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a Revista de la Pátria Grande


CONSTRUINDO CAMINHOS/ CONSTRUYENDO CAMINOS

Construindo Caminhos: um título que nos convida a conhecer iniciativas, acontecimentos, experiências que expressam avanços significativos e colocam em debate respostas possíveis para o enfrentamento, no caso dessa edição, dos desafios que marcam a vida dos povos indígenas. Lutando seja pela construção de um Estado Plurinacional na Bolívia, seja por condições que permitam que a comunidade indígena amazônica assuma o seu protagonismo, passos vão sendo dados para a conquista, por eles, de uma vida mais digna. Confira você mesmo/a as reflexões das autoras Elba Flores González e Claudia Montaño Suárez sobre a proposta da criação de um Sistema Jurídico mais plural, capaz de dar conta das diversidades culturais, históricas, econômicas e sociais que configuram os povos indígenas bolivianos.

Construyendo Caminos: un título que nos invita a conocer iniciativas, acontecimientos, experiencias que expresan avances significativos y que ponen en debate respuestas posibles para el enfrentamiento. En el caso de la presente edición, se presentan desafíos que marcan la vida de los pueblos indígenas. Ya sea que luchen por la construcción de un Estado Plurinacional en Bolivia, o por condiciones que permitan que la comunidad indígena amazónica asuma su protagonismo, el hecho es que estos pueblos caminan hacia la conquista de una vida más digna. Lea usted mismo/a las reflexiones de las autoras Elba Flores González y Claudia Montaño Suárez sobre la creación de un Sistema Jurídico más plural, capaz de contemplar las diversidades culturales, históricas, económicas y sociales que configuran los pueblos indígenas bolivianos..



Sistema jurídico indígena en el marco del Estado Plurinacional

Elba Flores González
Trabajadora Social, Responsable del Programa de Investigación del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social. (CEJIS).

Claudia Montaño Suárez
Socióloga, Responsable del Programa de Incidencia Política (CEJIS).



Foto: Rina Lopes
Cada um dos 36 povos indígenas existentes na Bolívia tem um sistema de instituições e autoridades que se apresenta como um sistema normativo complexo que, apesar de ser reconhecido pela atual Constituição Política do Estado, está subordinado ao direito ordinário. Uma das principais reivindicações do atual processo constituinte é a transformação das estruturas do Estado monoétnico, levando ao reconhecimento de um Estado Plurinacional. No âmbito da justiça, a nova Constituição propõe para o Estado o pluralismo jurídico como princípio reitor, reconhecendo a coexistência dos diversos sistemas jurídicos em um mesmo espaço geopolítico e num mesmo nível hierárquico.


Los pueblos indígenas tienen derecho, colectiva o individualmente, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos

Os povos indígenas têm o direito ao pleno e efetivo desfrute de todos os direitos humanos e liberdades fundamentais reconhecidos na Carta das Nações Unidas e outros instrumentos internacionais de direitos humanos.


“La justicia indígena es un verdadero sistema vivo.”


INTRODUCCIÓN

En Bolivia, el 62% de la población se autoidentifica como indígena, dato que se expresa en la existencia de 36 pueblos indígenas/originarios. De estos, la región de tierras bajas[1] concentra 32, constituyéndose la zona de mayor diversidad étnica del país, aunque poblacionalmente minoritaria, ya que el 17% de la población es indígena y un 83% es no indígena[2].

Ante tanta diversidad étnica, cuando hacemos referencia al sistema jurídico encontramos similitudes en su origen, pero también particularidades que diferencian a unos pueblos, debido a diversos factores culturales, históricos, económicos, sociales, que han trastocado el tejido social de estos pueblos.

Si bien el proceso colonial es un hito que marca la historia posterior de los pueblos de América, es a partir de allí que tenemos referencia de ellos. Este hecho histórico estuvo íntimamente ligado a la iglesia y, en consecuencia, a la imposición de esta religión en el continente. La visión judeo-cristiana fue (es) parte de la construcción de lo moral y las leyes en la "sociedad hegemónica".

En este afán, en Bolivia, y particularmente en las tierras bajas, algunos pueblos indígenas fueron agrupados en "Reducciones"[3] por los misioneros Jesuitas y Franciscanos, quienes impusieron una forma de organización socio-política: el Cabildo, cuyo rol era la administración de justicia en manos de los indígenas, con jurisdicción para atender "casos menores", siempre y cuando no contradijeran las leyes ni las normas cristianas. Los "delitos mayores" se dejaban a los misioneros. De esta manera, se subordinó la justicia indígena al derecho colonial.

