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a Revista de la Pátria Grande


IDÉIAS EM REDE / IDEAS EN RED

Derecho al territorio: condición necesaria para los nuevos Estados Pluriculturales
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas
México
frayba@frayba.org.mx


Foto: Ignácio Fradejas / CDHFBR
Desplazados de Montes Azules comunidad San Manuel reubicados por el gobierno de Chiapas en un exprostíbulo, septiembre 2007.


Um dos eixos de trabalho prioritário, nos últimos anos, do Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, que trabalha em Chiapas, México, tem sido a defesa e promoção dos direitos dos povos indígenas, principalmente em relação ao território, base material do sustento cultural e político dos povos. Neste país, a legislação não reconhece ainda a posse coletiva do território que ocupam e habitam os indígenas. Portanto, são necessárias formas de resistência social que protejam a integridade dos territórios indígenas em particular e os direitos dos povos indígenas em geral.


El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas trabaja en Chiapas, México, desde hace 18 años en la defensa y promoción de los derechos humanos -entendidos estos como herramientas efectivas para la liberación de los pueblos-, para hacer frente al asedio de una cultura globalizada y neoliberal que amenaza con el despojo, la acumulación desmedida de unos cuantos, en detrimento de mayores y mejores oportunidades en un plano de igualdad para todas las personas.

Uno de los ejes de trabajo prioritario, en los últimos años, ha sido la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, en lo concerniente al territorio, base material del sustento cultural y político de los pueblos. Entendemos por territorio el espacio geográfico en el cual "se desenvuelve la dinámica de las sociedades indígenas y con el cual está vinculada la cultura, la historia y la identidad de un grupo determinado. Este espacio es reclamado como un derecho colectivo, indispensable para la supervivencia, identidad y reproducción como pueblos diferenciados. El territorio es una necesidad cultural y política, vinculado al derecho de autonomía y libre determinación".[1]

Foto: CDHFBC Campamento de desplazados de la zona Altos de Chiapas, municipio de Chenalhó, 1997.

Este derecho al territorio ha sido reconocido en diversos acuerdos internacionales: El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció que los sistemas y patrones tradicionales de tenencia y uso de la tierra indígena, son un aspecto de la cultura que debe ser protegido;[2] el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece, en su artículo 14, que debe reconocerse a los pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y que deben tomarse las medidas necesarias para salvaguardar su derecho a "utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia".

En este sentido, los instrumentos internacionales reconocen el derecho a la propiedad colectiva de la tierra de los pueblos indígenas como un derecho humano. Este reconocimiento incluye la obligación del Estado para delimitar, demarcar y titular sus territorios de tal manera que sus derechos culturales sean protegidos, entre ellos sus formas propias de tenencia y uso de la tierra. Pero, en México, la legislación no reconoce aún la posesión colectiva indígena del territorio que ocupan y habitan.

En tanto los pueblos no sean considerados como entidades de derecho público, la posesión de sus territorios deberá quedar sujeta a las formas de tenencia de la tierra que contempla el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]. La reforma legislativa sobre derechos y cultura indígena acotó el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a ejercer su autonomía con respecto a la tierra, como el derecho a "conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución".[4] Continúa pendiente legislar sobre la fracción 7 del artículo 27 constitucional que establece que: "La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas".[5] Esa ley aún no se crea y la reforma vuelve a postergar su reglamentación, dando lugar así al predominio del derecho a la propiedad privada sobre la propiedad pública del territorio, como patrimonio y garantía de la reproducción cultural.


CHIAPAS

Chiapas, al sur de México, es una tierra controvertida. Su enorme riqueza natural contrasta con la pobreza de sus habitantes. Cuenta con recursos estratégicos codiciados como el agua (30% de la corriente superficial del país), apta para la producción de energía; reservas importantes de petróleo (en la frontera con Guatemala); y representa unos de los principales reservorios de biodiversidad en el continente. Casi todos estos recursos se encuentran en territorio de pueblos indígenas.

Las políticas gubernamentales sobre el control de la tierra y de los recursos naturales, implementadas en el último lustro en Chiapas, han afectado seriamente los derechos indígenas desvaneciendo las garantías de protección de sus territorios y de la certeza jurídica sobre la tierra, en al menos cuatro aspectos:


Todos los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Os povos indígenas têm o direito a todas as formas de educação, incluindo o acesso à educação em suas próprias línguas, e o direito de estabelecer e controlar seus próprios sistemas educacionais e institucionais. Os recursos serão proporcionados pelo Estado para estes propósitos.


1. El Programa de Certificación de Derechos Agrarios (Procede)

Este programa, ideado para generar las bases para la privatización de la tierra, fue implementado sin considerar los elementos de consulta al que los pueblos indígenas tienen derecho, lo cual provocó, en no pocos casos, confrontaciones al interior de los ejidos[6]. Ahora, de entre los ejidos que aceptaron dicho programa, se reciben denuncias sobre los cobros individualizados de impuestos prediale s para los te rrenos u rbano s, que antes se cubrían en colectivo y q u e a ho ra mucho s no p u ede n pagar. La deuda por impuestos ha llevado en otros lugares a perder la propiedad.

