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En
Opinión, en el artículo de Adda Chuecas Cabrera,
sobresale la Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Con 46 artículos, esta Declaración es el
resultado de muchos años de debates y búsquedas, y
expresa un consenso en la perspectiva de devolverle
a los pueblos indígenas derechos como el de la libre
determinación, el derecho a la autonomía, a la territorialidad
y al autogobierno. Estos son algunos de los aspectos
más valorizados y ratificados por la ONU, la cual
estuvo representada por 144 Estados miembros que votaron
a favor de la Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas, durante la Asamblea General, que se realizó
el 13 de septiembre de 2007. .
Em Opinião, no artigo de Adda Chuecas Cabrera,
um destaque para o tema da Declaração dos Direitos
dos Povos Indígenas. Com 46 artigos, essa Declaração
é o resultado de muitos anos de debates, buscas e
expressa um consenso na perspectiva de devolver aos
povos indígenas direitos que lhe foram negados durante
séculos. Nesse sentido, o reconhecimento dos direitos
políticos como a livre determinação, do direito à
autonomia, à territorialidade e ao autogoverno são
alguns dos aspectos valorizados e ratificados pela
ONU, representada por 144 Estados membros que votaram
favoravelmente à Declaração dos Direitos dos Povos
Indígenas, durante a sua Assembléia Geral, realizada
em 13 de setembro de 2007.
Nuevos
sujetos en el derecho internacional
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas
Adda
Chuecas Cabrera
Perú
Directora del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación
Práctica (CAAAP)

A
Declaração de Nações Unidas sobre os Direitos dos
Povos Indígenas de 2007 representa um avanço para
a humanidade na construção de um consenso internacional
de direitos humanos, e, especificamente, para a promoção
e proteção dos direitos negados durante séculos aos
povos indígenas. Muitas destas transformações e avances
são resultado das lutas travadas pelos povos e organizações
indígenas, constituídos em atores protagonistas e
sujeitos de políticas públicas, políticas que nem
sempre são implementadas na sua totalidade. O maior
desafio atual consiste na elaboração e cumprimento
de novos pactos sociais que permitam a construção
de um Estado Plural.
Luego de más de dos décadas de debate -iniciado
en el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas (creado
en 1982 por el Consejo Económico y Social), luego
por la Comisión de Derechos Humanos y en el 2006 por
el Consejo de Derechos Humanos-, con la participación
activa de Estados y líderes indígenas, el 13 de septiembre
último la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración
de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, con el voto favorable de 144 Estados miembros,
el voto en contra de 4 Estados[1] y 11 abstenciones.
Esta Declaración tiene 46 artículos y constituye un
hito para la humanidad en la construcción de un consenso
internacional de derechos humanos; en este caso, para
la promoción y protección de los derechos negados
durante siglos a los pueblos indígenas que son aproximadamente
370 millones de personas en el mundo.
Como lo señalara Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial
de la ONU para los derechos humanos y libertades fundamentales
de los indígenas, en su discurso en la Asamblea General
de la ONU: La Declaración refleja el consenso internacional
cada vez más extendido en torno al contenido de los
derechos indígenas, tal como son reconocidos progresivamente
en numerosos países así como diversos instrumentos
internacionales y en la práctica de los órganos internacionales
de derechos humanos.
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o personas,
al disfrute pleno de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidas por la Carta
de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Humanos,
la Declaración de Viena y la normativa internacional.
Asimismo, esta Declaración afirma el reconocimiento
que tienen los pueblos a ser diferentes y a ser respetados
como tales. Este es uno de los aspectos más resaltantes
porque se pone de manifiesto una nueva construcción
de categorías de sujetos de derecho internacional,
que busca revalorizar la diferencia a partir del ejercicio
de su cultura y del derecho. Reconoce derechos individuales
y colectivos y reafirma que las personas indígenas
tienen -además de todos los derechos humanos reconocidos
en el derecho internacional-, derechos colectivos
indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo
integral como pueblos. Como manifiesta el Jurista
James Anaya: Esta declaración no crea derechos
nuevos sino que reconoce a los indígenas derechos
relativos a los pueblos y a las personas actualmente
vigentes en el derecho internacional de los derechos
humanos.

