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L
a Revista de la Pátria Grande


CONSTRUINDO CAMINHOS/ CONSTRUYENDO CAMIÑOS

Territorio – mercado y pueblos indígenas
Elena Picasso
Abogada de Endepa
Argentina


Foto Elena Picasso
Na cultura indígena, “território” significa parte da terra, e a comunidade mantém relações de interdependência com ele, no plano político, espiritual e cultural, devido ao processo ancestral de permanência nele. Quem ocupa o território, compartilha certos direitos sobre os recursos do solo e subsolo, e se rege por um governo comum com normas próprias e jurisdição dentro da autonomia exercida. Apesar de que o direito dos indígenas sobre suas terras foi reconhecido pela Constituição, as práticas concretas se movimentam a partir de interesses ou critérios contrários.



La "situación de crisis cultural", plantea la contraposición del mercado y sus contradicciones. El desarrollo de los derechos humanos crece desde el avance de lo ambiental, así como la construcción del sujeto colectivo de los Pueblos Indígenas, en progresivos reconocimientos y desarrollo de legislación internacional. Este avance enfrenta contradicciones y consecuencias con las nuevas invasiones extranjerizantes.

Argentina y los Pueblos Indígenas en Latinoamérica sufren esta grave situación, ante la falta de aplicación en el reconocimiento efectivo de los Derechos Humanos fundamentales, de sus derechos territoriales; y todo ello, en razón de un sistema que pone como meta la ganancia y como estructura funcional a las corporaciones trasnacionales en el manejo del poder.

En este sistema de mercado, todo juega al vaivén de la oferta y la demanda, en sofisticado movimiento de discursos y dialécticas aparentemente insuperables. Se generan "pobres más empobrecidos", hambrientos más necesitados, explotados, donde la dignidad de la persona no cuenta y las proporciones de distribución de bienes y servicios señalan diferencias cada vez más escandalosas sin fuentes primigenias de trabajo, donde aumentan grandes mayorías que acaban siendo expulsadas del sistema.

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Argentina como país y los Pueblos indígenas desde su propia identidad, son particularmente sensibles a esta ESTRUCTURA DEL MERCADO que se maneja como un único sistema, y produce diferencias entre personas, sectores y países, incidiendo en posibilidades de vida, trabajo, producción, organización, autonomía y crecimiento.

Las Constituciones de los países latinoamericanos han incorporado, con distintas acentuaciones, derechos específicos de los Pueblos Indígenas, así como Proyectos de Derechos Humanos que incorporan apartados específicos para Pueblos Indígenas.

La Jurisprudencia de la Comisión Interamericana y la Corte del sistema Interamericano reconocen y van ampliando el campo del ejercicio de los derechos Indígenas desde el derecho del territorio y sus derechos territoriales, produciendo decisiones que son vinculantes.

Por eso, Mikel Berraondo[1] afirma que es necesario concretar el objeto y los elementos integrantes del territorio para ir reduciendo las causas que provocan inaplicabilidad de un derecho reconocido en distintos ámbitos jurídicos. "En el Continente Americano se vive un momento interesante de confluencia entre distintos sistemas positivos del derecho, en donde se encuentran distintas formas de reconocimiento del derecho de territorio, aparentemente contradictorias por falta de concreción e inaplicación existente del Derecho del Territorio".

"Territorio" en la Cultura Indígena es parte de la tierra, con la que la Comunidad mantiene relaciones de interdependencia, y esa vinculación política, espiritual y cultural la caracteriza debido a la permanencia en esos territorios desde tiempos inmemoriales. Quienes ocupan, comparten ciertos derechos sobre los recursos del suelo y subsuelo, al estar regidos por un gobierno común con normas propias y jurisdicción dentro de la autonomía que ejercen. El territorio es el medio donde desarrollan su vida cotidiana y tienen el contacto armónico con la naturaleza. Esto desde una concepción integral indígena, no desde la estructura legal occidental.

VACIAMIENTO EXTERNO DE TERRITORIOS Y RECONOCIMIENTOS DESDE PROCESOS DE EXTRANJERIZACION

Grandes extensiones de territorio son entregadas a consorcios o particulares extranjeros para realizar explotaciones turísticas, agrícolas, mineras o hidrocarburíferas en regiones diversas, o plantaciones de coníferas de todo tipo, a fin de realizar extracciones comerciales de gran valor.

