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Defender
los derechos humanos de las personas migrantes en
México
Miguel Vilches Hinojosa
México
Académico de Ciencias Jurídicas Universidad Iberoamericana
León.
Licenciado en Derecho y en Filosofía Social.
miguel.vilches@leon.uia.mx.

No
México, os imigrantes internacionais carecem do respeito
e da tutela dos seus direitos humanos mais fundamentais,
tais como o direito à vida, à liberdade, à dignidade
e à saúde. Paralelamente, os defensores dos direitos
humanos dos migrantes se debatem entre o dever moral
de ajudar um ser humano em vulnerabilidade de ser
perseguidos, ameaçados e presos pelas autoridades
policiais, ainda com a possibilidade de afetar os
interesses das organizações criminais que tratam do
tráfico de pessoas que opera no país. Esta situação
é agravada por disposições legais ambíguas.
Nuestro país es destino, tránsito y origen de
personas migrantes indocumentadas, sin embargo, en
la actualidad el tema de los mexicanos en el extranjero
-específicamente en Estados Unidos-, ha eclipsado
el fenómeno de la migración de destino y tránsito
a México. Consecuentemente, se ha desenfocado la compleja
problemática que encierra este fenómeno desde la aportación
económica de los trabajadores centroamericanos a nuestra
economía hasta la dolorosa realidad de la trata de
personas que ocurre en la frontera sur del país, pasando
por la violación constante de los derechos humanos
de las personas migrantes, y por la agresión e intimidación
policíaca a los defensores de los derechos humanos
de las personas migrantes. Es este último problema
el que nos interesa abordar, ya que cada vez cobra
más importancia en la magnitud y dinámica migratoria
de la región: América Central-México-Estados Unidos.[1]
LOS DEFENSORES Y EL CONTEXTO ADVERSO
En México los defensores de los derechos humanos de
las personas migrantes se debaten entre el deber moral
de ayudar a un ser humano en vulnerabilidad (y/o la
obligación internacional de proteger los derechos
humanos)[2] y el ser perseguidos, amenazados y encarcelados
por las autoridades policiales[3]. Además de correr
el riesgo constante de afectar los intereses de las
organizaciones criminales de trata y tráfico de personas
que operan en México.[4]
Pese a estas condiciones adversas, los defensores
de los derechos humanos de las personas migrantes
siguen creciendo a lo largo de toda la nación[5],
como una consecuencia del intenso tránsito de personas
que quieren cruzar la frontera norte de México con
los Estados Unidos de América[6], y de las condiciones
de alta vulnerabilidad en las que viajan los migrantes:
sin dinero ni comida, asidos a un tren de carga o
escondidos en camiones, caminando extensas jornadas,
amenazados y extorsionados por la policía, agredidos
por las maras, engañados por los polleros[7], secuestrados
por los traficantes, etc.[8] En este contexto, podemos
afirmar que en México los inmigrantes internacionales
carecen del respeto y la tutela de sus derechos humanos
más fundamentales, tales como la vida, la libertad,
la dignidad y la salud.
Podría pensarse que para ser un defensor de los derechos
humanos es necesario ser profesionista o experto en
el tema, o bien pertenecer a alguna institución gubernamental,
académica o de la sociedad civil organizada, sin embargo
esto no es así; por el contrario, todos los individuos
estamos llamados a ser defensores o defensoras de
los derechos humanos por medio de acciones en favor
de algún derecho humano de cualquier persona. En efecto,
los defensores de los derechos humanos son aquellos
individuos, grupos y organismos de la sociedad que
promueven y protegen los derechos humanos, las libertades
fundamentales, los derechos civiles y políticos, así
como la promoción, la protección y la realización
de los derechos económicos, sociales y culturales.[9]
A pesar de que este derecho/deber tiene un reconocimiento
internacional, las autoridades mexicanas han generado
temor entre la población para no brindar ningún tipo
de ayuda a los inmigrantes indocumentados, realizando
allanamientos de viviendas familiares, de parroquias
y de albergues en busca de personas migrantes, sin
mediar ninguna orden judicial.[10]

LA LEY INJUSTA CONTRA EL EXTRANJERO
Aunado a la corrupción de las autoridades policíacas
en México, podríamos señalar dos disposiciones legales
que alientan esta persecución a los defensores y las
defensoras de los derechos humanos de los migrantes:
1) El artículo 123 de la Ley General de Población
(LGP), que tipifica como delito la internación ilegal
de extranjeros a territorio nacional. Que la norma
estipule que por el solo hecho de que los extranjeros
entren a territorio nacional sin la autorización correspondiente,
se les sancionará hasta con dos años de prisión, provoca
que las autoridades policíacas tengan bases legales
para acusar a los defensores de derechos humanos de
estar protegiendo a delincuentes, y por tanto, estos
pueden considerarse como co-partícipes del delito.[11]
2) El artículo 138 de la LGP impone una sanción
de 6 a 12 años de prisión para el tráfico de personas.
