Revista

L
a Revista de la Pátria Grande


CONSTRUINDO CAMINHOS/ CONSTRUYENDO CAMIÑOS

Defender los derechos humanos de las personas migrantes en México
Miguel Vilches Hinojosa
México

Académico de Ciencias Jurídicas Universidad Iberoamericana León.
Licenciado en Derecho y en Filosofía Social.
miguel.vilches@leon.uia.mx.



Foto: Adriana Zenbrauskas
No México, os imigrantes internacionais carecem do respeito e da tutela dos seus direitos humanos mais fundamentais, tais como o direito à vida, à liberdade, à dignidade e à saúde. Paralelamente, os defensores dos direitos humanos dos migrantes se debatem entre o dever moral de ajudar um ser humano em vulnerabilidade de ser perseguidos, ameaçados e presos pelas autoridades policiais, ainda com a possibilidade de afetar os interesses das organizações criminais que tratam do tráfico de pessoas que opera no país. Esta situação é agravada por disposições legais ambíguas.


N
uestro país es destino, tránsito y origen de personas migrantes indocumentadas, sin embargo, en la actualidad el tema de los mexicanos en el extranjero -específicamente en Estados Unidos-, ha eclipsado el fenómeno de la migración de destino y tránsito a México. Consecuentemente, se ha desenfocado la compleja problemática que encierra este fenómeno desde la aportación económica de los trabajadores centroamericanos a nuestra economía hasta la dolorosa realidad de la trata de personas que ocurre en la frontera sur del país, pasando por la violación constante de los derechos humanos de las personas migrantes, y por la agresión e intimidación policíaca a los defensores de los derechos humanos de las personas migrantes. Es este último problema el que nos interesa abordar, ya que cada vez cobra más importancia en la magnitud y dinámica migratoria de la región: América Central-México-Estados Unidos.[1]


LOS DEFENSORES Y EL CONTEXTO ADVERSO

En México los defensores de los derechos humanos de las personas migrantes se debaten entre el deber moral de ayudar a un ser humano en vulnerabilidad (y/o la obligación internacional de proteger los derechos humanos)[2] y el ser perseguidos, amenazados y encarcelados por las autoridades policiales[3]. Además de correr el riesgo constante de afectar los intereses de las organizaciones criminales de trata y tráfico de personas que operan en México.[4]

Pese a estas condiciones adversas, los defensores de los derechos humanos de las personas migrantes siguen creciendo a lo largo de toda la nación[5], como una consecuencia del intenso tránsito de personas que quieren cruzar la frontera norte de México con los Estados Unidos de América[6], y de las condiciones de alta vulnerabilidad en las que viajan los migrantes: sin dinero ni comida, asidos a un tren de carga o escondidos en camiones, caminando extensas jornadas, amenazados y extorsionados por la policía, agredidos por las maras, engañados por los polleros[7], secuestrados por los traficantes, etc.[8] En este contexto, podemos afirmar que en México los inmigrantes internacionales carecen del respeto y la tutela de sus derechos humanos más fundamentales, tales como la vida, la libertad, la dignidad y la salud.

Podría pensarse que para ser un defensor de los derechos humanos es necesario ser profesionista o experto en el tema, o bien pertenecer a alguna institución gubernamental, académica o de la sociedad civil organizada, sin embargo esto no es así; por el contrario, todos los individuos estamos llamados a ser defensores o defensoras de los derechos humanos por medio de acciones en favor de algún derecho humano de cualquier persona. En efecto, los defensores de los derechos humanos son aquellos individuos, grupos y organismos de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos, las libertades fundamentales, los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.[9]

A pesar de que este derecho/deber tiene un reconocimiento internacional, las autoridades mexicanas han generado temor entre la población para no brindar ningún tipo de ayuda a los inmigrantes indocumentados, realizando allanamientos de viviendas familiares, de parroquias y de albergues en busca de personas migrantes, sin mediar ninguna orden judicial.[10]

