación
de una naturaleza metafísica que no existe o que en
todo caso no es posible demostrar. La teoría ilustrada
de los derechos humanos surgió como una saludable dogmática
cultural – me refiero a la creencia en la universalidad
de los derechos humanos - convertida en principio moral
universal. Pero dogmática a fin de cuentas.
LAS LIMITACIONES DE LA CONCEPCIÓN ILUSTRADA DE LA
CIUDADANÍA
Para el pensamiento ilustrado la conciencia de uno mismo
como sujeto de derechos universales involucra el desenraizamiento
del yo, la renuncia a concebirse como parte de una tradición
comunitaria. Los derechos fundamentales – decíamos -
son los atributos de un sujeto abstracto: son los derechos
de un individuo autónomo frente al Estado. Marcan la
frontera entre la soberanía del Estado y la soberanía
de la subjetividad. La praxis de la ciudadanía ilustrada
consiste fundamentalmente en el ejercicio de las libertades
negativas. Estas señalan el imperio de aquello sobre
lo que el Estado no debe ejercer jamás su soberanía,
a saber: el cuerpo y la conciencia de los ciudadanos.
Las libertades negativas subrayan la autonomía de los
individuos frente al Estado. Constituyen la gran conquista
de la Ilustración. Por ello se las denomina “la libertad
de los modernos” frente al ejercicio del derecho a la
participación política o “la libertad de los antiguos”.
Las libertades negativas son los derechos civiles y
las libertades positivas son los derechos políticos.
Ambos conforman los derechos de primera generación.
Sobre la relación entre las libertades negativas o “la
libertad de los modernos” (es decir, el ejercicio de
los derechos civiles) y las libertades positivas o “la
libertad de los antiguos” (es decir, el ejercicio del
derecho a la participación política) hay dos interpretaciones
contrapuestas que se derivan de la Ilustración: la interpretación
liberal y la interpretación republicana.
Según John Locke, el ejercicio de los derechos políticos
es legítimo en tanto aseguran la vigencia de los derechos
civiles. Los derechos políticos son instrumentales a
los derechos individuales (es decir, a los derechos
civiles o a las libertades negativas). En la versión
republicana de la Ilustración – Rousseau - las libertades
individuales tienen sentido en tanto hacen posible la
participación política y la autorregulación colectiva.
Los derechos individuales son instrumentales en función
de los derechos políticos. La antinomia entre el liberalismo
y el republicanismo ilustrado se resuelve si comprendemos
que entre la libertades civiles y las libertades políticas
hay una relación absolutamente necesaria. Una no se
da ni se puede dar sin la otra. En clave filosófica
diríamos que no puede haber autonomía pública sin autonomía
privada, pero la autonomía privada tiene sentido en
tanto hace posible la autonomía pública.
En clave política diríamos que la suspensión de las
libertades individuales – es decir, de los derechos
civiles, impide el ejercicio pleno de los derechos políticos.
Así, sin libertad de expresión no es posible ni la deliberación
pública ni la autorregulación colectiva. Las libertades
individuales son y deben ser inalienables. Esta es la
esencia del liberalismo político y su diferencia con
el republicanismo ilustrado. Pero es también su propio
límite. Pues al hacer de la protección de las libertades
individuales la función por excelencia del Estado se
subordina las libertades positivas a las libertades
negativas. La participación en la deliberación pública
adquiere un valor instrumental. No es un fin, es un
medio. Se coloca así al servicio del atomismo individualista.

La principal deficiencia de la teoría ilustrada de
las libertades civiles y de las libertades políticas
es la concepción de la autonomía que subyace a ellas.
La autonomía es pensada como el acto de un sujeto desenraizado
que no reconoce inter-sujetos en la constitución de
su subjetividad. El sujeto de los derechos del que nos
habla la Ilustración es un sujeto sin sexo, sin género
y sin cultura: es un sujeto abstracto. Un sujeto sin
singularidades, un sujeto que no existe. Ignorar la
pertenencia a un ethos es la condición de la ciudadanía.
Como si entre la pertenencia comunitaria y el ejercicio
de la ciudadanía hubiera una insalvable contradicción.
