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Construindo
Caminhos: um título que nos convida a conhecer
iniciativas, acontecimentos, experiências que expressam
avanços significativos e colocam em debate respostas
possíveis para o enfrentamento, no caso dessa edição,
dos desafios que marcam a vida dos povos indígenas.
Lutando seja pela construção de um Estado Plurinacional
na Bolívia, seja por condições que permitam que a
comunidade indígena amazônica assuma o seu protagonismo,
passos vão sendo dados para a conquista, por eles,
de uma vida mais digna. Confira você mesmo/a as reflexões
das autoras Elba Flores González e Claudia Montaño
Suárez sobre a proposta da criação de um Sistema Jurídico
mais plural, capaz de dar conta das diversidades culturais,
históricas, econômicas e sociais que configuram os
povos indígenas bolivianos.
Construyendo Caminos: un título que nos invita
a conocer iniciativas, acontecimientos, experiencias
que expresan avances significativos y que ponen en
debate respuestas posibles para el enfrentamiento.
En el caso de la presente edición, se presentan desafíos
que marcan la vida de los pueblos indígenas. Ya sea
que luchen por la construcción de un Estado Plurinacional
en Bolivia, o por condiciones que permitan que la
comunidad indígena amazónica asuma su protagonismo,
el hecho es que estos pueblos caminan hacia la conquista
de una vida más digna. Lea usted mismo/a las reflexiones
de las autoras Elba Flores González y Claudia Montaño
Suárez sobre la creación de un Sistema Jurídico más
plural, capaz de contemplar las diversidades culturales,
históricas, económicas y sociales que configuran los
pueblos indígenas bolivianos..
Sistema
jurídico indígena en el marco del Estado Plurinacional
Elba Flores González
Trabajadora Social, Responsable del Programa de Investigación
del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social.
(CEJIS).
Claudia Montaño Suárez
Socióloga, Responsable del Programa de Incidencia Política
(CEJIS).

Cada um dos 36 povos indígenas existentes na Bolívia
tem um sistema de instituições e autoridades que se
apresenta como um sistema normativo complexo que, apesar
de ser reconhecido pela atual Constituição Política
do Estado, está subordinado ao direito ordinário. Uma
das principais reivindicações do atual processo constituinte
é a transformação das estruturas do Estado monoétnico,
levando ao reconhecimento de um Estado Plurinacional.
No âmbito da justiça, a nova Constituição propõe para
o Estado o pluralismo jurídico como princípio reitor,
reconhecendo a coexistência dos diversos sistemas jurídicos
em um mesmo espaço geopolítico e num mesmo nível hierárquico.
Los pueblos indígenas tienen derecho, colectiva o
individualmente, al disfrute pleno de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidos por la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo
a los derechos humanos
Os povos indígenas têm o direito ao pleno
e efetivo desfrute de todos os direitos humanos e liberdades
fundamentais reconhecidos na Carta das Nações Unidas
e outros instrumentos internacionais de direitos humanos.
“La
justicia indígena es un verdadero sistema vivo.”
INTRODUCCIÓN
En Bolivia, el 62% de la población se autoidentifica
como indígena, dato que se expresa en la existencia
de 36 pueblos indígenas/originarios. De estos, la región
de tierras bajas[1] concentra 32, constituyéndose la
zona de mayor diversidad étnica del país, aunque poblacionalmente
minoritaria, ya que el 17% de la población es indígena
y un 83% es no indígena[2].
Ante tanta diversidad étnica, cuando hacemos referencia
al sistema jurídico encontramos similitudes en su origen,
pero también particularidades que diferencian a unos
pueblos, debido a diversos factores culturales, históricos,
económicos, sociales, que han trastocado el tejido social
de estos pueblos.
Si bien el proceso colonial es un hito que marca la
historia posterior de los pueblos de América, es a partir
de allí que tenemos referencia de ellos. Este hecho
histórico estuvo íntimamente ligado a la iglesia y,
en consecuencia, a la imposición de esta religión en
el continente. La visión judeo-cristiana fue (es) parte
de la construcción de lo moral y las leyes en la "sociedad
hegemónica".