Foto: Adriana Zenbrauskas

LA LEY INJUSTA CONTRA EL EXTRANJERO

Aunado a la corrupción de las autoridades policíacas en México, podríamos señalar dos disposiciones legales que alientan esta persecución a los defensores y las defensoras de los derechos humanos de los migrantes:

1) El artículo 123 de la Ley General de Población (LGP), que tipifica como delito la internación ilegal de extranjeros a territorio nacional. Que la norma estipule que por el solo hecho de que los extranjeros entren a territorio nacional sin la autorización correspondiente, se les sancionará hasta con dos años de prisión, provoca que las autoridades policíacas tengan bases legales para acusar a los defensores de derechos humanos de estar protegiendo a delincuentes, y por tanto, estos pueden considerarse como co-partícipes del delito.[11]

2) El artículo 138 de la LGP impone una sanción de 6 a 12 años de prisión para el tráfico de personas. Pero este artículo mantiene una ambigüedad respecto a si se consideraría un delito que una persona o asociación auxiliara a un indocumentado. La oscuridad de esta norma radicaría en los dos supuestos que contiene la segunda parte del segundo párrafo y el tercer párrafo del citado precepto:

a) Con propósito de tráfico, albergar o transportar indocumentados por territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

b) A quien a sabiendas proporcione los medios, sirva o se preste para realizar el tráfico de personas.

Las autoridades han utilizado estos dos supuestos normativos para perseguir, extorsionar y amenazar a los inmigrantes y a los que les presten ayuda y defensa. Sin embargo, y contrariamente a lo que divulgan las autoridades, para la correcta interpretación de esta norma debe siempre considerarse la intencionalidad de traficar con las personas. Lo que quiere decir que para ser considerado un delito, y por tanto sujeto a penalización, el albergar, transportar o ayudar de cualquier modo a los inmigrantes indocumentados, debe ser realizado siempre en la clandestinidad y con la finalidad de obtener una ganancia.

Pese a esta interpretación, mientras la ley se encuentre redactada en términos tan imprecisos, los casos de amenaza y extorsión por parte de las autoridades seguirán realizándose, ya que el esclarecimiento preciso de la ley no es tarea de la fuerza pública.[12]


PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DEFENSORES

Es preciso recordar que los defensores de derechos humanos tienen diversos instrumentos internacionales que les protegen y respaldan. El más importante es la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos[13], aprobada el 9 de diciembre de 1998 en la Asamblea General de las Naciones Unidas. También podemos citar la Resolución de la Organización de los Estados Americanos en apoyo a los defensores de derechos humanos en las Américas, en 1999, y la Resolución de la Comisión de los Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, en Prol de los defensores de los derechos humanos, en 2002.

En estos instrumentos se reconocen y se ratifican los derechos de los defensores de los derechos humanos "de cualquier persona", es decir con independencia de su credo, raza, posición económica o situación jurídica en cualquier Estado. Entre otros, se menciona el derecho:

• A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional.

A realizar una labor a favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros.

A formar asociaciones y ONG's.

A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos.

A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias.

A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos.

A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos.

Por lo tanto, debe quedar claro y firme para nuestras autoridades, en especial las policíacas, que no es una falta ni un delito apoyar, respaldar o proteger los derechos humanos de las personas migrantes.[14] Quienes tienen, sin excepción alguna, derecho a:

la vida,

no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

no estar sometidas a esclavitud ni servidumbre,

no ser encarceladas por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual,

el reconocimiento de su personalidad jurídica,

la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,

la salud,

la educación,

una vivienda adecuada,

alimentación y agua adecuadas,

el trabajo y los derechos en el trabajo.

Finalmente, es significativo que en el 2006 en nuestro país se haya otorgado el Premio Nacional de Derechos Humanos a dos personas que han dedicado su vida a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes: Isabel García, presidenta de la Coalición de Derechos Humanos de los Migrantes en Arizona y el sacerdote scalabriniano Florenzo Rigoni, quien actualmente coordina el Albergue Belén de Tapachula, Chiapas.