Esta matriz tiene una continuidad histórica notoria, no solo en las instituciones, sino también en la ideología presente, pues crea una sociedad diferenciada y legitima como normal que los más "blancos" sean los dueños de la visión de mundo que se impone, sin posibilidad de diálogos o encuentros, y se establece "ipso facto" una sociedad jerarquizada, "que convive" con una sociedad de segunda y subordinada.

Constituida la república en el siglo XVIII, algunos pueblos no reducidos[4] -como los Sirionos, Ayoreos, Ese Ejja-, fueron evangelizados a través de las misiones evangélicas promovidas por la política integracionista del Estado, el cual comprendía que esta era la mejor manera de civilizar e integrar a los "salvajes" a la sociedad nacional y al mercado.

Foto: Rina Lopes

APROXIMACIONES AL SISTEMA JURIDICO INDÍGENA

Los pueblos indígenas, a pesar de su historia de opresión y subordinación, han tenido la capacidad intrínseca en el tiempo de recomponer sus instituciones y tejidos sociales, bajo el manto o a la luz de "nuevos" nombres y funciones que el Estado les ha asignado.

Raquel Irigoyen (1999) refiere que frente a los procesos de represión, desaparición y cooptación, los pueblos indígenas han debido aprender a adaptarse y a reutilizar las instituciones creadas por el Estado para mantenerse vivos.

Esta realidad permitió que aún se conservara el uso de su derecho. En ámbitos pequeños se mantuvo esta forma de resolver los conflictos, ya sea por el grado de legitimidad con que opera en la comunidad para reestablecer el equilibrio, o por la voluntad de los miembros de la comunidad de someterse a ella.

Esto, que desde la visión externa al mundo indígena se llama "costumbre", juega y responde a un conjunto axiológico de valores que se reproducen en la comunidad. Es en su seno que se cultivan y han prevalecido en silencio. Precisamente la denegación de justicia del otro lado ha permitido, entre otras cosas, que se mantenga esta justicia propia mal denominada "usos y costumbres".

El sistema jurídico es vivo, dinámico, oral y a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario; tiene como fin mantener la armonía y convivencia comunal en el marco del respeto y de las relaciones sociales dentro de las familias y de la comunidad.

Es un sistema holístico de regulación de la vida en las comunidades, surgido en el seno de las mismas, basado en conocimientos, sabiduría, y prácticas culturales que se reproducen en el tiempo, y tiene un sistema de autoridades para la resolución de conflictos. Es integral porque se aplica en todos los ámbitos. Abarca desde casos de tierra hasta peleas intrafamiliares. Sus autoridades tienen competencia para conocer causas de todo tipo dentro de su jurisdicción. Tal como señala Raquel Irigoyen, el pluralismo jurídico existe "per se" al reconocimiento de su existencia por parte del poder político dominante: "los sistemas no reconocidos, subvalorados, potencialmente perseguidos y reprimidos, obligan a estos a vivir en la clandestinidad, la subordinación política y a adaptarse para poder sobrevivir".


FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA INDÍGENA

Naturaleza y "hombre" (humanidad) forman una sola cosa: "somos un elemento más". Esta conclusión a la que llegaron los pueblos indígenas después de miles de años de observación e imitación de la naturaleza, implicó un esfuerzo de abstracción y generalización que dio lugar a una propia visión del mundo. La justicia indígena es parte de esta cosmovisión, refleja su forma de ser, ver y comprender el mundo en su relación con la naturaleza y entre ellos.

El fundamento principal de la justicia indígena es mantener el equilibrio de la naturaleza y reglamentar el comportamiento humano individual y colectivo, considerando al entorno de manera integral. En este sentido adquiere vital importancia la simbología del mundo indígena en la que la presencia de los "amos", "dueños", "abuelos" o "espíritus de la naturaleza"[5], cumplen la función de guardianes del bosque[6].

Sobre la base de esta relación hombre-naturaleza han construido y desarrollado valores y normas de conocimiento colectivo, los cuales cuentan con la legitimidad de la base social de un pueblo, por eso son aceptados y respetados. Los mismos son transmitidos de manera oral y aplicados en la cotidianidad de la vida comunitaria. Los valores que rigen en la justicia indígena son varios, dependiendo de cada pueblo, sin embargo se pueden encontrar valores comunes entre ellos, tales como la reciprocidad, la solidaridad, la participación, la unidad, el consenso, el diálogo, la reparación y el perdón.