En este afán, en Bolivia, y particularmente en las tierras
bajas, algunos pueblos indígenas fueron agrupados en
"Reducciones"[3] por los misioneros Jesuitas y Franciscanos,
quienes impusieron una forma de organización socio-política:
el Cabildo, cuyo rol era la administración de justicia
en manos de los indígenas, con jurisdicción para atender
"casos menores", siempre y cuando no contradijeran las
leyes ni las normas cristianas. Los "delitos mayores"
se dejaban a los misioneros. De esta manera, se subordinó
la justicia indígena al derecho colonial.
Esta matriz tiene una continuidad histórica notoria,
no solo en las instituciones, sino también en la ideología
presente, pues crea una sociedad diferenciada y legitima
como normal que los más "blancos" sean los dueños de
la visión de mundo que se impone, sin posibilidad de
diálogos o encuentros, y se establece "ipso facto" una
sociedad jerarquizada, "que convive" con una sociedad
de segunda y subordinada.
Constituida la república en el siglo XVIII, algunos
pueblos no reducidos[4] -como los Sirionos, Ayoreos,
Ese Ejja-, fueron evangelizados a través de las misiones
evangélicas promovidas por la política integracionista
del Estado, el cual comprendía que esta era la mejor
manera de civilizar e integrar a los "salvajes" a la
sociedad nacional y al mercado.

APROXIMACIONES AL SISTEMA JURIDICO INDÍGENA
Los pueblos indígenas, a pesar de su historia de opresión
y subordinación, han tenido la capacidad intrínseca
en el tiempo de recomponer sus instituciones y tejidos
sociales, bajo el manto o a la luz de "nuevos" nombres
y funciones que el Estado les ha asignado.
Raquel Irigoyen (1999) refiere que frente a los procesos
de represión, desaparición y cooptación, los pueblos
indígenas han debido aprender a adaptarse y a reutilizar
las instituciones creadas por el Estado para mantenerse
vivos.
Esta realidad permitió que aún se conservara el uso
de su derecho. En ámbitos pequeños se mantuvo esta forma
de resolver los conflictos, ya sea por el grado de legitimidad
con que opera en la comunidad para reestablecer el equilibrio,
o por la voluntad de los miembros de la comunidad de
someterse a ella.
Esto, que desde la visión externa al mundo indígena
se llama "costumbre", juega y responde a un conjunto
axiológico de valores que se reproducen en la comunidad.
Es en su seno que se cultivan y han prevalecido en silencio.
Precisamente la denegación de justicia del otro lado
ha permitido, entre otras cosas, que se mantenga esta
justicia propia mal denominada "usos y costumbres".
El sistema jurídico es vivo, dinámico, oral y a través
de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos
y conductas del convivir comunitario; tiene como fin
mantener la armonía y convivencia comunal en el marco
del respeto y de las relaciones sociales dentro de las
familias y de la comunidad.
Es un sistema holístico de regulación de la vida en
las comunidades, surgido en el seno de las mismas, basado
en conocimientos, sabiduría, y prácticas culturales
que se reproducen en el tiempo, y tiene un sistema de
autoridades para la resolución de conflictos. Es integral
porque se aplica en todos los ámbitos. Abarca desde
casos de tierra hasta peleas intrafamiliares. Sus autoridades
tienen competencia para conocer causas de todo tipo
dentro de su jurisdicción. Tal como señala Raquel Irigoyen,
el pluralismo jurídico existe "per se" al reconocimiento
de su existencia por parte del poder político dominante:
"los sistemas no reconocidos, subvalorados, potencialmente
perseguidos y reprimidos, obligan a estos a vivir en
la clandestinidad, la subordinación política y a adaptarse
para poder sobrevivir".
FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA INDÍGENA
Naturaleza y "hombre" (humanidad) forman una sola cosa:
"somos un elemento más". Esta conclusión a la que llegaron
los pueblos indígenas después de miles de años de observación
e imitación de la naturaleza, implicó un esfuerzo de
abstracción y generalización que dio lugar a una propia
visión del mundo. La justicia indígena es parte de esta
cosmovisión, refleja su forma de ser, ver y comprender
el mundo en su relación con la naturaleza y entre ellos.
El fundamento principal de la justicia indígena es mantener
el equilibrio de la naturaleza y reglamentar el comportamiento
humano individual y colectivo, considerando al entorno
de manera integral. En este sentido adquiere vital importancia
la simbología del mundo indígena en la que la presencia
de los "amos", "dueños", "abuelos" o "espíritus de la
naturaleza"[5], cumplen la función de guardianes del
bosque[6].
Sobre la base de esta relación hombre-naturaleza han
construido y desarrollado valores y normas de conocimiento
colectivo, los cuales cuentan con la legitimidad de
la base social de un pueblo, por eso son aceptados y
respetados. Los mismos son transmitidos de manera oral
y aplicados en la cotidianidad de la vida comunitaria.
Los valores que rigen en la justicia indígena son varios,
dependiendo de cada pueblo, sin embargo se pueden encontrar
valores comunes entre ellos, tales como la reciprocidad,
la solidaridad, la participación, la unidad, el consenso,
el diálogo, la reparación y el perdón.
En la cosmovisión indígena, el mal también está presente.
No se comprende la vida sin esta dualidad entre el bien
y el mal. Ambos constituyen una unidad. Esta mirada
dialéctica de la vida se expresa en la justicia indígena
al considerar algunas acciones como antivalores, por
ejemplo: "embrujar" o hacer daño, vender el territorio,
pelear entre comunarios, faltar a las reuniones y al
trabajo comunal, robar, dañar recursos del bosque y
del chaco, chismear, violar, cometer actos inmorales
entre otros.
Todos estos valores y antivalores buscan establecer
la armonía en la comunidad.

AUTORIDADES Y MODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Cada pueblo indígena tiene un sistema de instituciones
y autoridades. Estas gozan de prestigio social y legitimidad
porque son elegidas por mandato de la Asamblea y tienen
potestad para administrar justicia en todos los ámbitos.[7]
Desde una visión de la antropología social, analizar
el ejercicio de la autoridad indígena, los ámbitos donde
se expresa y sobre todo la vigencia de este sistema
de justicia en los diferentes planos de la vida en la
comunidad, muestra que es un sistema normativo complejo
y no está pensado únicamente para asuntos menores, como
se pretende hacer creer.
Las autoridades, a nivel de la comunidad, constituyen
el Gobierno, y por lo tanto son la cabeza de este ente
colegiado, el Presidente, Cacique, Capitán, Corregidor
o Presidente de OTB (de ultima creación), dependiendo
de cada pueblo. Asimismo, persisten todavía los Cabildos
indigenales que se encargan de labores religiosas y
prácticas culturales, en algunos pueblos, y asumen una
función política, además de resolver conflictos, como
es el caso de los Mojeños.
Casos que se conocen por resultado de investigaciones,
demuestran cómo en la actualidad este sistema de justicia
y sus mecanismos aún se encuentran efectivos, a pesar
de todos los intentos del Estado que, desde su constitución,
negó la existencia de otras prácticas y formas de resolver
los conflictos que no respondían al sistema estatal.
El procedimiento se aplica para resolver un conflicto
que puede darse en el ámbito privado o familiar y colectivo.
En primera instancia se acude a las autoridades comunales.
En caso de considerarse de gravedad son remitidos a
la Asamblea comunal y finalmente, si no se logra un
acuerdo y aceptación de las partes, la Asamblea puede
traspasar los casos que considere a la Justicia Ordinaria.
Este hecho es una delegación voluntaria que hace cada
pueblo, lo que no implica renunciar a su derecho de
hacer uso de la justicia y de aplicarla.