Pero este artículo mantiene una ambigüedad respecto
a si se consideraría un delito que una persona o asociación
auxiliara a un indocumentado. La oscuridad de esta
norma radicaría en los dos supuestos que contiene
la segunda parte del segundo párrafo y el tercer párrafo
del citado precepto:
a) Con propósito de tráfico, albergar o transportar
indocumentados por territorio nacional con el fin
de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
b) A quien a sabiendas proporcione los medios,
sirva o se preste para realizar el tráfico de personas.
Las autoridades han utilizado estos dos supuestos
normativos para perseguir, extorsionar y amenazar
a los inmigrantes y a los que les presten ayuda y
defensa. Sin embargo, y contrariamente a lo que divulgan
las autoridades, para la correcta interpretación de
esta norma debe siempre considerarse la intencionalidad
de traficar con las personas. Lo que quiere decir
que para ser considerado un delito, y por tanto sujeto
a penalización, el albergar, transportar o ayudar
de cualquier modo a los inmigrantes indocumentados,
debe ser realizado siempre en la clandestinidad y
con la finalidad de obtener una ganancia.
Pese a esta interpretación, mientras la ley se encuentre
redactada en términos tan imprecisos, los casos de
amenaza y extorsión por parte de las autoridades seguirán
realizándose, ya que el esclarecimiento preciso de
la ley no es tarea de la fuerza pública.[12]
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DEFENSORES
Es preciso recordar que los defensores de derechos
humanos tienen diversos instrumentos internacionales
que les protegen y respaldan. El más importante es
la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos[13], aprobada el 9 de diciembre
de 1998 en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
También podemos citar la Resolución de la Organización
de los Estados Americanos en apoyo a los defensores
de derechos humanos en las Américas, en 1999, y la
Resolución de la Comisión de los Derechos Humanos
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
derechos humanos, en Prol de los defensores de los
derechos humanos, en 2002.
En estos instrumentos se reconocen y se ratifican
los derechos de los defensores de los derechos humanos
"de cualquier persona", es decir con independencia
de su credo, raza, posición económica o situación
jurídica en cualquier Estado. Entre otros, se menciona
el derecho:
A procurar la protección y realización
de los derechos humanos en los planos nacional e internacional.
A realizar una labor a favor de los derechos humanos
individualmente o en asociación con otros.
A formar asociaciones y ONG's.
A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre
los derechos humanos.
A denunciar las políticas y acciones oficiales en
relación con los derechos humanos y a que se examinen
esas denuncias.
A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional
u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos.
A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto
de proteger los derechos humanos.
Por lo tanto, debe quedar claro y firme para nuestras
autoridades, en especial las policíacas, que no es
una falta ni un delito apoyar, respaldar o proteger
los derechos humanos de las personas migrantes.[14]
Quienes tienen, sin excepción alguna, derecho a:
la vida,
no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes,
no estar sometidas a esclavitud ni servidumbre,
no ser encarceladas por el solo hecho de no poder
cumplir una obligación contractual,
el reconocimiento de su personalidad jurídica,
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,
la salud,
la educación,
una vivienda adecuada,
alimentación y agua adecuadas,
el trabajo y los derechos en el trabajo.
Finalmente, es significativo que en el 2006 en nuestro
país se haya otorgado el Premio Nacional de Derechos
Humanos a dos personas que han dedicado su vida a
la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos de las personas migrantes: Isabel García,
presidenta de la Coalición de Derechos Humanos de
los Migrantes en Arizona y el sacerdote scalabriniano
Florenzo Rigoni, quien actualmente coordina el Albergue
Belén de Tapachula, Chiapas.