En la cosmovisión indígena, el mal también está presente. No se comprende la vida sin esta dualidad entre el bien y el mal. Ambos constituyen una unidad. Esta mirada dialéctica de la vida se expresa en la justicia indígena al considerar algunas acciones como antivalores, por ejemplo: "embrujar" o hacer daño, vender el territorio, pelear entre comunarios, faltar a las reuniones y al trabajo comunal, robar, dañar recursos del bosque y del chaco, chismear, violar, cometer actos inmorales entre otros.

Todos estos valores y antivalores buscan establecer la armonía en la comunidad.

Foto: Rina Lopes

AUTORIDADES Y MODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Cada pueblo indígena tiene un sistema de instituciones y autoridades. Estas gozan de prestigio social y legitimidad porque son elegidas por mandato de la Asamblea y tienen potestad para administrar justicia en todos los ámbitos.[7]

Desde una visión de la antropología social, analizar el ejercicio de la autoridad indígena, los ámbitos donde se expresa y sobre todo la vigencia de este sistema de justicia en los diferentes planos de la vida en la comunidad, muestra que es un sistema normativo complejo y no está pensado únicamente para asuntos menores, como se pretende hacer creer.

Las autoridades, a nivel de la comunidad, constituyen el Gobierno, y por lo tanto son la cabeza de este ente colegiado, el Presidente, Cacique, Capitán, Corregidor o Presidente de OTB (de ultima creación), dependiendo de cada pueblo. Asimismo, persisten todavía los Cabildos indigenales que se encargan de labores religiosas y prácticas culturales, en algunos pueblos, y asumen una función política, además de resolver conflictos, como es el caso de los Mojeños.

Casos que se conocen por resultado de investigaciones, demuestran cómo en la actualidad este sistema de justicia y sus mecanismos aún se encuentran efectivos, a pesar de todos los intentos del Estado que, desde su constitución, negó la existencia de otras prácticas y formas de resolver los conflictos que no respondían al sistema estatal.

El procedimiento se aplica para resolver un conflicto que puede darse en el ámbito privado o familiar y colectivo. En primera instancia se acude a las autoridades comunales. En caso de considerarse de gravedad son remitidos a la Asamblea comunal y finalmente, si no se logra un acuerdo y aceptación de las partes, la Asamblea puede traspasar los casos que considere a la Justicia Ordinaria. Este hecho es una delegación voluntaria que hace cada pueblo, lo que no implica renunciar a su derecho de hacer uso de la justicia y de aplicarla.

Dentro de los elementos más destacables del procedimiento en la justicia indígena, está: a) la confesión, la búsqueda de la verdad a través del diálogo, escuchar a todas las partes; b) sigue su curso hasta lograr el consenso sobre la base de la reflexión; c) la sanción o mecanismo de reparación del daño[8]; d) finalmente, se llega al perdón con lo cual se restablece la paz y armonía en la comunidad. Estos elementos son esenciales y deben estar presentes para que opere el sistema jurídico indígena.

Generalmente, para demostrar la ineficiencia del sistema jurídico indígena, se lo asocia con los linchamientos, resumiendo que a eso se aboca su aplicación. Sin embargo, los linchamientos expresan ausencia total de justicia, no representan la expresión de una justicia, mucho menos indígena[9].

Por lo demás, cualquier sanción en todos los sistemas jurídicos limitan los derechos humanos en todas las culturas, vista de cualquier lado. La prisión del derecho ordinario, por ejemplo, quita el derecho a la libertad; el pago por punición, quita el derecho al patrimonio. Lo inadmisible es la muerte como castigo y, sin embargo, en algunos Estados se acepta como forma de imponer justicia. Tampoco es admisible la tortura, la cual responde a la maquinación pensada y calculada para hacer sufrir. No es lo mismo los azotes o guasca que tienen más una función simbólica y reparadora.


LA JUSTICIA COMUNITARIA Y LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO

La actual Constitución Política del Estado (2004) reconoce el derecho que tienen los pueblos indígenas de administrar justicia comunitaria y aplicar sus normas a través de sus autoridades elegidas de acuerdo con sus "usos y costumbres", pero como un medio alternativo de resolución de conflictos, es decir, subordinado al derecho ordinario.

En el actual proceso constituyente que vive el país desde el 2006, una de las principales reivindicaciones de los movimientos sociales estuvo dirigida a transformar las estructuras del Estado monoétnico, el cual se fundamenta en que a un Estado le corresponde un pueblo, por tanto, un solo derecho. La propuesta de las organizaciones sociales tiene como principio fundamental el reconocimiento de un Estado Plurinacional, así como la preexistencia de los pueblos indígenas y la diversidad étnica del país, amparados en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU que da pie para que los pueblos indígenas que viven hoy en Bolivia puedan desarrollar sus gobiernos y sus sistemas jurídicos.

