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Derecho
al territorio: condición
necesaria para los nuevos Estados Pluriculturales
Centro de Derechos Humanos Fray
Bartolomé de Las Casas
México
frayba@frayba.org.mx
Desplazados de Montes Azules comunidad San Manuel
reubicados por el gobierno de Chiapas en un exprostíbulo,
septiembre 2007.
Um
dos eixos de trabalho prioritário, nos últimos anos,
do Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las
Casas, que trabalha em Chiapas, México, tem sido a
defesa e promoção dos direitos dos povos indígenas,
principalmente em relação ao território, base material
do sustento cultural e político dos povos. Neste país,
a legislação não reconhece ainda a posse coletiva
do território que ocupam e habitam os indígenas. Portanto,
são necessárias formas de resistência social que protejam
a integridade dos territórios indígenas em particular
e os direitos dos povos indígenas em geral.
El
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas
trabaja en Chiapas, México, desde hace 18 años en
la defensa y promoción de los derechos humanos -entendidos
estos como herramientas efectivas para la liberación
de los pueblos-, para hacer frente al asedio de una
cultura globalizada y neoliberal que amenaza con el
despojo, la acumulación desmedida de unos cuantos,
en detrimento de mayores y mejores oportunidades en
un plano de igualdad para todas las personas.
Uno de los ejes de trabajo prioritario, en los últimos
años, ha sido la defensa y promoción de los derechos
de los pueblos indígenas, en lo concerniente al territorio,
base material del sustento cultural y político de
los pueblos. Entendemos por territorio el espacio
geográfico en el cual "se desenvuelve la dinámica
de las sociedades indígenas y con el cual está vinculada
la cultura, la historia y la identidad de un grupo
determinado. Este espacio es reclamado como un derecho
colectivo, indispensable para la supervivencia, identidad
y reproducción como pueblos diferenciados. El territorio
es una necesidad cultural y política, vinculado al
derecho de autonomía y libre determinación".[1]
Campamento de desplazados de la zona Altos de Chiapas,
municipio de Chenalhó, 1997.
Este derecho al territorio ha sido reconocido en diversos
acuerdos internacionales: El Comité de Derechos Humanos
de Naciones Unidas estableció que los sistemas y patrones
tradicionales de tenencia y uso de la tierra indígena,
son un aspecto de la cultura que debe ser protegido;[2]
el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes establece, en su artículo 14,
que debe reconocerse a los pueblos el derecho de propiedad
y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan y que deben tomarse las medidas necesarias
para salvaguardar su derecho a "utilizar tierras que
no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a
las que hayan tenido tradicionalmente acceso para
sus actividades tradicionales y de subsistencia".
En este sentido, los instrumentos internacionales
reconocen el derecho a la propiedad colectiva de la
tierra de los pueblos indígenas como un derecho humano.
Este reconocimiento incluye la obligación del Estado
para delimitar, demarcar y titular sus territorios
de tal manera que sus derechos culturales sean protegidos,
entre ellos sus formas propias de tenencia y uso de
la tierra. Pero, en México, la legislación no reconoce
aún la posesión colectiva indígena del territorio
que ocupan y habitan.
En tanto los pueblos no sean considerados como entidades
de derecho público, la posesión de sus territorios
deberá quedar sujeta a las formas de tenencia de la
tierra que contempla el artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]. La reforma
legislativa sobre derechos y cultura indígena acotó
el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
a ejercer su autonomía con respecto a la tierra, como
el derecho a "conservar y mejorar el hábitat y preservar
la integridad de sus tierras en los términos establecidos
en esta Constitución".[4] Continúa pendiente legislar
sobre la fracción 7 del artículo 27 constitucional
que establece que: "La ley protegerá la integridad
de las tierras de los grupos indígenas".[5] Esa ley
aún no se crea y la reforma vuelve a postergar su
reglamentación, dando lugar así al predominio del
derecho a la propiedad privada sobre la propiedad
pública del territorio, como patrimonio y garantía
de la reproducción cultural.
CHIAPAS
Chiapas, al sur de México, es una tierra controvertida.
