Revista

L
a Revista de la Pátria Grande


OPINIÃO / OPINIÓN

En Opinión, en el artículo de Adda Chuecas Cabrera, sobresale la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con 46 artículos, esta Declaración es el resultado de muchos años de debates y búsquedas, y expresa un consenso en la perspectiva de devolverle a los pueblos indígenas derechos como el de la libre determinación, el derecho a la autonomía, a la territorialidad y al autogobierno. Estos son algunos de los aspectos más valorizados y ratificados por la ONU, la cual estuvo representada por 144 Estados miembros que votaron a favor de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, durante la Asamblea General, que se realizó el 13 de septiembre de 2007. .

Em Opinião, no artigo de Adda Chuecas Cabrera, um destaque para o tema da Declaração dos Direitos dos Povos Indígenas. Com 46 artigos, essa Declaração é o resultado de muitos anos de debates, buscas e expressa um consenso na perspectiva de devolver aos povos indígenas direitos que lhe foram negados durante séculos. Nesse sentido, o reconhecimento dos direitos políticos como a livre determinação, do direito à autonomia, à territorialidade e ao autogoverno são alguns dos aspectos valorizados e ratificados pela ONU, representada por 144 Estados membros que votaram favoravelmente à Declaração dos Direitos dos Povos Indígenas, durante a sua Assembléia Geral, realizada em 13 de setembro de 2007.


Nuevos sujetos en el derecho internacional
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Adda Chuecas Cabrera
Perú
Directora del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)



Foto: Rodolpho Oliva

A Declaração de Nações Unidas sobre os Direitos dos Povos Indígenas de 2007 representa um avanço para a humanidade na construção de um consenso internacional de direitos humanos, e, especificamente, para a promoção e proteção dos direitos negados durante séculos aos povos indígenas. Muitas destas transformações e avances são resultado das lutas travadas pelos povos e organizações indígenas, constituídos em atores protagonistas e sujeitos de políticas públicas, políticas que nem sempre são implementadas na sua totalidade. O maior desafio atual consiste na elaboração e cumprimento de novos pactos sociais que permitam a construção de um Estado Plural.



Luego de más de dos décadas de debate -iniciado en el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas (creado en 1982 por el Consejo Económico y Social), luego por la Comisión de Derechos Humanos y en el 2006 por el Consejo de Derechos Humanos-, con la participación activa de Estados y líderes indígenas, el 13 de septiembre último la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el voto favorable de 144 Estados miembros, el voto en contra de 4 Estados[1] y 11 abstenciones.

Esta Declaración tiene 46 artículos y constituye un hito para la humanidad en la construcción de un consenso internacional de derechos humanos; en este caso, para la promoción y protección de los derechos negados durante siglos a los pueblos indígenas que son aproximadamente 370 millones de personas en el mundo.

Como lo señalara Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de la ONU para los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, en su discurso en la Asamblea General de la ONU: La Declaración refleja el consenso internacional cada vez más extendido en torno al contenido de los derechos indígenas, tal como son reconocidos progresivamente en numerosos países así como diversos instrumentos internacionales y en la práctica de los órganos internacionales de derechos humanos.

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Humanos, la Declaración de Viena y la normativa internacional. Asimismo, esta Declaración afirma el reconocimiento que tienen los pueblos a ser diferentes y a ser respetados como tales. Este es uno de los aspectos más resaltantes porque se pone de manifiesto una nueva construcción de categorías de sujetos de derecho internacional, que busca revalorizar la diferencia a partir del ejercicio de su cultura y del derecho. Reconoce derechos individuales y colectivos y reafirma que las personas indígenas tienen -además de todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional-, derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. Como manifiesta el Jurista James Anaya: Esta declaración no crea derechos nuevos sino que reconoce a los indígenas derechos relativos a los pueblos y a las personas actualmente vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos.

Foto: Rodolpho Oliva

El reconocimiento de derechos políticos como la libre determinación, el derecho a su autonomía, territorialidad y autogobierno, tendrán efectos jurídicos en los Estados debido a las connotaciones que esto implica, ya que tienen el mismo derecho de todos los pueblos a determinar libremente su condición política y a definir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, reafirma el derecho que los asiste en conservar y reforzar sus propias instituciones, y el derecho que tienen de "participar plenamente si lo desean en la vida política, económica, social y cultural del país."

Avanza significativamente más que el Convenio 169 de la OIT, en relación al derecho a la consulta frente a diversas circunstancias, como medidas legislativas, administrativas, explotación de los recursos naturales que se encuentren en sus territorios, a no ser trasladados de sus territorios y al poder definir su propio desarrollo. Se requiere el "consentimiento libre, previo e informado antes que los Estados adopten cualquier medida que pueda afectarles."

Uno de los puntos más importantes del texto es el referido a la territorialidad, en el que se destaca la relación espiritual con la tierra y se afirma el derecho que tienen a "poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en razón a la propiedad tradicional". En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado "sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa".