Florenzo Rigoni, en su discurso ante el Presidente de la República, Felipe Calderón, y ante el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes, expresó: "He tratado de ser voz de los sin voces, de ser antes que nada una mano tendida; oído que escucha; brazos que acogen y comparten el pan en la espera que llegue el día en que toda persona, pobre y rica, ciudadana o extranjera, pueda ser voz escuchada."

Para ellos, nuestro más auténtico reconocimiento por salvar la vida y la dignidad de las personas migrantes, por mostrar la solidaridad humana con el sufrimiento de los miles que caminan en la diáspora hacia el norte, y por enseñar a las más altas autoridades los principios de la política migratoria.


[1] Cf. Rodríguez Chávez, Ernesto, "Frontera Sur y Política Migratoria en México", en Revista Foreing Affairs en Español, Vol. 6. Num. 4. Octubre-Diciembre de 2006.

[2] Ver Art. 18. Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.

[3] El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, en su informe de 2004, ha reportado que "la región de las Américas continúa siendo el continente más peligroso para los defensores de los derechos humanos…". En su informe de 2005 escribe: "En México, algunos defensores de derechos humanos son víctimas de amenazas de muerte y actos de intimidación debido a sus denuncias públicas de violaciones cometidas por la policía...".

[4] El secuestro de centroamericanos en el sureste de México ocurre impunemente. Las personas que tratan de ayudar a los inmigrantes centroamericanos son perseguidos y amenazados. Por ejemplo, el caso del sacerdote Alejandro Solalinde Guerra, de la diócesis de Tehuantepec (Ver Periódico La Jornada, 11 de enero de 2007, nota de Hiram Moreno).

[5] Existe una verdadera red de albergues, centros de derechos humanos y acciones de asistencia humanitaria a favor de los inmigrantes que cruzan por México. De singular relevancia es la labor de los misioneros scalabrinianos. Ver: http://www.migrante.com.mx/

[6] Las cifras ofi ciales reportan a más de 400 mil personas que transitan por México sin documentos hacia Estados Unidos, y alrededor de 600 mil mexicanos que cruzan hacia el vecino país del norte. Ver página del Instituto Nacional de Migración: http://www.inami.gob.mx

[7] Según el Diccionario dela Real Academia Española, maras son "pandilas de muchahos" e pollos se refi ere a toda "persona que transporta trabajadores indocumentados a los Estados Unidos de América".

[8] El Comité de Derechos Humanos de Tabasco (CODEHUTAB) ha documentado la gravedad del fenómeno transmigratorio en México y las violaciones a las personas migrantes en el documento: La transmigración centroamericana por el estado de Tabasco.

[9] Art. 1. DDH.

[10] Ver Informe de 2005 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias. http: www. cndh.org.mx.

[11] El hecho de que formalmente en la ley mexicana el migrante sea un delincuente, es objeto de mis investigaciones en el documento La criminalización de la inmigración en México, de próxima aparición.

[12] La necesidad de una urgente reforma migratoria en México es cada vez más visible: La CNDH promovió ante la cámara de Senadores y de Diputados la abrogación del artículo 123 de la LGP, por considerar que "el solo enunciado que penaliza a la migración indocumentada… ha propiciado que en México se abuse de la condición irregular de los migrantes en detrimento de sus derechos humanos". Comunicado de Prensa del 5 de enero de 2007.

[13] También conocida como Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.

[14] En el ámbito internacional se mencionan siete tratados internacionales fundamentales que reconocen y protegen los derechos humanos de las personas migrantes: Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño. Ver Vivir en las sombra. Una introducción a los derechos humanos de las personas migrantes, Ed. Amnistía Internacional, 2006.


Rodríguez Chávez, Ernesto, "Frontera Sur y Política Migratoria en México", en Revista Foreing Affairs en Español, Vol. 6. Num. 4. Octubre-Diciembre de 2006.

La transmigración centroamericana por el Estado de Tabasco, Ed. SJM y CODEHUTAB, México, 2005.