La experta en pueblos indígenas de las Naciones Unidas, Erica-Irene A. Daes, a propósito, estableció que: "Es t os programas invariablemente de b il itan l a comun id ad, na c ión o pueblo i ndí ge na y us ua l mente resultan en la eventual pérdida de gran parte o de la totalidad de su territorio" (…)". [7]


2. La creación de nuevos ejidos

El añejo problema del reparto agrario, que en los hechos significó el levantamiento armado zapatista en 1994[8], empujó a los gobiernos federal y estatal a crear el Programa de Adquisición de Terrenos Rústicos en el Estado de Chiapas, denominado "Fondo 95", y el Programa de Contratos de Fideicomiso de Administración y Garantía Complementarios, denominado "Prochiapas", a través de los cuales se crearon "Fideicomisos de Administración y Traslativos de Dominio" para indemnizar a los latifundistas y legitimar la toma de tierras regularizándolas a través de la creación de 1.200 e jidos. Este proceso que pudo haber contribuido a fortalecer el proceso de paz, ahora es una nueva amenaza y un foco de nuevos conflictos.

El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), quen posee la tierra desde 1994 en predios que denom inan "t ier ras re c uperadas", desconoce la titulación que el gobierno pretende hacer a través de los fideicomisos inmobiliarios y otras organizaciones, que antes f ue ran aliadas, ahora se ven en frentadas en una d ispu t a entre l egalidad y legitimidad. En algunos casos se ha usado esta disputa como un pretexto para la confrontación con visos de paramilita rismo. Es el caso de la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesi nos (OPDDIC) que, de acuerdo a las denuncias recibidas entre abril de 2006 y marzo de 2007, ha reclutado entre sus filas a diversos grupos de campesinos confrontados con el EZLN, con la promesa de ganar para ellos las tierras, mientras desarrolla un brazo a rma do no o ficial con pre sunto s nexos con la policía del estado y el Ejército mexicano.[9]


3. Montes Azules

El término genérico se utiliza para designar a una va sta po rció n del territorio del estado de Chiapas que colinda con Guatemala y que comprende la Reserva de la Biosfera de Montes Azules (Rebima), los Bienes Comunales de la Selva Lacandona, y nume rosas áreas naturales prote gida s que l a ro de an, s umando alrededor de 1 millón de hectáreas. En este territorio pri mordialmente indígena, conviven diversas organizaciones sociales, el EZLN, el Ejército Mexicano y la Marina Nacional, en un escenario de riquezas naturales ente las que se encuentran el agua, el petróleo, otros recursos minerales y una de las concentraciones de biodiversidad más grandes del país. S in em b ar go, e n e s t a reg ión persisten di versas di sputas por la tenencia de la tierra entre grupos campesinos, a tal grado que fue señalada por el propio gobierno federal como u n "foco rojo" de atenci ón pr io ri taria p ara e vita r c o n fl ic to s violentos. Durante el sexenio pasado del presidente Vicente Fox, se intensificó un proceso de negociación entre múltiples ejidos y asentamientos irregulares, y los Bienes Comunales de la Selva Lacandona y/o la Reserva de la Biosfera de Montes Azules de control público. El objetivo de la política implementada fue, en su primera fase, la de preservar un núcleo duro del territorio sin otra presencia humana que no fuera la de las comunidades pertenecientes a los Bienes Comunales. Esta medida produjo, en la mayoría de los casos, la reubicación de poblados y, en los menos, la regularización de la tierra ocupada. El proceso de negociación se hizo, al igual que con la implementación del Procede, sin consideración a los derechos indígenas, particularmente el derecho a la consulta en los términos del Convenio 169 de la OIT. En los poblados reubicados voluntariamente, se violó el derecho a la vivienda en los términos del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, lo que provocó que varios de esos nuevos centros poblacionales se regresaran o se dispersaran. Los poblados que se rehusaron a negociar en los términos del gobierno fueron amenazados y en algunos casos desalojados forzosamente por agentes estatales[10] y no estatales[11].

El segundo componente de esta política ha sido la creación de nuevas Áreas Naturales Protegidas a partir de la expropiación de tierras a los Bienes Comunales de la Selva Lacandona, ensanchando la base de los Montes Azules sin presencia humana[12]. La hipótesis que mantenemos es que esta zona, rica en recursos naturales, pretende ser aprovechada en el mediano plazo por empresas públicas o privadas para la generación de energía eléctrica a partir de la construcción de represas sobre el río Usumacinta que nos separa de Guatemala[13], y para la explotación de los mantos de petróleo que compartimos con el vecino país y que este ya explota[14], entre otras posibles.


4. Inserción y ocupación militar

Derivado del conflicto armado en el estado de Chiapas y, particularmente, en regiones indígenas, aún se encuentran establecidos alrededor de 70 campamentos militares dentro de ejidos, comunidades agrarias y núcleos urbanos. La gran mayoría de ellos de manera ilegal, en franco estado de despojo. Más allá del efecto nocivo de la presencia militar, la ocupación de tierras y el uso de recursos -que en muchos casos ha sido vedado a la población indígena-, generan una inconformidad que va en aumento y que se enfrenta a la necesidad militar de control territorial.