Desde la interpretación ilustrada de los derechos humanos
mientras menos conservemos el espíritu comunitario de
nuestra cultura de pertenencia primaria, más ciudadano
seremos. La identidad ciudadana ilustrada es una
identidad cosmopolita labrada desde las categorías del
pensamiento liberal del siglo XVIII. Presupone el desarraigo,
es para individuos desvinculados, indiferenciados. Es
para entes abstractos, para identidades sin historia.
En síntesis, podemos afirmar que la concepción ilustrada
de la ciudadanía posee dos problemas:
1. Se basa en una metafísica pre-crítica dualista ausente
de conciencia histórica.
2. Se estructura para un Sujeto descontextualizado,
sin cultura, sin ethos, sin género y sin historia singular.
Este concepto sin embargo es el que está en la base
de los programas de educación en derechos que se realizan
desde los Estados nacionales y desde los organismos
no gubernamentales a nivel mundial. Esto tiene como
consecuencia que estos programas son paradójicamente
homogeneizantes y etnocéntricos, pues no toman en cuenta
ni los contextos culturales de aplicación, ni las historias
singulares y las visiones del mundo de los otros.
LAS CIUDADANÍAS DIFERENCIADAS
Redefinir el concepto de ciudadanía más allá del paradigma
de la Ilustración es una necesidad teórica y práctica.
Esta tarea es un trabajo a largo plazo que debe empezar
“hic et nunc”, aquí y ahora. Entre los avances más exitosos
en esta línea de trabajo se encuentra la teoría de las
ciudadanías diferenciadas del multiculturalismo liberal.
Se trata de liberales heterodoxos, liberales contextualistas,
partidarios de la postulación de derechos colectivos
y reacios a la implantación de fórmulas universalistas.

Los liberales ortodoxos son muy críticos a la postulación
de derechos colectivos pues ven en ellos una justificación
ilegítima para restringir - cuando no atropellar - los
derechos humanos individuales. Según ellos, las colectividades
no son sujetos de derechos, sólo los individuos. Cuando
se postulan derechos colectivos, los derechos individuales
se subordinan a ellos y – en buen espíritu liberal-
los derechos individuales deben ser respetados incondicionalmente.
Lo que sostienen los liberales multiculturalistas, como
Will Kymlicka es que, justamente, para que las personas
que pertenecen a grupos socio-culturales vulnerables
puedan ejercer sin restricciones sus derechos individuales
- reconocidos jurídicamente en las democracias constitucionales
modernas - es necesario postular, para esos casos, derechos
colectivos especiales. De otra manera, el reconocimiento
jurídico de estos ciudadanos se transforma en letra
muerta. En otras palabras, se trata de asignar derechos
colectivos especiales a los grupos vulnerables para
desbloquear el acceso al ejercicio de los derechos individuales
de los individuos pertenecientes. De esta manera, los
derechos colectivos, en lugar de entorpecer la actuación
de los derechos individuales, se ponen al servicio de
ellos. En buen espíritu liberal, diríamos que los derechos
colectivos son una necesidad y se justifican si, y sólo
si, aseguran la vigencia de los derechos individuales.
La ciudadanía no es una condición ahistórica: depende
de los contextos. Hay contextos que son un obstáculo
para el ejercicio de la ciudadanía, a pesar de que la
ley reconoce a todos por igual. Es el caso de la pobreza:
en ella, como decíamos, se juntan la exclusión socio-económica
– la carencia de recursos - y la exclusión cultural,
pues las culturas subalternas son culturas excluidas:
culturas sin funciones públicas. La pobreza – decíamos
por ello - es exclusión de la ciudadanía. No se soluciona
con el otorgamiento de derechos especiales. Las leyes
no traen como consecuencia inmediata la actuación de
los derechos. Generan espacios de lucha por el reconocimiento
que deben ser adecuadamente aprovechados. Para ello
es muy importante generar culturas ciudadanas de participación
política enraizadas en los mundos vitales y en las culturas
propias de la gente. Generar valoraciones, hábitos colectivos,
estilos de argumentación racional y saberes prácticos
sin los cuales los espacios públicos de deliberación
social no son debidamente aprovechados.
La lucha contra la pobreza no puede ser dirigida y gerenciada
desde las agencias internacionales. Tiene que ser dirigida
desde los pobres. Ellos son y deben ser los actores
sociales de la lucha por el reconocimiento de sus derechos
en los espacios públicos de las democracias liberales.
