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La Revista de la Pátria
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CONSTRUINDO CAMINHOS/
CONSTRUYENDO CAMIÑOS
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Territorio
– mercado y pueblos indígenas
Elena
Picasso
Abogada de Endepa
Argentina

Na cultura indígena, “território” significa parte da
terra, e a comunidade mantém relações de interdependência
com ele, no plano político, espiritual e cultural, devido
ao processo ancestral de permanência nele. Quem ocupa
o território, compartilha certos direitos sobre os recursos
do solo e subsolo, e se rege por um governo comum com
normas próprias e jurisdição dentro da autonomia exercida.
Apesar de que o direito dos indígenas sobre suas terras
foi reconhecido pela Constituição, as práticas concretas
se movimentam a partir de interesses ou critérios contrários.
La "situación de crisis cultural", plantea la
contraposición del mercado y sus contradicciones. El
desarrollo de los derechos humanos crece desde el avance
de lo ambiental, así como la construcción del sujeto
colectivo de los Pueblos Indígenas, en progresivos reconocimientos
y desarrollo de legislación internacional. Este avance
enfrenta contradicciones y consecuencias con las nuevas
invasiones extranjerizantes.
Argentina y los Pueblos Indígenas en Latinoamérica
sufren esta grave situación, ante la falta de aplicación
en el reconocimiento efectivo de los Derechos Humanos
fundamentales, de sus derechos territoriales; y
todo ello, en razón de un sistema que pone como meta
la ganancia y como estructura funcional a las corporaciones
trasnacionales en el manejo del poder.
En este sistema de mercado, todo juega al vaivén de
la oferta y la demanda, en sofisticado movimiento de
discursos y dialécticas aparentemente insuperables.
Se generan "pobres más empobrecidos", hambrientos más
necesitados, explotados, donde la dignidad de la persona
no cuenta y las proporciones de distribución de bienes
y servicios señalan diferencias cada vez más escandalosas
sin fuentes primigenias de trabajo, donde aumentan grandes
mayorías que acaban siendo expulsadas del sistema.
Argentina como país y los Pueblos indígenas desde su
propia identidad, son particularmente sensibles a esta
ESTRUCTURA DEL MERCADO que se maneja como un único sistema,
y produce diferencias entre personas, sectores y países,
incidiendo en posibilidades de vida, trabajo, producción,
organización, autonomía y crecimiento.
Las Constituciones de los países latinoamericanos han
incorporado, con distintas acentuaciones, derechos específicos
de los Pueblos Indígenas, así como Proyectos de Derechos
Humanos que incorporan apartados específicos para Pueblos
Indígenas.
La Jurisprudencia de la Comisión Interamericana y la
Corte del sistema Interamericano reconocen y van ampliando
el campo del ejercicio de los derechos Indígenas desde
el derecho del territorio y sus derechos territoriales,
produciendo decisiones que son vinculantes.
Por eso, Mikel Berraondo[1] afirma que es necesario
concretar el objeto y los elementos integrantes del
territorio para ir reduciendo las causas que provocan
inaplicabilidad de un derecho reconocido en distintos
ámbitos jurídicos. "En el Continente Americano se vive
un momento interesante de confluencia entre distintos
sistemas positivos del derecho, en donde se encuentran
distintas formas de reconocimiento del derecho de territorio,
aparentemente contradictorias por falta de concreción
e inaplicación existente del Derecho del Territorio".
"Territorio" en la Cultura Indígena es parte de
la tierra, con la que la Comunidad mantiene relaciones
de interdependencia, y esa vinculación política, espiritual
y cultural la caracteriza debido a la permanencia en
esos territorios desde tiempos inmemoriales. Quienes
ocupan, comparten ciertos derechos sobre los recursos
del suelo y subsuelo, al estar regidos por un gobierno
común con normas propias y jurisdicción dentro de la
autonomía que ejercen. El territorio es el medio donde
desarrollan su vida cotidiana y tienen el contacto armónico
con la naturaleza. Esto desde una concepción integral
indígena, no desde la estructura legal occidental.
VACIAMIENTO EXTERNO DE TERRITORIOS Y RECONOCIMIENTOS
DESDE PROCESOS DE EXTRANJERIZACION
Grandes extensiones de territorio son entregadas a consorcios
o particulares extranjeros para realizar explotaciones
turísticas, agrícolas, mineras o hidrocarburíferas en
regiones diversas, o plantaciones de coníferas de todo
tipo, a fin de realizar extracciones comerciales de
gran valor.