Las afectaciones a las tierras y territorios indígenas por la presencia militar seguirá siendo un foco de posibles confrontaciones, no solo por la continuación de una política militarista -dada la declaración de guerra zapatista-, sino por el aumento de la protesta social y de los intereses geopolíticos en la región.

Foto: CDHFBC Comunidad indígena en la zona de las Cañadas de la Selva Lacandona. 2008.

CONCLUSION

Estos cuatro elementos: reformas legales, programas de gobierno, expropiaciones y militarización, han sido los medios para negar a los pueblos indígenas la propiedad de su territorio, tal como lo señalan los tratados internacionales y los propios acuerdos de San Andrés. Estos acuerdos además de declarar el reconocimiento del derecho indígena a la libre determinación, hacen también mención al obstáculo que ese mismo derecho representa para los intereses económicos que se concretan alrededor del territorio en cuestión.

Si bien el derecho a la propiedad es un derecho humano individual, este debe entenderse como un derecho colectivo de carácter público que debe garantizar la integridad territorial de los pueblos indígenas o, de lo contrario, estarán en peligro de desmembrarse el patrimonio y el futuro de la cultura. Si tenemos en cuenta el desarrollo progresivo de los derechos humanos y la normatividad insuficiente para garantizar los derechos que reivindican los pueblos indígenas, veremos que se hacen necesarias todas las formas de resistencia social para proteger la integridad de los territorios indígenas, en particular, y de los derechos de los pueblos indígenas, en general.

El territorio es la base material para la autonomía y la continuidad de los pueblos asentados en él. La disputa por el territorio y por los recursos constituye el frente de guerra entre el proyecto neoliberal y el proyecto por la soberanía popular. Un estado que se precie de ser democrático debe, como primer paso, reconocerles a los pueblos originarios el derecho al territorio. De esta manera, estaría construyendo un pacto de gobernabilidad pluricultural. La falta de reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas perpetúa la marginación y la pobreza, que se agrava por las condiciones generales de deterioro de la distribución de la riqueza, resultado de la actual política económica. El territorio es la base material del sustento del pueblo y de su reproducción. Las amenazas atentan contra su sobrevivencia cultural y física. Frente a ello, los pueblos migran pero también resisten y protestan.

Para más información, ver página del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas: www.frayba. org.mx Balance anual 2006. (NA)

[1] Acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas, Guía para la atención especializada por parte de las oficinas de Ombudsman. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2006.

[2] E/CN.4/Sub.2/2001/21, Pueblos Indígenas y su relación con la Tierra. Documento final preparado por la Relatora Especial Sra. Erica-Irene A. Daes. Pág. 54. 11 Junio 2001. Original en inglés, traducción libre. E/CN.4/ Sub.2/2001/21. Disponible en web. http://www. unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/ E.CN.4.Sub.2.2001.21.En?Opendocument

[3] http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/ cn16.pdf

[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2.

[5] Ídem

[6] "Sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen. Su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título". González Navarro, Gerardo N., "Derecho Agrario". Colección Textos Jurídicos Universitarios. Oxford. 2005

[7] E/CN.4/Sub.2/2001/21, Pueblos Indígenas y su relación con la Tierra. Documento final preparado por la Relatora Especial Sra. Erica-Irene A. Daes. Pág. 74. 11 de Junio 2001. Original inglés, traducción libre.

[8] Según cifras del mismo gobierno, cerca de 60.000 campesinos de alrededor de 60 organizaciones, ocuparon aproximadamente 251 mil hectáreas, acabando con los latifundios y con el trabajo acasillado.

[9] Ver "Conflicto Armado y sus Actores en 2006", en el Balance Anual 2006, del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas. Disponible en www.frayba.org.mx

[10] Ver denuncia sobre desalojos de las comunidades Buen Samaritano y San Manuel, en www.frayba.org.mx

[11] Ver denuncia sobre ataque armado y masacre en Viejo Velasco, ocurrida el 13 de noviembre de 2006. Este ataque produjo seis muertes y, a la fecha, dos desapariciones, desplazamiento forzado y criminalización de las comunidades opositoras. En www.frayba.org.mx

[12] La más reciente expropiación a los Bienes Comunales de la Selva Lacandona en el perímetro de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules, para crear una Reserva Natural Protegida, fue el 4 de mayo de 2007 y su extensión fue de 14.096 hectáreas. Los efectos sociales aún están por surgir: se prevén desalojos forzosos y más decretos de este tipo.

[13] De acuerdo con la Red de Organizaciones contra las Presas y Represas, está contemplada la creación de 11 cortinas a lo largo del Usumacinta, las cuales provocarán una gran inundación de tierras y afectarán a miles de personas.

[14] De acuerdo con información del Colectivo Ecologista Madreselva de Guatemala, los dos campos de explotación petrolera de Guatemala se encuentran sobre la frontera con Chiapas, dentro de la Reserva Natural Del Lacandón, y en la región del Ixcán. www.madreselva.com.gt

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