Dentro de los elementos más destacables del procedimiento
en la justicia indígena, está: a) la confesión, la búsqueda
de la verdad a través del diálogo, escuchar a todas
las partes; b) sigue su curso hasta lograr el consenso
sobre la base de la reflexión; c) la sanción o mecanismo
de reparación del daño[8]; d) finalmente, se llega al
perdón con lo cual se restablece la paz y armonía en
la comunidad. Estos elementos son esenciales y deben
estar presentes para que opere el sistema jurídico indígena.
Generalmente, para demostrar la ineficiencia del
sistema jurídico indígena, se lo asocia con los linchamientos,
resumiendo que a eso se aboca su aplicación. Sin embargo,
los linchamientos expresan ausencia total de justicia,
no representan la expresión de una justicia, mucho menos
indígena[9].
Por lo demás, cualquier sanción en todos los sistemas
jurídicos limitan los derechos humanos en todas las
culturas, vista de cualquier lado. La prisión del derecho
ordinario, por ejemplo, quita el derecho a la libertad;
el pago por punición, quita el derecho al patrimonio.
Lo inadmisible es la muerte como castigo y, sin embargo,
en algunos Estados se acepta como forma de imponer justicia.
Tampoco es admisible la tortura, la cual responde a
la maquinación pensada y calculada para hacer sufrir.
No es lo mismo los azotes o guasca que tienen más una
función simbólica y reparadora.
LA JUSTICIA COMUNITARIA Y LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE ESTADO
La actual Constitución Política del Estado (2004) reconoce
el derecho que tienen los pueblos indígenas de administrar
justicia comunitaria y aplicar sus normas a través de
sus autoridades elegidas de acuerdo con sus "usos y
costumbres", pero como un medio alternativo de resolución
de conflictos, es decir, subordinado al derecho ordinario.
En el actual proceso constituyente que vive el país
desde el 2006, una de las principales reivindicaciones
de los movimientos sociales estuvo dirigida a transformar
las estructuras del Estado monoétnico, el cual se fundamenta
en que a un Estado le corresponde un pueblo, por tanto,
un solo derecho. La propuesta de las organizaciones
sociales tiene como principio fundamental el reconocimiento
de un Estado Plurinacional, así como la preexistencia
de los pueblos indígenas y la diversidad étnica del
país, amparados en el Convenio 169 de la OIT y en la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
de la ONU que da pie para que los pueblos indígenas
que viven hoy en Bolivia puedan desarrollar sus gobiernos
y sus sistemas jurídicos.
En el ámbito de la justicia, la nueva Constitución propone
para el Estado el pluralismo jurídico como principio
rector, el mismo que reconoce la coexistencia y convivencia
de los diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio
geopolítico; asimismo, plantea el mismo nivel de jerarquía
para ambos sistemas sin subordinación.
La nueva Constitución también define que los pueblos
indígenas tienen facultades jurisdiccionales y de competencia
-a través de sus autoridades- para aplicar sus principios,
valores, normas culturales y procedimientos en la administración
de la justicia comunitaria. Define, además, que sus
autoridades tienen facultad para conocer todo tipo de
causas dentro de su ámbito territorial y que sus decisiones
tienen valor de cosa juzgada o sentencia. Estas sentencias
podrán ser revisadas en caso de comprobarse una violación
de derechos. Finalmente, se propone la conformación
de un Tribunal Intercultural, espacio de negociación
de fronteras culturales.
No obstante los avances incorporados en el nuevo texto,
la propuesta indígena no fue incorporada plenamente;
se omitió la interpretación intercultural para garantizar
el respeto a los derechos humanos. La versión aprobada
señala que la justicia indígena respeta el derecho a
la vida y a los derechos fundamentales definidos en
el marco constitucional.
REFLEXIONES
Insistimos en que una sociedad que reconoce la diversidad
y la acepta, es una sociedad rica en valores y capacidades,
ya que la diversidad cultural implica responder de diferentes
maneras a un mismo fenómeno, y esto atañe al pluralismo
jurídico.