Muchas naciones del llamado primer mundo, un mundo industrializado
agonizante por la guerra, la polución y aglomeración
de "viejos", pretenden escapar de crisis regionales
o conflictos armados, realizando compras de grandes
extensiones que quedan indisponibles para pequeños productores
y comunidades indígenas, y realizan "ocupaciones en
territorios aún vírgenes" de Amazonia, Australia, la
Antártida, el sur de Argentina…
Se realizan transferencias de tierras de fronteras,
prohibidas para la venta a extranjeros, que se obtienen
en firma indirecta a través de prestanombres o sociedades
anónimas. La obtención de tierras, hoy territorios provinciales,
ex tierras nacionales que pasaron a las provincias como
patrimonio de desarrollo local, con el hecho del cambio
estructural constitucional de Territorios Nacionales
a Provincias. Estos traspasos treinta años atrás, supusieron
nuevas leyes de protección a la tierra fiscal con sentido
social, tanto en Chubut, Neuquén, Santa Cruz o Río Negro.
Sin embargo, hoy nuevas estructuras orgánicas gubernamentales
transforman "lo social" en lo que pueda ser transformador
desde el turismo, y se promueve desde la orientación
funcional y estructural interna provincial o nacional,
en operaciones que son inconstitucionales, a favor de
intereses supranacionales, concretándose en compras
y ventas por sociedades anómimas. Estas nuevas formas
de ejercer el poder denominado "social-institucional",
tienen componentes de corrupción con injusticias permanentes,
empobrecimiento y fraudes. Grandes inversores, corporaciones
nacionales o internacionales, dominan desde intereses
locales y patrimonios propios y ajenos, ejerciendo influencia
e imponiendo condiciones, estableciendo reglas de juego
a su favor, sin control, con permanentes imposiciones
que resultan dictatoriales, y casi terroristas, en apariencia
democrática, sin participación efectiva, sin oposición
de partidos y/o de sectores opositores, sin límites
de poder que se ejerce en alianzas con determinados
intereses económicos y políticos.

Se desplaza a pequeños productores y a comunidades indígenas,
produciéndose el fenómeno de la concentración de tierras
en pocas manos, siempre en connivencia con intereses
gubernamentales locales.
TIERRAS FISCALES COMO PRINCIPAL PATRIMONIO MANIPULABLE
Y MANIPULADOR DE LOS ESTADOS PROVINCIALES PATAGONICOS
En nuestra Patagonia Argentina, las tierras fiscales
que fueron trasmitidas por la Nación en el momento de
transformarse en Provincias, son vendidas sin límite
y transmitidas sin considerar otros derechos adquiridos,
por los gobernantes de turno que las usan y manipulan
a su antojo, como instrumentos de poder, con espectaculares
ganancias en el mercado.
Argentina, en el siglo pasado, en épocas de la conquista
militar invade, destruye y aniquila a los Pueblos Mapuches,
arrasando sus propios territorios. En estado de resistencia,
aquel sufriente pueblo, vuelve a ocupar su tradicionales
territorios.
Hoy, en el siglo XXI, se produce un nuevo despojo, en
una tierra que desaparecería del haber de los argentinos,
y volvería a ser negada a sus verdaderos dueños: Pueblos
Indígenas, con quienes tenemos una gran deuda.
Sólo cambian los esquemas de dominación, y tal es así,
que dentro de las estructuras orgánicas administrativas
provinciales se justifican operaciones inmobiliarias
insólitas y extensas, imponiendo, a quienes viven de
manera ancestral, respuestas irresponsables y mentirosas
desde las políticas del poder y según los intereses
del mercado, afianzando los intereses empresariales
corporativos.
SITUACIONES CONCRETAS EN NEUQUEN
El planteo de algunas situaciones en la Provincia de
Neuquén, entre las cincuenta comunidades existentes,
ilustra -sobre muchas otras que reiteran- esta funcionalidad
del sistema que provoca permanentes conflictos entre
pobres.

Comunidades Cayupán y Paineo, de la zona centro,
situadas en el trayecto de Zapala hacia Junín, sobre
la ruta 40, demandan a la Provincia de Neuquén nulidad
con daños y perjuicios frente a la invasión de territorios
comunitarios indígenas, por mensuras y titularización
ordenada por parte de un Decreto del Vice Gobernador,
violando el art. 75 inc 15 de la Constitución Nacional
y Convenio 169 de la OIT y la Constitución Provincial
(art. 239).