Muchas naciones del llamado primer mundo, un mundo industrializado agonizante por la guerra, la polución y aglomeración de "viejos", pretenden escapar de crisis regionales o conflictos armados, realizando compras de grandes extensiones que quedan indisponibles para pequeños productores y comunidades indígenas, y realizan "ocupaciones en territorios aún vírgenes" de Amazonia, Australia, la Antártida, el sur de Argentina…

Se realizan transferencias de tierras de fronteras, prohibidas para la venta a extranjeros, que se obtienen en firma indirecta a través de prestanombres o sociedades anónimas. La obtención de tierras, hoy territorios provinciales, ex tierras nacionales que pasaron a las provincias como patrimonio de desarrollo local, con el hecho del cambio estructural constitucional de Territorios Nacionales a Provincias. Estos traspasos treinta años atrás, supusieron nuevas leyes de protección a la tierra fiscal con sentido social, tanto en Chubut, Neuquén, Santa Cruz o Río Negro. Sin embargo, hoy nuevas estructuras orgánicas gubernamentales transforman "lo social" en lo que pueda ser transformador desde el turismo, y se promueve desde la orientación funcional y estructural interna provincial o nacional, en operaciones que son inconstitucionales, a favor de intereses supranacionales, concretándose en compras y ventas por sociedades anómimas. Estas nuevas formas de ejercer el poder denominado "social-institucional", tienen componentes de corrupción con injusticias permanentes, empobrecimiento y fraudes. Grandes inversores, corporaciones nacionales o internacionales, dominan desde intereses locales y patrimonios propios y ajenos, ejerciendo influencia e imponiendo condiciones, estableciendo reglas de juego a su favor, sin control, con permanentes imposiciones que resultan dictatoriales, y casi terroristas, en apariencia democrática, sin participación efectiva, sin oposición de partidos y/o de sectores opositores, sin límites de poder que se ejerce en alianzas con determinados intereses económicos y políticos.

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Se desplaza a pequeños productores y a comunidades indígenas, produciéndose el fenómeno de la concentración de tierras en pocas manos, siempre en connivencia con intereses gubernamentales locales.

TIERRAS FISCALES COMO PRINCIPAL PATRIMONIO MANIPULABLE Y MANIPULADOR DE LOS ESTADOS PROVINCIALES PATAGONICOS

En nuestra Patagonia Argentina, las tierras fiscales que fueron trasmitidas por la Nación en el momento de transformarse en Provincias, son vendidas sin límite y transmitidas sin considerar otros derechos adquiridos, por los gobernantes de turno que las usan y manipulan a su antojo, como instrumentos de poder, con espectaculares ganancias en el mercado.

Argentina, en el siglo pasado, en épocas de la conquista militar invade, destruye y aniquila a los Pueblos Mapuches, arrasando sus propios territorios. En estado de resistencia, aquel sufriente pueblo, vuelve a ocupar su tradicionales territorios.

Hoy, en el siglo XXI, se produce un nuevo despojo, en una tierra que desaparecería del haber de los argentinos, y volvería a ser negada a sus verdaderos dueños: Pueblos Indígenas, con quienes tenemos una gran deuda.

Sólo cambian los esquemas de dominación, y tal es así, que dentro de las estructuras orgánicas administrativas provinciales se justifican operaciones inmobiliarias insólitas y extensas, imponiendo, a quienes viven de manera ancestral, respuestas irresponsables y mentirosas desde las políticas del poder y según los intereses del mercado, afianzando los intereses empresariales corporativos.

SITUACIONES CONCRETAS EN NEUQUEN

El planteo de algunas situaciones en la Provincia de Neuquén, entre las cincuenta comunidades existentes, ilustra -sobre muchas otras que reiteran- esta funcionalidad del sistema que provoca permanentes conflictos entre pobres.

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Comunidades Cayupán y Paineo, de la zona centro, situadas en el trayecto de Zapala hacia Junín, sobre la ruta 40, demandan a la Provincia de Neuquén nulidad con daños y perjuicios frente a la invasión de territorios comunitarios indígenas, por mensuras y titularización ordenada por parte de un Decreto del Vice Gobernador, violando el art. 75 inc 15 de la Constitución Nacional y Convenio 169 de la OIT y la Constitución Provincial (art. 239).