Devolverles la ciudadanía no es el fin sino el comienzo
de la lucha contra lo pobreza. Esta lucha involucra
no sólo “acciones afirmativas” (me refiero a las llamadas
“affirmative action” contra la discriminación
racial y sexual en los Estados Unidos). Presupone sobretodo
gestar “acciones transformativas” de las estructuras
socio-económicas y las estructuras simbólicas de la
sociedad. Es una tarea a largo plazo que sólo se sostiene
y se dinamiza cuando los pobres empiezan a luchar por
el reconocimiento de sí mismos como ciudadanos, cuando
dejan de ser pasivos receptores de la ayuda de los otros,
cuando empiezan a ejercer su autonomía, cuando empiezan
a luchar por el derecho a ejercer derechos y actuar
responsablemente.
Los sujetos de los derechos colectivos especiales son
los ciudadanos. Pero hay que tratarlos diferenciadamente
para hacer posible la igualdad de oportunidades pues
convivimos en contextos sociales y culturales fuertemente
asimétricos. Los derechos especiales no son los privilegios
de los pobres. Lo que se evita con el otorgamiento de
derechos especiales es que los derechos básicos de los
colectivos menospreciados se queden en un plano puramente
formal. No hay una sino muchas maneras de ser ciudadano
de una república democrática.
Hay que diferenciar por ello la ciudadanía según los
contextos para que la tolerancia cultural y la igualdad
de oportunidades puedan ser un hecho real y no sólo
una normatividad ideal. Hay que diferenciar para ello
entre los derechos fundamentales y aquellos derechos
especiales sin los cuales los derechos fundamentales
son irrealizables. Los derechos fundamentales son invariables,
válidos para todos en cualquier circunstancia. Los derechos
especiales son variables y dependen de las circunstancias
de los grupos vulnerables.

La teoría liberal de las ciudadanías diferenciadas coloca
el énfasis en la importancia de cuatro tipos de derechos
especiales (a) los derechos de representación, (b) los
derechos de autogobierno, (c) los derechos linguísticos
y (d) los derechos poliétnicos o culturales.
A. LOS DERECHOS ESPECIALES DE REPRESENTACIÓN
Se refieren al otorgamiento temporal de cuotas de representación
en las asambleas legislativas y en los partidos políticos.
Estos derechos “hacen menos probable que una minoría
nacional o étnica sea ignorada en decisiones que afectan
globalmente al país.”[1] Las cuotas de representación
son soluciones transitorias a corto plazo. Son acciones
afirmativas que no atacan el fondo del problema. Pero
son necesarias para permitir el acceso de los excluidos
al poder. Para que sean transitorias deben ser complementadas
con acciones transformativas a largo plazo que generen
progresivamente el cambio del imaginario simbólico de
la sociedad en su conjunto. Es el caso de las cuotas
étnicas, raciales o de género.
B. LOS
DERECHOS ESPECIALES DE
AUTOGOBIERNO
Estos derechos le confieren autonomía política a las
minorías nacionales para que no sean excluídas por la
mayoría “en decisiones que son de particular importancia
para su cultura, como las cuestiones de educación, inmigración,
desarrollo de recursos, lengua y derecho familiar”.[2]
Se aplican para las nacionalidades sin Estado que disponen
de una lengua y una historia compartidas y se identifican
con un territorio ancestral al interior de un Estado-nación.
Hay muchas fórmulas de autogobierno. Los vascos por
ejemplo tienden a una autonomía separatista del Estado
nacional, los catalanes no. El movimiento indígena de
Chiapas reclama también autonomía territorial pero no
a nivel regional sino a nivel local: de allí la fórmula
de los municipios autónomos. En el Perú los pueblos
indígenas de la Amazonía interpretan el derecho a la
autonomía como el derecho a ser consultados y a participar
en las decisiones que se toman en relación a los recursos
naturales de sus respectivos territorios. El Convenio
169 de la OIT es especialmente relevante al respecto
y forma parte de la plataforma de lucha por los derechos
de las más importantes confederaciones indígenas del
país.