El reconocimiento de derechos políticos como la
libre determinación, el derecho a su autonomía, territorialidad
y autogobierno, tendrán efectos jurídicos en los Estados
debido a las connotaciones que esto implica, ya que
tienen el mismo derecho de todos los pueblos a determinar
libremente su condición política y a definir libremente
su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo,
reafirma el derecho que los asiste en conservar y
reforzar sus propias instituciones, y el derecho que
tienen de "participar plenamente si lo desean en la
vida política, económica, social y cultural del país."
Avanza significativamente más que el Convenio 169
de la OIT, en relación al derecho a la consulta frente
a diversas circunstancias, como medidas legislativas,
administrativas, explotación de los recursos naturales
que se encuentren en sus territorios, a no ser trasladados
de sus territorios y al poder definir su propio desarrollo.
Se requiere el "consentimiento libre, previo e informado
antes que los Estados adopten cualquier medida que
pueda afectarles."
Uno de los puntos más importantes del texto es el
referido a la territorialidad, en el que se destaca
la relación espiritual con la tierra y se afirma el
derecho que tienen a "poseer, utilizar, desarrollar
y controlar sus tierras, territorios y recursos que
poseen en razón a la propiedad tradicional". En este
sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento
y la protección jurídica de esas tierras, territorios
y recursos y que no procedan a ningún traslado "sin
el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo
sobre una indemnización justa y equitativa".
La Declaración desarrolla, con especial énfasis, lo
relacionado a los Derechos Culturales, que generalmente
no son considerados en la promoción y protección de
los derechos de pueblos indígenas. Establece el derecho
que tienen de conservar y fortalecer sus propias instituciones
y tradiciones culturales, lugares sagrados, conocimientos
colectivos, entre otros. El texto también hace hincapié
en la importancia de la educación bilingüe y alude
a la implementación de medidas especiales para asegurar
el mejoramiento continuo de las condiciones económicas
y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en
particular. Establece con especial énfasis que los
Estados adopten medidas eficaces para garantizar la
protección de esos derechos y también para asegurar
que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse
entender ante cualquier instancia política, jurídica
y administrativa, para lo cual les proporciona el
servicio de intérpretes.
Os
povos indígenas têm o direito à autodeterminação, de
acordo com a lei internacional. Em virtude deste direito,
eles determinam livremente sua relação com os Estados
nos quais vivem, num espírito de coexistência com outros
cidadãos, e livremente procuram seu desenvolvimento
econômico, social, cultural e espiritual em condições
de liberdade e dignidade.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS
Una cabal interpretación de la promoción y protección
de los derechos humanos al interior de los Estados implica
tener presente que en el ámbito internacional existe
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compuesto
por un conjunto de instrumentos, doctrina y jurisprudencia
que han desarrollado un cuerpo de normas y criterios
de interpretación coherentes con la naturaleza de los
derechos que protegen.
Estas normas priman sobre las que puedan formularse
de manera distinta al interior del Estado. La primacía
de los tratados internacionales -y entre ellos los relativos
a los derechos humanos- está consagrada en el artículo
27 de la Convención de Viena, ha sido ratificada por
los Estados y se encuentra en plena vigencia.
Uno de los resultados más notables de la globalización
son los cambios ocurridos en el campo del orden jurídico
internacional sobre derechos humanos. Estos cambios
resultan obligatorios para los Estados que se han plasmado
en el desarrollo de un régimen especial de derechos
de los pueblos indígenas, para reconocerles a estos
el derecho al igual disfrute de los derechos humanos
y a ser colectivos diferentes.