Se trata de la Veranada Llamuco, vecina a la ciudad de Aluminé, ocupada con posesión inmemorial por parte de integrantes de esas comunidades. Esta situación de posesión ancestral reconocida explícitamente en el texto constitucional y Convenios Internacionales es una nueva categoría jurídica de propiedad comunitaria, de "territorio comunitario" que según los reconocimientos de preexistencia étnica y cultural de los pueblos con respecto al estado nacional, genera un nuevo paradigma en el derecho y otra forma de concebir los institutos jurídicos tradicionales ampliando los términos de la propiedad.

Ante la venta de este territorio indígena, realizada por Decreto del Gobierno Provincial a Primeros Pinos S.A., se violan los derechos territoriales de las comunidades Cayupan y Paineo y de otros mapuches, que de manera individual han solicitado veranadas[2] en esos lugares, pagando costos de pastajes, y perdiendo derechos de adquisición.

Se trata de veranadas que se invaden y sustraen a la posesión y propiedad de quienes ejercían tradicional ocupación, donde se producen serios conflictos, con falta total de respeto a la ocupación propia inmemorial.

La Comunidad Felipin, situada en Chacaico Sur a 90 Km de Zapala, posee de manera ancestral una veranada que es cuestionada por particulares inscritos en el Registro de la Propiedad, sin las formalidades de la mensura y sin ocupación real que ejerce la Comunidad. En 1995 aparece la registración formal a nombre de Ondeti, por cesión de derechos y acciones de Peretti, quien tuvo un aserradero habiendo accedido por cuestiones de trabajo a un territorio comunitario ancestral, pretendiendo dominio perfecto sin ocupación y sobre territorio indígena.

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Estas situaciones son sólo muestra de otras similares, donde las Comunidades habitan durante años sus territorios de manera tradicional, permanente y continuada, pero en la mayoría de los casos, estas ocupaciones ancestrales no aparecen registradas en los Registros provinciales o nacionales. No aparecen como titulares de dominio, no son "propietarios" en su completa extensión, según la concepción occidental. Por lo tanto, para los esquemas habituales del derecho civil, pueden ser objeto de desalojos, no tienen asegurada su vivienda, su habitat, su territorio indígena, su territorio de ocupación ancestral. Ante reclamos, no aparecen registrados como dueños. Esta situación se reitera en la mayoría de situaciones del país, como de otros países latinoamericanos. No se les reconoce el ejercicio y efectividad de sus derechos según los criterios reconocidos de "preexistencia etnica y cultural", como Pueblos indígenas, con territorio de ocupación ancestral.

No se puede desconocer la cláusula de reconocimiento constitucional del art. 75 inc 17, como Pueblos Originarios sobre la "preexistencia étnica y cultural", que significó un cambio profundo en la vida del pueblo originario y en la puesta en vigencia del precepto constitucional para el Derecho Argentino. Sin embargo, junto a ese impulso y viraje en los derechos y garantías reconocidos, se dan frenos e indiferencia en la aplicación concreta de estas normas operativas, por criterios o intereses contrarios, volviendo en algunos aspectos a pensamientos y métodos de la época de la conquista.

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El texto constitucional ha significado un nuevo horizonte en la relación para con los pueblos indígenas, pero de persistir la actual situación, se dará el absurdo de que sigan siendo considerados intrusos en sus tierras, las que por historia y justicia les pertenecen.
(NA)


[1] Mikel Berraondo, Universidad Deusto, España: Globalización ambiental y Derecho ambiental Indígena ¿Puede existir una coexistencia o son cuestiones radicalmente enfrentadas?
[2] Veranada: Lugar de la Cordillera hacia donde se llevan anualmente en forma periódica los animalitos criados por las comunidades o los fiscaleros: "mapuches que no pertenecen a comunidades" y solicitan de manera individual, como otros criollos sus autorizaciones en tierras fiscales de la Provincia. Estas eran Tierras nacionales transferidas con motivo de la provincialización y que continuaran el destino público con sentido social a fin de promover el desarrollo local con prioridades y condiciones para los crianceros y comunidades.

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