El reto del sistema jurídico indígena y ordinario en
el país es definir los niveles de coordinación bajo
el marco de la cooperación, el respeto y la igualdad
entre ambos sistemas, buscando puntos de conciliación
y diálogo intercultural para estructurar un sistema
de administración de justicia plural e intercultural,
en donde se armonicen los derechos individuales y colectivos.
En caso de que el Estado reconozca la diversidad, debe
hacerlo plenamente, puesto que no es posible reconocer
la diversidad y pretender que la misma se identifique
con una de las partes. Decir, por ejemplo, que "la justicia
indígena debe considerar el respeto a los derechos fundamentales
definidos en el marco constitucional", no es reconocer
la diversidad plenamente, "es hacer al 'otro' igual
a mí".
Paradójicamente, hoy los pueblos indígenas despliegan
sus demandas históricas en el plano del debate jurídico
por medio de la Asamblea Constituyente: la misma institucionalidad
y la misma norma que han negado la existencia del sistema
jurídico indígena, se convierten hoy en un instrumento
ineludible para la sustentación jurídica del derecho
indígena.
Las preguntas finales que cabría hacerse son las siguientes:
si el sistema de justicia de los pueblos indígenas ha
persistido hasta hoy debido a: i) la invisibilización
del Estado; ii) el aislamiento de las comunidades; iii)
la denegación de justicia y iv) sobre todo, a su práctica
"casi" clandestina y persistente en la comunidades;
¿por qué pretender que deje de ser así?; ¿estamos preparados
para el reconocimiento pleno como Estado, para respetar
y promover el ejercicio y desarrollo de estos dos derechos
sin que entren en contradicción?; y finalmente, ¿su
reconocimiento no implicará ajustarlo a los procedimientos
del "derecho ordinario"?
Romper con el dogma de que a una nación le corresponde
un Estado centralizado y a este Estado un derecho homogéneo,
es posible. (NA)
[1] Las tierras bajas de Bolivia se ubican al este
del país y están conformadas por tres ecoregiones: Chaco,
Amazonia y Oriente.
[2] Según el Censo de Población y Vivienda del año 2001.
Entre los pueblos indígenas que se destacan, están los
chiquitanos 2,2%, los guaraníes 1,6 %, los mojeños 0,9%.
Otros grupos suman el 8,7 % de la población, siendo
que algunos de ellos, se encuentran en riesgo de desaparecer.
[3] Las Reducciones se iniciaron con la llegada de los
jesuitas, 130 años después de la fundación de Santa
Cruz de la Sierra. En 1767 ya había fundadas 10 Reducciones.
La primera de ellas fue la de San Francisco Javier,
levantada en 1962, por orden del Padre José Arce.
[4] Es el caso de los pueblos indígenas: Sirionos, Ayoreos,
Ese Ejja, Ayoreodo y Yuqui de Bolivia.
[5] También conocidos como el "Jichi" por los Chiquitanos,
"Ichinichichana" por los Mojeños, "Edosiquiana por los
Esse Ejja", "Iyabae" por los Guarayos, por solo citar
algunos.
[6] Para los pueblos indígenas de las tierras bajas
de Bolivia, el bosque hace referencia a la totalidad
de los elementos de la naturaleza; involucra agua, tierra,
aire y todo lo que existe. En sí, representa el mundo
viviente.
[7] Por ejemplo: Capitán Grande o "Babaecuai" en los
Tacanas o "Mburivisha Guasu" para el Pueblo Guaraní,
"Erekua" para los Sirionos.
[8] Las sanciones más recurrentes son: trabajo comunal,
guasca, expulsión. Hubo casos en que se quemó a los
brujos.
[9] Como señala Emilie Durkheim, hay un Estado de Anomia
-ausencia de normas- y hay un vacío. La gente no sabe
cómo comportarse ni a quién acudir. El linchamiento
responde a circunstancias y momentos de efervescencia
social a merced de agitadores.