Es verdad que la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas no tiene el status
de una Convención o tratado internacional; en consecuencia,
no es jurídicamente vinculante, pero representa un amplio
consenso de la comunidad internacional y, por consiguiente,
ejerce una intensa fuerza moral que guía la práctica
de los Estados en sus relaciones internacionales. La
utilidad de este instrumento reside en su reconocimiento
y aceptación por un gran número de Estados. Aun cuando
carecen de efecto jurídico obligatorio, puede considerarse
que establecen principios ampliamente aceptados en el
seno de la comunidad internacional, que deben orientar
la legislación y las políticas públicas de los Estados
a favor de los pueblos indígenas.
Tal como lo mencionan los juristas James Anaya y Wiesser[2]
en sus comentarios sobre los alcances jurídicos de la
declaración, existen varias disposiciones que pueden
ser vinculantes si son consideradas como generadoras
de derecho internacional consuetudinario. Se define
la costumbre internacional como "prueba de una práctica
generalmente aceptada como Derecho". En consecuencia,
la costumbre es una forma de creación del derecho que
surge con la práctica seguida por los Estados y con
el paso del tiempo se consolida como derecho[3]. Además
se requiere un elemento subjetivo conocido como opinio
juris que es la convicción de que la misma resulta
jurídicamente obligatoria.
En relación a la opinio juris, podemos ver que
desde hace algunas décadas en los Estados de América
Latina se han producido reformas constitucionales y
medidas legislativas en que se reconocen derechos individuales
y colectivos a los pueblos indígenas. Por lo que se
considera que existen contenidos centrales en la declaración
como derecho internacional consuetudinario, generador
de obligaciones jurídicas para los Estados[4].
Esperamos que la mayoría de países en América Latina
que votaron a favor de la Declaración, puedan seguir
el ejemplo de Bolivia. El senado boliviano aprobó la
Declaración como ley y se convirtió en el primer país
en incorporarla a su ordenamiento jurídico interno.

Otro factor que puede incidir en que los Estados asuman
la Declaración de Naciones Unidas como vinculante, es
la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Cada vez es mayor la presencia
de los pueblos indígenas ante estas instancias, para
denunciar las graves violaciones a sus derechos que
se expresan en la pérdida de sus territorios y en el
control de sus recursos naturales. El impacto ambiental
de las industrias extractivas y la destrucción de bosques
debido a la tala ilegal, son procesos que golpean a
los pueblos indígenas y dan lugar a violaciones masivas
de sus derechos humanos.
En consecuencia, el hacer uso de la jurisprudencia y
de las recomendaciones de las instancias supranacionales
fortalece la legitimidad y representación de los pueblos
indígenas como titulares de derechos y le da carácter
de exigibilidad al cumplimiento de las obligaciones
de los Estados.
DESAFIOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ESTE NUEVO ESCENARIO
INTERNACIONAL
Como se ha manifestado, se han producido cambios en
la adopción de normas y de instituciones. Estas transformaciones
y avances son, en buena parte, el resultado de las luchas
llevadas a cabo por los pueblos y organizaciones indígenas.
Estos han ido ganando espacio frente a los Estados,
constituyéndose en actores protagónicos y sujetos de
las políticas que les están dirigidas.
Sin embargo, como lo manifiesta en su informe el relator
Rodolfo Stavenhagen sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,
persiste una "brecha de implementación" entre las normas
y la práctica, entre el reconocimiento formal y la situación
real, ya que continúan siendo victimas de graves violaciones
a los derechos humanos individuales y colectivos.
Por eso es necesario un enfoque de derechos como el
motor fundamental entre las políticas públicas y los
estándares de derechos humanos, para que se reconozca
a los ciudadanos como titulares de derechos y para que
los estados garanticen el cumplimiento de tales derechos.
Como afirma Víctor Abramovich:
El enfoque basado en derechos considera que el primer
paso para otorgar poder a los sectores excluidos es
reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan
al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar
la lógica de los procesos de elaboración de políticas,
para que el punto de partida no sea la existencia de
personas con necesidades, sino como exigencias de cumplimiento
de obligaciones del estado respecto a derechos.[5]

El momento presente en que los pueblos y movimientos
indígenas, como sujetos de derechos y actores políticos,
tanto en el ámbito internacional como local, crean nuevos
escenarios para los Estados y las democracias, es importante
para la construcción de nuevos pactos sociales y para
una ampliación de la ciudadanía que fortalezca la gobernabilidad
en la región. No puede haber ciudadanía sin el reconocimiento
y respeto de las diferencias étnicas, culturales y de
género. Construir ciudadanía intercultural, supone favorecer
la participación de las diversas culturas en los espacios
públicos.