En el ámbito de la justicia, la nueva Constitución propone para el Estado el pluralismo jurídico como principio rector, el mismo que reconoce la coexistencia y convivencia de los diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico; asimismo, plantea el mismo nivel de jerarquía para ambos sistemas sin subordinación.

La nueva Constitución también define que los pueblos indígenas tienen facultades jurisdiccionales y de competencia -a través de sus autoridades- para aplicar sus principios, valores, normas culturales y procedimientos en la administración de la justicia comunitaria. Define, además, que sus autoridades tienen facultad para conocer todo tipo de causas dentro de su ámbito territorial y que sus decisiones tienen valor de cosa juzgada o sentencia. Estas sentencias podrán ser revisadas en caso de comprobarse una violación de derechos. Finalmente, se propone la conformación de un Tribunal Intercultural, espacio de negociación de fronteras culturales.

No obstante los avances incorporados en el nuevo texto, la propuesta indígena no fue incorporada plenamente; se omitió la interpretación intercultural para garantizar el respeto a los derechos humanos. La versión aprobada señala que la justicia indígena respeta el derecho a la vida y a los derechos fundamentales definidos en el marco constitucional.

Foto: Rina Lopes

REFLEXIONES

Insistimos en que una sociedad que reconoce la diversidad y la acepta, es una sociedad rica en valores y capacidades, ya que la diversidad cultural implica responder de diferentes maneras a un mismo fenómeno, y esto atañe al pluralismo jurídico.

El reto del sistema jurídico indígena y ordinario en el país es definir los niveles de coordinación bajo el marco de la cooperación, el respeto y la igualdad entre ambos sistemas, buscando puntos de conciliación y diálogo intercultural para estructurar un sistema de administración de justicia plural e intercultural, en donde se armonicen los derechos individuales y colectivos. En caso de que el Estado reconozca la diversidad, debe hacerlo plenamente, puesto que no es posible reconocer la diversidad y pretender que la misma se identifique con una de las partes. Decir, por ejemplo, que "la justicia indígena debe considerar el respeto a los derechos fundamentales definidos en el marco constitucional", no es reconocer la diversidad plenamente, "es hacer al 'otro' igual a mí".

Paradójicamente, hoy los pueblos indígenas despliegan sus demandas históricas en el plano del debate jurídico por medio de la Asamblea Constituyente: la misma institucionalidad y la misma norma que han negado la existencia del sistema jurídico indígena, se convierten hoy en un instrumento ineludible para la sustentación jurídica del derecho indígena.

Las preguntas finales que cabría hacerse son las siguientes: si el sistema de justicia de los pueblos indígenas ha persistido hasta hoy debido a: i) la invisibilización del Estado; ii) el aislamiento de las comunidades; iii) la denegación de justicia y iv) sobre todo, a su práctica "casi" clandestina y persistente en la comunidades; ¿por qué pretender que deje de ser así?; ¿estamos preparados para el reconocimiento pleno como Estado, para respetar y promover el ejercicio y desarrollo de estos dos derechos sin que entren en contradicción?; y finalmente, ¿su reconocimiento no implicará ajustarlo a los procedimientos del "derecho ordinario"?

Romper con el dogma de que a una nación le corresponde un Estado centralizado y a este Estado un derecho homogéneo, es posible.
(NA)


[1] Las tierras bajas de Bolivia se ubican al este del país y están conformadas por tres ecoregiones: Chaco, Amazonia y Oriente.

[2] Según el Censo de Población y Vivienda del año 2001. Entre los pueblos indígenas que se destacan, están los chiquitanos 2,2%, los guaraníes 1,6 %, los mojeños 0,9%. Otros grupos suman el 8,7 % de la población, siendo que algunos de ellos, se encuentran en riesgo de desaparecer.

[3] Las Reducciones se iniciaron con la llegada de los jesuitas, 130 años después de la fundación de Santa Cruz de la Sierra. En 1767 ya había fundadas 10 Reducciones. La primera de ellas fue la de San Francisco Javier, levantada en 1962, por orden del Padre José Arce.

[4] Es el caso de los pueblos indígenas: Sirionos, Ayoreos, Ese Ejja, Ayoreodo y Yuqui de Bolivia.

[5] También conocidos como el "Jichi" por los Chiquitanos, "Ichinichichana" por los Mojeños, "Edosiquiana por los Esse Ejja", "Iyabae" por los Guarayos, por solo citar algunos.