Su enorme riqueza natural contrasta con la pobreza
de sus habitantes. Cuenta con recursos estratégicos
codiciados como el agua (30% de la corriente superficial
del país), apta para la producción de energía; reservas
importantes de petróleo (en la frontera con Guatemala);
y representa unos de los principales reservorios de
biodiversidad en el continente. Casi todos estos recursos
se encuentran en territorio de pueblos indígenas.
Las políticas gubernamentales sobre el control de
la tierra y de los recursos naturales, implementadas
en el último lustro en Chiapas, han afectado seriamente
los derechos indígenas desvaneciendo las garantías
de protección de sus territorios y de la certeza jurídica
sobre la tierra, en al menos cuatro aspectos:
Todos
los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer
y controlar sus sistemas e instituciones docentes que
impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia
con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Os povos indígenas têm o direito a todas as formas de
educação, incluindo o acesso à educação em suas próprias
línguas, e o direito de estabelecer e controlar seus
próprios sistemas educacionais e institucionais. Os
recursos serão proporcionados pelo Estado para estes
propósitos.
1. El Programa de Certificación de Derechos Agrarios
(Procede)
Este programa, ideado para generar las bases para la
privatización de la tierra, fue implementado sin considerar
los elementos de consulta al que los pueblos indígenas
tienen derecho, lo cual provocó, en no pocos casos,
confrontaciones al interior de los ejidos[6]. Ahora,
de entre los ejidos que aceptaron dicho programa, se
reciben denuncias sobre los cobros individualizados
de impuestos prediale s para los te rrenos u rbano s,
que antes se cubrían en colectivo y q u e a ho ra mucho
s no p u ede n pagar. La deuda por impuestos ha llevado
en otros lugares a perder la propiedad.
La experta en pueblos indígenas de las Naciones Unidas,
Erica-Irene A. Daes, a propósito, estableció que: "Es
t os programas invariablemente de b il itan l a comun
id ad, na c ión o pueblo i ndí ge na y us ua l mente
resultan en la eventual pérdida de gran parte o de la
totalidad de su territorio" (…)". [7]
2. La creación de nuevos ejidos
El añejo problema del reparto agrario, que en los hechos
significó el levantamiento armado zapatista en 1994[8],
empujó a los gobiernos federal y estatal a crear el
Programa de Adquisición de Terrenos Rústicos en el Estado
de Chiapas, denominado "Fondo 95", y el Programa de
Contratos de Fideicomiso de Administración y Garantía
Complementarios, denominado "Prochiapas", a través de
los cuales se crearon "Fideicomisos de Administración
y Traslativos de Dominio" para indemnizar a los latifundistas
y legitimar la toma de tierras regularizándolas a través
de la creación de 1.200 e jidos. Este proceso que pudo
haber contribuido a fortalecer el proceso de paz, ahora
es una nueva amenaza y un foco de nuevos conflictos.
El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN),
quen posee la tierra desde 1994 en predios que denom
inan "t ier ras re c uperadas", desconoce la titulación
que el gobierno pretende hacer a través de los fideicomisos
inmobiliarios y otras organizaciones, que antes f ue
ran aliadas, ahora se ven en frentadas en una d ispu
t a entre l egalidad y legitimidad. En algunos casos
se ha usado esta disputa como un pretexto para la confrontación
con visos de paramilita rismo. Es el caso de la Organización
para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesi
nos (OPDDIC) que, de acuerdo a las denuncias recibidas
entre abril de 2006 y marzo de 2007, ha reclutado entre
sus filas a diversos grupos de campesinos confrontados
con el EZLN, con la promesa de ganar para ellos las
tierras, mientras desarrolla un brazo a rma do no o
ficial con pre sunto s nexos con la policía del estado
y el Ejército mexicano.[9]
3. Montes Azules
El término genérico se utiliza para designar a una va
sta po rció n del territorio del estado de Chiapas que
colinda con Guatemala y que comprende la Reserva de
la Biosfera de Montes Azules (Rebima), los Bienes Comunales
de la Selva Lacandona, y nume rosas áreas naturales
prote gida s que l a ro de an, s umando alrededor de
1 millón de hectáreas. En este territorio pri mordialmente
indígena, conviven diversas organizaciones sociales,
el EZLN, el Ejército Mexicano y la Marina Nacional,
en un escenario de riquezas naturales ente las que se
encuentran el agua, el petróleo, otros recursos minerales
y una de las concentraciones de biodiversidad más grandes
del país. S in em b ar go, e n e s t a reg ión persisten
di versas di sputas por la tenencia de la tierra entre
grupos campesinos, a tal grado que fue señalada por
el propio gobierno federal como u n "foco rojo" de atenci
ón pr io ri taria p ara e vita r c o n fl ic to s violentos.