El mayor desafío para la comunidad internacional, Estados
y pueblos, es la implementación y el cumplimiento de
nuevos pactos sociales a partir de los estándares de
derechos en las normas y políticas internas de los países
que permitan construir a partir del diálogo entre las
culturas y las nacionalidades un Estado Plural. (NA)
[1]Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
[2]Anaya, James y Siegfriend, Wiesser.The Declaration
on the rights of indigenous peoples: Towards Re empowerment.
2007. http./juris.law.pitt.edu/forumy/2007/10/declarataion-on-rights-of-indigenous.php
[3]José Aylwin. La declaración de Naciones Unidas sobre
los derechos de los Pueblos Indígenas y sus implicancias
en América Latina.
[4]Ibid.
[5]Abramovich, Victor. "Una aproximación al enfoque
de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo",
Revista de la CEPAL, Nº 88, Abril 2006.
Qual
é a contribuição das culturas indígenas em nossos países?
¿Cuál es la contribución de las culturas indígenas
en nuestros países?
A
contribuição das culturas indígenas no Brasil compõe
um vasto campo, desde seus costumes até sua estrutura
social, antropologicamente é muito interessante pensar
as culturas indígenas no Brasil, com todas as suas diferenças.
Muitos de seus elementos povoam o imaginário coletivo,
como, por exemplo, a antropofagia, o ato de consumir
partes ou o todo do corpo de um humano. O sentido etimológico
original da palavra "antropófago" (do grego anthropos,
"homem" e phagein, "comer") foi sendo substituído pelo
uso comum, que designa o caso particular de canibalismo
na espécie humana. Desde sempre, o etnólogos contribuíram
para uma investigação dos elementos dessas sociedades
com o objetivo de resguardá-las, desde Lèvi-Strauss
ou Métraux, até os mais recentes como Roberto Cardoso
de Oliveira, Maria Manuela Carneiro da Cunha. Com certeza
diversos elementos fazem parte do nosso contexto social
e muitas das vezes não percemos sua contribuição, que
faz parte da nossa história.
Rafael de Jesus França - Brasil
La contribución indígena a la cultura moderna y posmoderna
es múltiple y variada. Una de las cuestiones principales
es haber forjado una cosmoteogonía que se explica por
su humildad de pertenencia a la naturaleza: nos enseñaron
que la especie humana pertenece a la tierra en igual
correspondencia con plantas, animales y demás fenómenos
energéticos y biológicos del universo. Desgracidamente,
hoy en día no escuchamos el clamor de Pachamama y el
racionalismo tecnológico nos ha llevado a enducerer
el alma de nuestra cultura, evolucionada solo en apariencia.
Saludos.
José de la Fuente - Chile
No trabalho de extensão em direitos humanos com os Povos
Potiguaras da Paraíba convivo com a invisibilidade e
a exclusão dos brancos, enquanto eles nos ensinam a
força da solidariedade e da resistência.
Maria de Nazaré Tavares Zenaid - Brasil
Na coordenação do projeto Vâfy: Identidade e Dignidade,
em desenvolvimento na cidade Salto do Jacuí/RS, junto
aos kaingang e guaranis descubro a resistência pacífica
e resignação aos ultrajes à dignidade, no entanto, lutam
pela sobrevivência e buscam meios diversos para apoio
permanente dos seus. Há muita pobreza mas não miséria,
ou seja, não esmorecem diante do desafio e têm na vida
a mesma tenacidade das longas caminhadas e a astúcia
instintiva que o convívio com a natureza exige.
Armgard Lutz - Brasil
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