Se trata de la Veranada Llamuco, vecina a la ciudad
de Aluminé, ocupada con posesión inmemorial por parte
de integrantes de esas comunidades. Esta situación de
posesión ancestral reconocida explícitamente en el texto
constitucional y Convenios Internacionales es una nueva
categoría jurídica de propiedad comunitaria, de "territorio
comunitario" que según los reconocimientos de preexistencia
étnica y cultural de los pueblos con respecto al estado
nacional, genera un nuevo paradigma en el derecho y
otra forma de concebir los institutos jurídicos tradicionales
ampliando los términos de la propiedad.
Ante la venta de este territorio indígena, realizada
por Decreto del Gobierno Provincial a Primeros Pinos
S.A., se violan los derechos territoriales de las comunidades
Cayupan y Paineo y de otros mapuches, que de manera
individual han solicitado veranadas[2] en esos lugares,
pagando costos de pastajes, y perdiendo derechos de
adquisición.
Se trata de veranadas que se invaden y sustraen a la
posesión y propiedad de quienes ejercían tradicional
ocupación, donde se producen serios conflictos, con
falta total de respeto a la ocupación propia inmemorial.
La Comunidad Felipin, situada en Chacaico Sur
a 90 Km de Zapala, posee de manera ancestral una veranada
que es cuestionada por particulares inscritos en el
Registro de la Propiedad, sin las formalidades de la
mensura y sin ocupación real que ejerce la Comunidad.
En 1995 aparece la registración formal a nombre de Ondeti,
por cesión de derechos y acciones de Peretti, quien
tuvo un aserradero habiendo accedido por cuestiones
de trabajo a un territorio comunitario ancestral, pretendiendo
dominio perfecto sin ocupación y sobre territorio indígena.
Estas situaciones son sólo muestra de otras similares,
donde las Comunidades habitan durante años sus territorios
de manera tradicional, permanente y continuada, pero
en la mayoría de los casos, estas ocupaciones ancestrales
no aparecen registradas en los Registros provinciales
o nacionales. No aparecen como titulares de dominio,
no son "propietarios" en su completa extensión, según
la concepción occidental. Por lo tanto, para los esquemas
habituales del derecho civil, pueden ser objeto de desalojos,
no tienen asegurada su vivienda, su habitat, su territorio
indígena, su territorio de ocupación ancestral. Ante
reclamos, no aparecen registrados como dueños. Esta
situación se reitera en la mayoría de situaciones del
país, como de otros países latinoamericanos. No se les
reconoce el ejercicio y efectividad de sus derechos
según los criterios reconocidos de "preexistencia etnica
y cultural", como Pueblos indígenas, con territorio
de ocupación ancestral.
No se puede desconocer la cláusula de reconocimiento
constitucional del art. 75 inc 17, como Pueblos Originarios
sobre la "preexistencia étnica y cultural", que significó
un cambio profundo en la vida del pueblo originario
y en la puesta en vigencia del precepto constitucional
para el Derecho Argentino. Sin embargo, junto a ese
impulso y viraje en los derechos y garantías reconocidos,
se dan frenos e indiferencia en la aplicación concreta
de estas normas operativas, por criterios o intereses
contrarios, volviendo en algunos aspectos a pensamientos
y métodos de la época de la conquista.

El texto constitucional ha significado un nuevo horizonte
en la relación para con los pueblos indígenas, pero
de persistir la actual situación, se dará el absurdo
de que sigan siendo considerados intrusos en sus tierras,
las que por historia y justicia les pertenecen.
(NA)
[1]
Mikel Berraondo, Universidad Deusto, España:
Globalización ambiental y Derecho ambiental Indígena
¿Puede existir una coexistencia o son cuestiones radicalmente
enfrentadas?
[2] Veranada: Lugar de la Cordillera hacia donde
se llevan anualmente en forma periódica los animalitos
criados por las comunidades o los fiscaleros:
"mapuches que no pertenecen a comunidades" y solicitan
de manera individual, como otros criollos sus autorizaciones
en tierras fiscales de la Provincia. Estas eran Tierras
nacionales transferidas con motivo de la provincialización
y que continuaran el destino público con sentido social
a fin de promover el desarrollo local con prioridades
y condiciones para los crianceros y comunidades.
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