La Declaración desarrolla, con especial énfasis, lo relacionado a los Derechos Culturales, que generalmente no son considerados en la promoción y protección de los derechos de pueblos indígenas. Establece el derecho que tienen de conservar y fortalecer sus propias instituciones y tradiciones culturales, lugares sagrados, conocimientos colectivos, entre otros. El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y alude a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular. Establece con especial énfasis que los Estados adopten medidas eficaces para garantizar la protección de esos derechos y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender ante cualquier instancia política, jurídica y administrativa, para lo cual les proporciona el servicio de intérpretes.


Os povos indígenas têm o direito à autodeterminação, de acordo com a lei internacional. Em virtude deste direito, eles determinam livremente sua relação com os Estados nos quais vivem, num espírito de coexistência com outros cidadãos, e livremente procuram seu desenvolvimento econômico, social, cultural e espiritual em condições de liberdade e dignidade.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Foto: arquivo CAAAP/Novamerica - Perú

EFECTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

Una cabal interpretación de la promoción y protección de los derechos humanos al interior de los Estados implica tener presente que en el ámbito internacional existe el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compuesto por un conjunto de instrumentos, doctrina y jurisprudencia que han desarrollado un cuerpo de normas y criterios de interpretación coherentes con la naturaleza de los derechos que protegen.

Estas normas priman sobre las que puedan formularse de manera distinta al interior del Estado. La primacía de los tratados internacionales -y entre ellos los relativos a los derechos humanos- está consagrada en el artículo 27 de la Convención de Viena, ha sido ratificada por los Estados y se encuentra en plena vigencia.

Uno de los resultados más notables de la globalización son los cambios ocurridos en el campo del orden jurídico internacional sobre derechos humanos. Estos cambios resultan obligatorios para los Estados que se han plasmado en el desarrollo de un régimen especial de derechos de los pueblos indígenas, para reconocerles a estos el derecho al igual disfrute de los derechos humanos y a ser colectivos diferentes.

Es verdad que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no tiene el status de una Convención o tratado internacional; en consecuencia, no es jurídicamente vinculante, pero representa un amplio consenso de la comunidad internacional y, por consiguiente, ejerce una intensa fuerza moral que guía la práctica de los Estados en sus relaciones internacionales. La utilidad de este instrumento reside en su reconocimiento y aceptación por un gran número de Estados. Aun cuando carecen de efecto jurídico obligatorio, puede considerarse que establecen principios ampliamente aceptados en el seno de la comunidad internacional, que deben orientar la legislación y las políticas públicas de los Estados a favor de los pueblos indígenas.

Tal como lo mencionan los juristas James Anaya y Wiesser[2] en sus comentarios sobre los alcances jurídicos de la declaración, existen varias disposiciones que pueden ser vinculantes si son consideradas como generadoras de derecho internacional consuetudinario. Se define la costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho". En consecuencia, la costumbre es una forma de creación del derecho que surge con la práctica seguida por los Estados y con el paso del tiempo se consolida como derecho[3]. Además se requiere un elemento subjetivo conocido como opinio juris que es la convicción de que la misma resulta jurídicamente obligatoria.

En relación a la opinio juris, podemos ver que desde hace algunas décadas en los Estados de América Latina se han producido reformas constitucionales y medidas legislativas en que se reconocen derechos individuales y colectivos a los pueblos indígenas. Por lo que se considera que existen contenidos centrales en la declaración como derecho internacional consuetudinario, generador de obligaciones jurídicas para los Estados[4].

Esperamos que la mayoría de países en América Latina que votaron a favor de la Declaración, puedan seguir el ejemplo de Bolivia. El senado boliviano aprobó la Declaración como ley y se convirtió en el primer país en incorporarla a su ordenamiento jurídico interno.

Foto: arquivo CAAAP/Novamerica - Perú

Otro factor que puede incidir en que los Estados asuman la Declaración de Naciones Unidas como vinculante, es la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cada vez es mayor la presencia de los pueblos indígenas ante estas instancias, para denunciar las graves violaciones a sus derechos que se expresan en la pérdida de sus territorios y en el control de sus recursos naturales. El impacto ambiental de las industrias extractivas y la destrucción de bosques debido a la tala ilegal, son procesos que golpean a los pueblos indígenas y dan lugar a violaciones masivas de sus derechos humanos.

En consecuencia, el hacer uso de la jurisprudencia y de las recomendaciones de las instancias supranacionales fortalece la legitimidad y representación de los pueblos indígenas como titulares de derechos y le da carácter de exigibilidad al cumplimiento de las obligaciones de los Estados.


DESAFIOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ESTE NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL

Como se ha manifestado, se han producido cambios en la adopción de normas y de instituciones. Estas transformaciones y avances son, en buena parte, el resultado de las luchas llevadas a cabo por los pueblos y organizaciones indígenas. Estos han ido ganando espacio frente a los Estados, constituyéndose en actores protagónicos y sujetos de las políticas que les están dirigidas.