[6] Para los pueblos indígenas de las tierras bajas de Bolivia, el bosque hace referencia a la totalidad de los elementos de la naturaleza; involucra agua, tierra, aire y todo lo que existe. En sí, representa el mundo viviente.

[7] Por ejemplo: Capitán Grande o "Babaecuai" en los Tacanas o "Mburivisha Guasu" para el Pueblo Guaraní, "Erekua" para los Sirionos.

[8] Las sanciones más recurrentes son: trabajo comunal, guasca, expulsión. Hubo casos en que se quemó a los brujos.

[9] Como señala Emilie Durkheim, hay un Estado de Anomia -ausencia de normas- y hay un vacío. La gente no sabe cómo comportarse ni a quién acudir. El linchamiento responde a circunstancias y momentos de efervescencia social a merced de agitadores.




La presencia del ausente
Diego Bracco
Uruguai



Las culturas indígenas desaparecieron de Uruguay en los albores de la independencia, hace ya casi doscientos años. Hoy son muy importantes en la reconstrucción del pasado nacional, especialmente los charrúas. Buena parte de la sociedad los percibe como víctimas de dos crímenes que no prescriben: traición y genocidio. La desaparición trágica y espectacular de personas y sociedades contribuye a que sean menos conocidas por lo que hicieron en vida y más, por las circunstancias en que acabaron. Tal vez ello ayude a explicar que hoy haya grandes carencias en el conocimiento; que nuestra identidad esté formada más porque rechazamos la pérdida de las culturas indígenas que por su cabal conocimiento.

Sin embargo la sociedad uruguaya batalla por entender su pasado. Por ejemplo, hace dos décadas que los arqueólogos investigan la cultura denominada "constructores de cerritos". El esfuerzo contribuye a que la sociedad se sepa heredera de un pasado indígena misterioso y espectacular. Ayuda a que conozca aquella parte de sus ancestros que nació, amó y murió en el territorio durante milenios.

Los indígenas que hoy viven en la imaginación popular han sido recreados con mayor o menor profundidad y acierto intelectual, especialmente por historiadores y narradores. Pero quizás porque la mayor parte de los documentos se refieren a hechos de sangre, casi siempre los evocamos actuando en tiempos de guerra.

Conocemos numerosos ejemplos de su valor e incluso les adjudicamos adhesión a una u otra de las causas con las que nos identificamos. Sin embargo es mucho lo que resta por entender de las cosas más importantes. Ignoramos de qué se reía un niño o las formas como expresaban lo que nosotros llamamos amor. Desconocemos casi todo lo relacionado con los sentimientos fraternales y poco podemos decir del modo como abordaron las cuestiones normalmente llamadas metafísicas.

Hacia el año 1670, unos indígenas, probablemente charrúas, decidieron abandonar la misión en la que se habían establecido. El religioso -cabe imaginar la angustia de un hombre que había renunciado al mundo por salvar a sus semejantes- les preguntó si se iban porque les había fallado en algo. Los indígenas contestaron que por el contrario, él era como un padre para ellos, pero habían tomado esa resolución porque les predicaba que el Dios de los cristianos sabe tanto que nada ignora, y es tan inmenso que en todo lugar asiste, mirando cuanto sucede. Que ellos no querían Dios que viese tanto, y en sus bosques obraban más sin registro.

No muy lejos en el tiempo y en el espacio, otro religioso quiso llevar un niño a los pueblos de misiones, para que tuviera las ventajas de educarse en la fe católica. El progenitor asintió complacido, pero la madre se opuso. El religioso propuso entonces dar objetos que debían ser de enorme valor para los indígenas a cambio de una niña. En principio la madre transigió, pero cuando empezó el pago se opuso su amor natural, y el espíritu infernal atizó todavía más ese fuego maternal, frustrando el intercambio.

En la primavera del año 1683 llegaron varios indígenas a uno de los pueblos de misión situados a la vera del río Uruguay. Con intenso regocijo un religioso refirió que entre ellos venía un joven al que dispensaba especial afecto. Antes, temió perderlo porque el joven que ahora regresaba se había reincorporado a los que no estaban convertidos al cristianismo. Sin embargo, al retornar demostraba que no se había ido buscando la vida infiel, sino por atraer a su madre, y otra mujer de su padre difunto y a siete hermanos.

La sociedad uruguaya tiene presente al guerrero indígena, que combatió y fue exterminado. Quizás deba recuperar de las sombras al hombre y a la mujer común que, como cualquiera de nosotros, tuvo dudas existenciales, quiso lo mejor para los suyos y defendió a sus hijos por encima de cualquier otra cosa.


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