Florenzo Rigoni, en su discurso ante el Presidente
de la República, Felipe Calderón, y ante el Presidente
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José
Luis Soberanes, expresó: "He tratado de ser voz de
los sin voces, de ser antes que nada una mano tendida;
oído que escucha; brazos que acogen y comparten el
pan en la espera que llegue el día en que toda persona,
pobre y rica, ciudadana o extranjera, pueda ser voz
escuchada."
Para ellos, nuestro más auténtico reconocimiento por
salvar la vida y la dignidad de las personas migrantes,
por mostrar la solidaridad humana con el sufrimiento
de los miles que caminan en la diáspora hacia el norte,
y por enseñar a las más altas autoridades los principios
de la política migratoria.
[1] Cf. Rodríguez Chávez, Ernesto, "Frontera Sur
y Política Migratoria en México", en Revista Foreing
Affairs en Español, Vol. 6. Num. 4. Octubre-Diciembre
de 2006.
[2] Ver Art. 18. Declaración sobre los defensores de
los derechos humanos.
[3] El Observatorio para la Protección de los Defensores
de Derechos Humanos, en su informe de 2004, ha reportado
que "la región de las Américas continúa siendo el continente
más peligroso para los defensores de los derechos humanos…".
En su informe de 2005 escribe: "En México, algunos defensores
de derechos humanos son víctimas de amenazas de muerte
y actos de intimidación debido a sus denuncias públicas
de violaciones cometidas por la policía...".
[4] El secuestro de centroamericanos en el sureste de
México ocurre impunemente. Las personas que tratan de
ayudar a los inmigrantes centroamericanos son perseguidos
y amenazados. Por ejemplo, el caso del sacerdote Alejandro
Solalinde Guerra, de la diócesis de Tehuantepec (Ver
Periódico La Jornada, 11 de enero de 2007, nota de Hiram
Moreno).
[5] Existe una verdadera red de albergues, centros de
derechos humanos y acciones de asistencia humanitaria
a favor de los inmigrantes que cruzan por México. De
singular relevancia es la labor de los misioneros scalabrinianos.
Ver: http://www.migrante.com.mx/
[6] Las cifras ofi ciales reportan a más de 400 mil
personas que transitan por México sin documentos hacia
Estados Unidos, y alrededor de 600 mil mexicanos que
cruzan hacia el vecino país del norte. Ver página del
Instituto Nacional de Migración: http://www.inami.gob.mx
[7] Según el Diccionario dela Real Academia Española,
maras son "pandilas de muchahos" e pollos se refi ere
a toda "persona que transporta trabajadores indocumentados
a los Estados Unidos de América".
[8] El Comité de Derechos Humanos de Tabasco (CODEHUTAB)
ha documentado la gravedad del fenómeno transmigratorio
en México y las violaciones a las personas migrantes
en el documento: La transmigración centroamericana por
el estado de Tabasco.
[9] Art. 1. DDH.
[10] Ver Informe de 2005 de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en las estaciones migratorias. http: www. cndh.org.mx.
[11] El hecho de que formalmente en la ley mexicana
el migrante sea un delincuente, es objeto de mis investigaciones
en el documento La criminalización de la inmigración
en México, de próxima aparición.
[12] La necesidad de una urgente reforma migratoria
en México es cada vez más visible: La CNDH promovió
ante la cámara de Senadores y de Diputados la abrogación
del artículo 123 de la LGP, por considerar que "el solo
enunciado que penaliza a la migración indocumentada…
ha propiciado que en México se abuse de la condición
irregular de los migrantes en detrimento de sus derechos
humanos". Comunicado de Prensa del 5 de enero de 2007.
[13] También conocida como Declaración sobre los defensores
de los derechos humanos.
[14] En el ámbito internacional se mencionan siete tratados
internacionales fundamentales que reconocen y protegen
los derechos humanos de las personas migrantes: Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
Convención sobre los Derechos del Niño. Ver Vivir en
las sombra. Una introducción a los derechos humanos
de las personas migrantes, Ed. Amnistía Internacional,
2006.
Rodríguez Chávez, Ernesto, "Frontera Sur y Política
Migratoria en México", en Revista Foreing Affairs en
Español, Vol. 6. Num. 4. Octubre-Diciembre de 2006.