Sin embargo, como lo manifiesta en su informe el relator Rodolfo Stavenhagen sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, persiste una "brecha de implementación" entre las normas y la práctica, entre el reconocimiento formal y la situación real, ya que continúan siendo victimas de graves violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos.

Por eso es necesario un enfoque de derechos como el motor fundamental entre las políticas públicas y los estándares de derechos humanos, para que se reconozca a los ciudadanos como titulares de derechos y para que los estados garanticen el cumplimiento de tales derechos. Como afirma Víctor Abramovich:
El enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades, sino como exigencias de cumplimiento de obligaciones del estado respecto a derechos.[5]

Foto: arquivo CAAAP/Novamerica - Perú

El momento presente en que los pueblos y movimientos indígenas, como sujetos de derechos y actores políticos, tanto en el ámbito internacional como local, crean nuevos escenarios para los Estados y las democracias, es importante para la construcción de nuevos pactos sociales y para una ampliación de la ciudadanía que fortalezca la gobernabilidad en la región. No puede haber ciudadanía sin el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas, culturales y de género. Construir ciudadanía intercultural, supone favorecer la participación de las diversas culturas en los espacios públicos.

El mayor desafío para la comunidad internacional, Estados y pueblos, es la implementación y el cumplimiento de nuevos pactos sociales a partir de los estándares de derechos en las normas y políticas internas de los países que permitan construir a partir del diálogo entre las culturas y las nacionalidades un Estado Plural.
(NA)


[1]Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

[2]Anaya, James y Siegfriend, Wiesser.The Declaration on the rights of indigenous peoples: Towards Re empowerment. 2007. http./juris.law.pitt.edu/forumy/2007/10/declarataion-on-rights-of-indigenous.php

[3]José Aylwin. La declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y sus implicancias en América Latina.

[4]Ibid.

[5]Abramovich, Victor. "Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo", Revista de la CEPAL, Nº 88, Abril 2006.




Qual é a contribuição das culturas indígenas em nossos países? ¿Cuál es la contribución de las culturas indígenas en nuestros países?


A contribuição das culturas indígenas no Brasil compõe um vasto campo, desde seus costumes até sua estrutura social, antropologicamente é muito interessante pensar as culturas indígenas no Brasil, com todas as suas diferenças. Muitos de seus elementos povoam o imaginário coletivo, como, por exemplo, a antropofagia, o ato de consumir partes ou o todo do corpo de um humano. O sentido etimológico original da palavra "antropófago" (do grego anthropos, "homem" e phagein, "comer") foi sendo substituído pelo uso comum, que designa o caso particular de canibalismo na espécie humana. Desde sempre, o etnólogos contribuíram para uma investigação dos elementos dessas sociedades com o objetivo de resguardá-las, desde Lèvi-Strauss ou Métraux, até os mais recentes como Roberto Cardoso de Oliveira, Maria Manuela Carneiro da Cunha. Com certeza diversos elementos fazem parte do nosso contexto social e muitas das vezes não percemos sua contribuição, que faz parte da nossa história.
Rafael de Jesus França - Brasil


La contribución indígena a la cultura moderna y posmoderna es múltiple y variada. Una de las cuestiones principales es haber forjado una cosmoteogonía que se explica por su humildad de pertenencia a la naturaleza: nos enseñaron que la especie humana pertenece a la tierra en igual correspondencia con plantas, animales y demás fenómenos energéticos y biológicos del universo. Desgracidamente, hoy en día no escuchamos el clamor de Pachamama y el racionalismo tecnológico nos ha llevado a enducerer el alma de nuestra cultura, evolucionada solo en apariencia. Saludos.
José de la Fuente - Chile


No trabalho de extensão em direitos humanos com os Povos Potiguaras da Paraíba convivo com a invisibilidade e a exclusão dos brancos, enquanto eles nos ensinam a força da solidariedade e da resistência.
Maria de Nazaré Tavares Zenaid - Brasil


Na coordenação do projeto Vâfy: Identidade e Dignidade, em desenvolvimento na cidade Salto do Jacuí/RS, junto aos kaingang e guaranis descubro a resistência pacífica e resignação aos ultrajes à dignidade, no entanto, lutam pela sobrevivência e buscam meios diversos para apoio permanente dos seus. Há muita pobreza mas não miséria, ou seja, não esmorecem diante do desafio e têm na vida a mesma tenacidade das longas caminhadas e a astúcia instintiva que o convívio com a natureza exige.
Armgard Lutz - Brasil


NOVAMERICA
Rua Dezenove de Fevereiro, 160 - Botafogo
22280-030 -
Rio de Janeiro - RJ
Brasil
Tel. (fax): (55) (21) 2542-6244

e-mail: novamerica@novamerica.org.br
CENTRO NOVAMERICA DE EDUCAÇÃO POPULAR
Praça Santos Dumont, 14 - Centro
25880-000 -
Sapucaia - RJ
Brasil
Tel. (fax): (55) (24) 2271-2004
e-mail: centronovamerica@uol.com.br
2003/2010 Novamerica - www.novamerica.org.br - Todos os direitos resevados.