Migración internacional, derechos humanos y desarrollo en América Latina y el Caribe, Ed. CEPAL, 2006.

Vivir en las sombras. Una introducción a los derechos humanos de las personas migrantes, Ed. Amnistía Internacional, 2006.

Página de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: www.cndh.org.mx

Página del Instituto Nacional de Migración: www.inami.gob.mx

Página de Red Casas del Migrante Scalabrini: www.migrante.com.mx

Pagina de Federación Internacional de Derechos Humanos: http://www.fi dh.org



Empecé a ir a USA en 1993 de forma ilegal por período de 6 meses, 8 meses, 1 ano. Utilicé tren carguero, remolque de caballos, fui caminando por el monte, crucé el río en bote, en cámara de llanta, a nado con aguas tranquilas y con río crecido. Afortunadamente los rezos de mi mamá hicieron mucho efecto. Tuve que migrar por la situación de mi país. Aunque el gobernador Romero Hicks haya dicho que el 80% de los migrantes de Guanajuato se van por costumbre y que todos tienen buen trabajo, al menos en mi pueblo eso no sucede, aproximadamente el 60% de los ingresos que hay en el municipio de San Felipe son de remesas de migrantes, y aunque todos saben del riesgo y de los peligros, la mayoría prefi ere seguir arriesgándose, por falta de oportunidades de trabajos bien remunerados. La policía fronteriza de los dos lados se da el lujo de gritarnos, la "Border Patrol"[1]. Nos gritan, nos esposan, nos sacuden, porque saben que lo más probable es que al día siguiente de que nos regresen, trataremos de cruzar otra vez. Para mí, ser un migrante al que respeten su dignidad, significa que no me estén cuidando los guardias cuando entro a un supermercado, que nos paguen igual que a los gringos, que cuando vamos a cualquier parte nos atiendan y nos respeten.

Sergio Armando - migrante mexicano a Estados Unidos.

[1] Nombre dado a una Patrulla Fronteriza creada em Estados Unidos em 1924.



El Barco
Navegaciones y Regresos (1959)
Pablo Neruda




Pero si ya pagamos nuestros pasajes en este mundo ¿por qué, por qué no nos dejan sentarnos y comer? Queremos mirar las nubes, queremos tomar el sol y oler la sal, francamente no se trata de molestar a nadie, es tan sencillo: somos pasajeros.

Todos vamos pasando y el tiempo con nosotros: pasa el mar, se despide la rosa, pasa la tierra por la sombra y por la luz, y ustedes y nosotros pasamos, pasajeros.

Entonces, ¿qué les pasa? ¿Por qué andan tan furiosos? ¿A quién andan buscando con revólver?

Nosotros no sabíamos que todo lo tenían ocupado, las copas, los asientos, las camas, los espejos, el mar, el vino, el cielo.

Ahora resulta que no tenemos mesa. No puede ser, pensamos. No pueden convencernos. Estaba oscuro cuando llegamos al barco. Estábamos desnudos.

Todos llegábamos del mismo sitio. Todos veníamos de mujer y de hombre. Todos tuvimos hambre y pronto dientes. A todos nos crecieron las manos y los ojos para trabajar y desear lo que existe.

Y ahora nos salen con que no podemos, que no hay sitio en el barco, no quieren saludarnos, no quieren jugar con nosotros.

¿Por qué tantas ventajas para ustedes?

¿Quién les dio la cuchara cuando no habían nacido?

Aquí no están contentos, así no andan las cosas.

No me gusta en el viaje hallar, en los rincones, la tristeza, los ojos sin amor o la boca con hambre.

No hay ropa para este creciente otoño y menos, menos, menos para el próximo invierno. ¿Y sin zapatos cómo vamos a dar la vuelta al mundo, a tanta piedra en los caminos?

¿Sin mesa dónde vamos a comer, dónde nos sentaremos si no tenemos silla? Si es una broma triste, decídanse, señores, a terminarla pronto, a hablar en serio ahora.

Después el mar es duro.

Y llueve sangre.


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