Durante el sexenio pasado del presidente Vicente
Fox, se intensificó un proceso de negociación entre
múltiples ejidos y asentamientos irregulares, y los
Bienes Comunales de la Selva Lacandona y/o la Reserva
de la Biosfera de Montes Azules de control público.
El objetivo de la política implementada fue, en su primera
fase, la de preservar un núcleo duro del territorio
sin otra presencia humana que no fuera la de las comunidades
pertenecientes a los Bienes Comunales. Esta medida produjo,
en la mayoría de los casos, la reubicación de poblados
y, en los menos, la regularización de la tierra ocupada.
El proceso de negociación se hizo, al igual que con
la implementación del Procede, sin consideración a los
derechos indígenas, particularmente el derecho a la
consulta en los términos del Convenio 169 de la OIT.
En los poblados reubicados voluntariamente, se violó
el derecho a la vivienda en los términos del Comité
de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones
Unidas, lo que provocó que varios de esos nuevos centros
poblacionales se regresaran o se dispersaran. Los poblados
que se rehusaron a negociar en los términos del gobierno
fueron amenazados y en algunos casos desalojados forzosamente
por agentes estatales[10] y no estatales[11].
El segundo componente de esta política ha sido la creación
de nuevas Áreas Naturales Protegidas a partir de la
expropiación de tierras a los Bienes Comunales de la
Selva Lacandona, ensanchando la base de los Montes Azules
sin presencia humana[12]. La hipótesis que mantenemos
es que esta zona, rica en recursos naturales, pretende
ser aprovechada en el mediano plazo por empresas públicas
o privadas para la generación de energía eléctrica a
partir de la construcción de represas sobre el río Usumacinta
que nos separa de Guatemala[13], y para la explotación
de los mantos de petróleo que compartimos con el vecino
país y que este ya explota[14], entre otras posibles.
4. Inserción y ocupación militar
Derivado del conflicto armado en el estado de Chiapas
y, particularmente, en regiones indígenas, aún se encuentran
establecidos alrededor de 70 campamentos militares dentro
de ejidos, comunidades agrarias y núcleos urbanos. La
gran mayoría de ellos de manera ilegal, en franco estado
de despojo. Más allá del efecto nocivo de la presencia
militar, la ocupación de tierras y el uso de recursos
-que en muchos casos ha sido vedado a la población indígena-,
generan una inconformidad que va en aumento y que se
enfrenta a la necesidad militar de control territorial.
Las afectaciones a las tierras y territorios indígenas
por la presencia militar seguirá siendo un foco de posibles
confrontaciones, no solo por la continuación de una
política militarista -dada la declaración de guerra
zapatista-, sino por el aumento de la protesta social
y de los intereses geopolíticos en la región.
Comunidad indígena en la zona de las Cañadas de la Selva
Lacandona. 2008.
CONCLUSION
Estos cuatro elementos: reformas legales, programas
de gobierno, expropiaciones y militarización, han sido
los medios para negar a los pueblos indígenas la propiedad
de su territorio, tal como lo señalan los tratados internacionales
y los propios acuerdos de San Andrés. Estos acuerdos
además de declarar el reconocimiento del derecho indígena
a la libre determinación, hacen también mención al obstáculo
que ese mismo derecho representa para los intereses
económicos que se concretan alrededor del territorio
en cuestión.
Si bien el derecho a la propiedad es un derecho humano
individual, este debe entenderse como un derecho colectivo
de carácter público que debe garantizar la integridad
territorial de los pueblos indígenas o, de lo contrario,
estarán en peligro de desmembrarse el patrimonio y el
futuro de la cultura. Si tenemos en cuenta el desarrollo
progresivo de los derechos humanos y la normatividad
insuficiente para garantizar los derechos que reivindican
los pueblos indígenas, veremos que se hacen necesarias
todas las formas de resistencia social para proteger
la integridad de los territorios indígenas, en particular,
y de los derechos de los pueblos indígenas, en general.