La
presencia del ausente
Diego Bracco
Uruguai
Las
culturas indígenas desaparecieron de Uruguay en los
albores de la independencia, hace ya casi doscientos
años. Hoy son muy importantes en la reconstrucción del
pasado nacional, especialmente los charrúas. Buena parte
de la sociedad los percibe como víctimas de dos crímenes
que no prescriben: traición y genocidio. La desaparición
trágica y espectacular de personas y sociedades contribuye
a que sean menos conocidas por lo que hicieron en vida
y más, por las circunstancias en que acabaron. Tal vez
ello ayude a explicar que hoy haya grandes carencias
en el conocimiento; que nuestra identidad esté formada
más porque rechazamos la pérdida de las culturas indígenas
que por su cabal conocimiento.
Sin embargo la sociedad uruguaya batalla por entender
su pasado. Por ejemplo, hace dos décadas que los arqueólogos
investigan la cultura denominada "constructores de cerritos".
El esfuerzo contribuye a que la sociedad se sepa heredera
de un pasado indígena misterioso y espectacular. Ayuda
a que conozca aquella parte de sus ancestros que nació,
amó y murió en el territorio durante milenios.
Los indígenas que hoy viven en la imaginación popular
han sido recreados con mayor o menor profundidad y acierto
intelectual, especialmente por historiadores y narradores.
Pero quizás porque la mayor parte de los documentos
se refieren a hechos de sangre, casi siempre los evocamos
actuando en tiempos de guerra.
Conocemos numerosos ejemplos de su valor e incluso les
adjudicamos adhesión a una u otra de las causas con
las que nos identificamos. Sin embargo es mucho lo que
resta por entender de las cosas más importantes. Ignoramos
de qué se reía un niño o las formas como expresaban
lo que nosotros llamamos amor. Desconocemos casi todo
lo relacionado con los sentimientos fraternales y poco
podemos decir del modo como abordaron las cuestiones
normalmente llamadas metafísicas.
Hacia el año 1670, unos indígenas, probablemente charrúas,
decidieron abandonar la misión en la que se habían establecido.
El religioso -cabe imaginar la angustia de un hombre
que había renunciado al mundo por salvar a sus semejantes-
les preguntó si se iban porque les había fallado en
algo. Los indígenas contestaron que por el contrario,
él era como un padre para ellos, pero habían tomado
esa resolución porque les predicaba que el Dios de los
cristianos sabe tanto que nada ignora, y es tan inmenso
que en todo lugar asiste, mirando cuanto sucede. Que
ellos no querían Dios que viese tanto, y en sus bosques
obraban más sin registro.
No muy lejos en el tiempo y en el espacio, otro religioso
quiso llevar un niño a los pueblos de misiones, para
que tuviera las ventajas de educarse en la fe católica.
El progenitor asintió complacido, pero la madre se opuso.
El religioso propuso entonces dar objetos que debían
ser de enorme valor para los indígenas a cambio de una
niña. En principio la madre transigió, pero cuando empezó
el pago se opuso su amor natural, y el espíritu infernal
atizó todavía más ese fuego maternal, frustrando el
intercambio.
En la primavera del año 1683 llegaron varios indígenas
a uno de los pueblos de misión situados a la vera del
río Uruguay. Con intenso regocijo un religioso refirió
que entre ellos venía un joven al que dispensaba especial
afecto. Antes, temió perderlo porque el joven que ahora
regresaba se había reincorporado a los que no estaban
convertidos al cristianismo. Sin embargo, al retornar
demostraba que no se había ido buscando la vida infiel,
sino por atraer a su madre, y otra mujer de su padre
difunto y a siete hermanos.
La sociedad uruguaya tiene presente al guerrero indígena,
que combatió y fue exterminado. Quizás deba recuperar
de las sombras al hombre y a la mujer común que, como
cualquiera de nosotros, tuvo dudas existenciales, quiso
lo mejor para los suyos y defendió a sus hijos por encima
de cualquier otra cosa.
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