C. LOS
DERECHOS ESPECIALES DE
LINGÜÍSTICOS
Se refieren al derecho de los pueblos a utilizar sus
lenguas en la esfera pública. “En la mayoría de los
Estados democráticos, los gobiernos han adoptado el
lenguaje de la mayoría como el único “lenguaje oficial”-
esto es, el lenguaje del gobierno, la burocracia, las
cortes, las escuelas y más. Todos los ciudadanos han
sido forzados a aprender este lenguaje en la escuela
y la fluidez en su uso es requerida para trabajar o
para tratar con el gobierno. Mientras esta política
es defendida en nombre de la ‘eficacia’, también es
adoptada para asegurar la eventual asimilación de las
minorías nacionales en el grupo mayoritario”.[3] La
oficialización de una sola lengua en un contexto plurilingüe
es una manera de silenciar la manifestación de la diversidad.
Los Estados nacionales son profundamente etnocéntricos.
Construyen la cohesión de la diversidad asegurando el
dominio cultural de la nacionalidad dominante. Las políticas
lingüísticas de los Estados nacionales son políticas
de “construcción nacional “(‘national building’).
Buscan generar una identidad común propiciando la asimilación
forzada de las culturas subalternas a los modelos de
expresión y de pensamiento de la cultura hegemónica.
“Hay firmes evidencias de que los lenguajes no pueden
sobrevivir por mucho tiempo en el mundo moderno a no
ser que sean usados en la vida pública, de esta manera,
las decisiones gubernamentales relativas a los lenguajes
oficiales son, en efecto, decisiones acerca de qué lenguas
prosperarán y cuáles se extinguirán”.[4] La protección
de las culturas se debe realizar por ello a través de
la protección de las lenguas y éstas se protegen oficializando
su uso público. En la actualidad, la Dirección General
de Educación Bilingüe Intercultural del Ministerio de
Educación se encuentra por ello promoviendo una consulta
nacional en torno a la ley de lenguas.
D. LOS
DERECHOS
CULTURALES O POLIÉTICOS
Estos derechos especiales “protegen prácticas religiosas
y culturales específicas que podrían no estar adecuadamente
apoyadas mediante el mercado o que están en desventaja
en la legislación vigente”.[5] Además de la protección
de las creencias y las costumbres, la protección del
derecho consuetudinario ocupa un lugar especial dentro
de los derechos culturales. La protección del pluralismo
jurídico, al igual que la protección del pluralismo
lingüístico, sólo se garantiza oficializando su uso
público. ¿Qué hacer cuando hay colisión entre el derecho
estatal y el derecho consuetudinario? La solución clásica
es permitir el uso del derecho consuetudinario mientras
no contravenga al derecho oficial. Pero el problema
es que el derecho estatal no se halla interculturalizado.
Es un derecho monocultural. Por ello hay que insistir
en enraizarlo y diversificarlo culturalmente para que
no sea una externalidad impuesta.

Los derechos especiales de las ciudadanías diferenciadas
son necesarios pero no son suficientes. Son necesarios
porque legalizan el acceso de los excluidos a la esfera
pública y al ejercicio de la ciudadanía. Pero no
son suficientes porque no basta el reconocimiento jurídico
de los derechos para que puedan ser ejercidos. Le otorgan
legalidad a la lucha por los derechos, pero no generan
ciudadanía. Son legislaciones proteccionistas. Forman
parte de la ecología cultural. Estas legislaciones son
necesarias para evitar la desaparición de las lenguas
y las culturas. Así, por ejemplo, el otorgamiento de
derechos culturales y lingüísticos especiales a los
grupos étnicos cuyas lenguas están en proceso de extinción
impide, por un lado, la desaparición de estas lenguas
y estas culturas. Pero, por otro lado, generan los vicios
propios de las medidas proteccionistas de corte paternalista:
dependencia, pasividad, ausencia de iniciativa y, más
grave aún, generan una cultura de la compasión
que consolida los prejuicios étnicos y culturales. El
reconocimiento de la identidad cultural aparece desde
esta perspectiva como un don y no como la conquista
de un derecho propio. Paradójicamente, la legislación
proteccionista, la ecología cultural, si bien protege
a los grupos culturales vulnerables de la agresión de
los grupos hegemónicos, no promociona ni la autonomía
ni el auto-respeto de la gente. (NA)
[1] Kymlicka, Will. Ciudadanía multicultural. Barcelona,
Ed. Paidós, 1996. p. 61.
[2] Ibid. p. 61.
[3] Kymlicka,Will. Politics in the vernacular. p.
78.
[4] Ibid.p. 78.
[5] Kymlicka,Will. Ciudadanía multicultural. p. 61.
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