La transmigración centroamericana por el Estado de Tabasco,
Ed. SJM y CODEHUTAB, México, 2005.
Migración internacional, derechos humanos y desarrollo
en América Latina y el Caribe, Ed. CEPAL, 2006.
Vivir en las sombras. Una introducción a los derechos
humanos de las personas migrantes, Ed. Amnistía Internacional,
2006.
Página de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
www.cndh.org.mx
Página del Instituto Nacional de Migración: www.inami.gob.mx
Página de Red Casas del Migrante Scalabrini: www.migrante.com.mx
Pagina de Federación Internacional de Derechos Humanos:
http://www.fi dh.org
Empecé
a ir a USA en 1993 de forma ilegal por período de 6
meses, 8 meses, 1 ano. Utilicé tren carguero, remolque
de caballos, fui caminando por el monte, crucé el río
en bote, en cámara de llanta, a nado con aguas tranquilas
y con río crecido. Afortunadamente los rezos de mi mamá
hicieron mucho efecto. Tuve que migrar por la situación
de mi país. Aunque el gobernador Romero Hicks haya dicho
que el 80% de los migrantes de Guanajuato se van por
costumbre y que todos tienen buen trabajo, al menos
en mi pueblo eso no sucede, aproximadamente el 60% de
los ingresos que hay en el municipio de San Felipe son
de remesas de migrantes, y aunque todos saben del riesgo
y de los peligros, la mayoría prefi ere seguir arriesgándose,
por falta de oportunidades de trabajos bien remunerados.
La policía fronteriza de los dos lados se da el lujo
de gritarnos, la "Border Patrol"[1]. Nos gritan, nos
esposan, nos sacuden, porque saben que lo más probable
es que al día siguiente de que nos regresen, trataremos
de cruzar otra vez. Para mí, ser un migrante al que
respeten su dignidad, significa que no me estén cuidando
los guardias cuando entro a un supermercado, que nos
paguen igual que a los gringos, que cuando vamos a cualquier
parte nos atiendan y nos respeten.
Sergio Armando - migrante mexicano a Estados
Unidos.
[1]
Nombre
dado a una Patrulla Fronteriza creada em Estados Unidos
em 1924.
El
Barco
Navegaciones
y Regresos (1959)
Pablo Neruda
Pero si ya pagamos nuestros pasajes en este mundo ¿por
qué, por qué no nos dejan sentarnos y comer? Queremos
mirar las nubes, queremos tomar el sol y oler la sal,
francamente no se trata de molestar a nadie, es tan
sencillo: somos pasajeros.
Todos vamos pasando y el tiempo con nosotros: pasa el
mar, se despide la rosa, pasa la tierra por la sombra
y por la luz, y ustedes y nosotros pasamos, pasajeros.
Entonces, ¿qué les pasa? ¿Por qué andan tan furiosos?
¿A quién andan buscando con revólver?
Nosotros no sabíamos que todo lo tenían ocupado, las
copas, los asientos, las camas, los espejos, el mar,
el vino, el cielo.
Ahora resulta que no tenemos mesa. No puede ser, pensamos.
No pueden convencernos. Estaba oscuro cuando llegamos
al barco. Estábamos desnudos.
Todos llegábamos del mismo sitio. Todos veníamos de
mujer y de hombre. Todos tuvimos hambre y pronto dientes.
A todos nos crecieron las manos y los ojos para trabajar
y desear lo que existe.
Y ahora nos salen con que no podemos, que no hay sitio
en el barco, no quieren saludarnos, no quieren jugar
con nosotros.
¿Por qué tantas ventajas para ustedes?
¿Quién les dio la cuchara cuando no habían nacido?
Aquí no están contentos, así no andan las cosas.
No me gusta en el viaje hallar, en los rincones, la
tristeza, los ojos sin amor o la boca con hambre.
No hay ropa para este creciente otoño y menos, menos,
menos para el próximo invierno. ¿Y sin zapatos cómo
vamos a dar la vuelta al mundo, a tanta piedra en los
caminos?
¿Sin mesa dónde vamos a comer, dónde nos sentaremos
si no tenemos silla? Si es una broma triste, decídanse,
señores, a terminarla pronto, a hablar en serio ahora.
Después el mar es duro.
Y llueve sangre.
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