El territorio es la base material para la autonomía
y la continuidad de los pueblos asentados en él. La
disputa por el territorio y por los recursos constituye
el frente de guerra entre el proyecto neoliberal y el
proyecto por la soberanía popular. Un estado que se
precie de ser democrático debe, como primer paso, reconocerles
a los pueblos originarios el derecho al territorio.
De esta manera, estaría construyendo un pacto de gobernabilidad
pluricultural. La falta de reconocimiento a los derechos
de los pueblos indígenas perpetúa la marginación y la
pobreza, que se agrava por las condiciones generales
de deterioro de la distribución de la riqueza, resultado
de la actual política económica. El territorio es la
base material del sustento del pueblo y de su reproducción.
Las amenazas atentan contra su sobrevivencia cultural
y física. Frente a ello, los pueblos migran pero también
resisten y protestan.
Para más información, ver página del Centro de Derechos
Humanos Fray Bartolomé de Las Casas: www.frayba. org.mx
Balance anual 2006. (NA)
[1] Acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas,
Guía para la atención especializada por parte de las
oficinas de Ombudsman. Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, San José, Costa Rica, 2006.
[2] E/CN.4/Sub.2/2001/21, Pueblos Indígenas y su relación
con la Tierra. Documento final preparado por la Relatora
Especial Sra. Erica-Irene A. Daes. Pág. 54. 11 Junio
2001. Original en inglés, traducción libre. E/CN.4/
Sub.2/2001/21. Disponible en web. http://www. unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/
E.CN.4.Sub.2.2001.21.En?Opendocument
[3] http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/ cn16.pdf
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 2.
[5] Ídem
[6] "Sociedad de interés social, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras,
aguas y bosques y, en general, por todos los recursos
naturales que lo constituyen. Su finalidad es el mejoramiento
de la vida campesina mediante el uso y la explotación
lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de
las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas
por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier
otro título". González Navarro, Gerardo N., "Derecho
Agrario". Colección Textos Jurídicos Universitarios.
Oxford. 2005
[7] E/CN.4/Sub.2/2001/21, Pueblos Indígenas y su relación
con la Tierra. Documento final preparado por la Relatora
Especial Sra. Erica-Irene A. Daes. Pág. 74. 11 de Junio
2001. Original inglés, traducción libre.
[8] Según cifras del mismo gobierno, cerca de 60.000
campesinos de alrededor de 60 organizaciones, ocuparon
aproximadamente 251 mil hectáreas, acabando con los
latifundios y con el trabajo acasillado.
[9] Ver "Conflicto Armado y sus Actores en 2006", en
el Balance Anual 2006, del Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas. Disponible en www.frayba.org.mx
[10] Ver denuncia sobre desalojos de las comunidades
Buen Samaritano y San Manuel, en www.frayba.org.mx
[11] Ver denuncia sobre ataque armado y masacre en Viejo
Velasco, ocurrida el 13 de noviembre de 2006. Este ataque
produjo seis muertes y, a la fecha, dos desapariciones,
desplazamiento forzado y criminalización de las comunidades
opositoras. En www.frayba.org.mx
[12] La más reciente expropiación a los Bienes Comunales
de la Selva Lacandona en el perímetro de la Reserva
de la Biosfera de Montes Azules, para crear una Reserva
Natural Protegida, fue el 4 de mayo de 2007 y su extensión
fue de 14.096 hectáreas. Los efectos sociales aún están
por surgir: se prevén desalojos forzosos y más decretos
de este tipo.
[13] De acuerdo con la Red de Organizaciones contra
las Presas y Represas, está contemplada la creación
de 11 cortinas a lo largo del Usumacinta, las cuales
provocarán una gran inundación de tierras y afectarán
a miles de personas.
[14] De acuerdo con información del Colectivo Ecologista
Madreselva de Guatemala, los dos campos de explotación
petrolera de Guatemala se encuentran sobre la frontera
con Chiapas, dentro de la Reserva Natural Del Lacandón,
y en la región del Ixcán. www.madreselva.com.gt |