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Será
que existem alternativas para mudar o contexto latino-americano,
ou seja, será que há caminhos possíveis para transformar
a realidade dos países da América Latina, tão marcados
por constantes atos de violência? A seção Construindo
Caminhos dessa nova edição da Revista Novamerica trás
algumas reflexões que indicam possibilidades para
construir uma vida mais digna e solidária para todos
e todas. São artigos que apontam alguns exemplos como:
a resolução de conflitos relacionados à posse da terra
por meio da mediação comunitária, de modo que seja
possível recuperar a paz social; a reorganização dos
espaços urbanos, a fim de aprimorar a convivências
dos diferentes cidadãos e cidadãs que os utilizam,
ressaltando inclusive a necessidade do desenvolvimento
de um amplo projeto de educação para o trânsito; implementação
de ações educativas, que adotem a mediação escolar
e/ou o diálogo como ferramentas para a resolução de
conflitos entre seus diferentes sujeitos, principalmente
entre educadores, alunos e seus pais. São algumas
estratégias e/ou ações que podem transformar e contribuir
para a construção de uma cultura da paz.
¿Existirán alternativas para cambiar el contexto latinoamericano?
Es decir, ¿habrá caminos posibles para transformar
la realidad de los países de América Latina, tan marcados
por constantes actos de violencia? La sección Construyendo
Caminos de esta nueva edición de la Revista Nuevamerica
trae algunas reflexiones que señalan posibilidades
para construir una vida más digna y solidaria para
todos y todas. Son artículos que apuntan algunos ejemplos,
como: la resolución de conflictos relacionados a la
posesión de la tierra a través de la mediación comunitaria,
de modo tal que sea posible recuperar la paz social;
la reorganización de los espacios urbanos con el fin
de mejorar la convivencia de los/as diferentes ciudadanos
y ciudadanas que los utilizan y el énfasis en la necesidad
de desarrollar un proyecto de educación para el tránsito;
la implementación de acciones educativas que adopten
la mediación escolar y/o el diálogo como herramientas
para la resolución de conflictos entre sus diferentes
sujetos, principalmente entre educadores, alumnos
y padres. Estas son algunas estrategias y/o acciones
que pueden transformar y contribuir para la construcción
de una cultura de paz.
Mediaciones
comunitarias en conflictos de tierras - Territorios
Indígenas
Rodrigo Sebastián Solá
Miembro de la Asesoría Jurídica del Equipo Nacional
de Pastoral Aborigen (ENDEPA) Argentina. Acompaña especialmente
al Pueblo Kolla en la provincia de Salta y al Pueblo
Guaraní en la provincia de Jujuy.
Email: sola.rodrigo@gmail.com

A mediação comunitária é uma forma alternativa de resolução
de conflitos locais, como meio de recuperação da paz
social, a compreensão da situação desde diferentes olhares
e na busca da justiça a nível comunitário, mediante
a participação ativa dos afetados. A mediação comunitária
indígena pode entrever-se como um complemento eficaz
para a abertura ao diálogo, elemento indispensável para
a construção da paz dos povos originários, que se encontram
em acelerado processo de revalorização e recuperação
das suas práticas culturais ancestrais, dentre as quais
os mecanismos de resolução de conflitos e da imposição
de sanções, processo que se deve respeitar e reconhecer
no marco do Direito e Instituições Oficiais.
Históricamente,
los Pueblos Originarios han desarrollado diversos mecanismos
pacíficos de manejo y resolución de conflictos, en un
intento permanente de contribuir al mantenimiento de
la paz comunitaria. Cabe destacar que, en general, conforme
a sus cosmovisiones particulares, se concibe el universo
como una totalidad en la que no puede entenderse a las
partes independientemente del conjunto, y en el que
cualquier desequilibrio (llámese en este caso "conflicto"),
genera consecuencias en el orden universal. En este
sentido, las comunidades indígenas han sido y siguen
siendo ejemplo de tolerancia, diálogo fraterno y búsqueda
de soluciones pacíficas frente a diferentes manifestaciones
de violencia, incluida la estatal.
Estas herramientas ancestrales de pacificación social
han sido reconocidas en tratados internacionales, tales
como el Convenio 169 de la OIT[1] y la recientemente
aprobada Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas[2].
En la actualidad, se plantea la importancia de reflexionar
acerca del posible relacionamiento y utilización de
mecanismos o institutos jurídicos modernos alternativos,
de resolución de conflictos, como el de la mediación
en ámbitos comunitarios indígenas. Algunos países latinoamericanos,
tales como Colombia, Ecuador y Perú se encuentran transitando
este camino.
Por lo tanto, se hace indispensable profundizar en esta
cuestión, la cual está ceñida a la problemática de las
tierras-territorios indígenas, y comenzar a preguntarnos
si es posible hablar de mediación comunitaria en contextos
indígenas y bajo qué forma, en qué niveles puede manifestarse,
cuáles temas son mediables, qué perfil debe reunir el
mediador en cada caso, entre otros. Sobre algunos de
estos puntos intentaremos avanzar brevemente en los
apartados siguientes, a modo de un sencillo aporte para
la reflexión. Compartiremos, también, una experiencia
del mundo andino como contribución para el análisis.

LA MEDIACIÓN COMUNITÁRIA
La mediación comunitaria es una forma alternativa
de resolución de conflictos locales que pone el acento
en la recuperación de la paz social, en la comprensión
de la situación, desde las diferentes miradas, y en
la búsqueda de lo que es considerado justo a nivel comunitario
(en sentido general) mediante la participación activa
de los actores afectados. Presenta ciertas dosis
de flexibilidad en sus métodos, respecto de la mediación
tradicional, pero lo más importante es que procura abrir
canales de diálogo que redundan en un mayor fortalecimiento
de la propia comunidad.
Como una derivación de la mediación comunitaria, surge
la noción de mediación comunitaria indígena, la cual,
debido a su peculiaridad, debe contar necesariamente
con elementos tales, como: fuerte control del proceso
por parte de la comunidad involucrada, adecuación del
procedimiento a las pautas culturales propias, respeto
por las autoridades comunitarias y sumisión al derecho
consuetudinario.
En materia de tierras-territorios, conforme el tipo
de conflicto o desavenencia, podríamos caracterizar
tres niveles con sus particularidades y analizar en
cada situación la posibilidad, conveniencia y límites
de la mediación comunitaria indígena:
a) Conflicto Intracomunitario: la discrepancia
se produce entre miembros de una misma comunidad; el
caso se encuentra circunscrito a su órbita territorial.
En contextos urbanos se los denominaría "conflictos
vecinales". Podría tratarse de diferencias de criterios
en relación a ocupación, uso de la tierra, trabajos
comunitarios, etc. Consideramos que estas situaciones
deben resolverse hacia el interior de la comunidad mediante
los procedimientos e instituciones que se consideren
adecuados y válidos comunitariamente, aunque nada obstaculizaría
la posibilidad de utilizar la mediación comunitaria
indígena como una herramienta de contribución para la
comunicación. En este último supuesto, la figura del
mediador la asumiría un miembro de la comunidad que
puede ser una de las autoridades tradicionales o no,
pero siempre actuando en concordancia con estas y legitimando
su autoridad.
b) Conflicto Intercomunitario: la diferencia
se plantea entre distintas comunidades con alguna conexión
territorial, en general por problemas de ocupación o
invasión de límites comunitarios. La mediación comunitaria
indígena puede presentarse como un instrumento ideal
que permite obtener una visión integral comprensiva
y, por fin, la visión del otro. El rol de mediador tendría
que ser asumido por una persona con legitimidad y consenso
en todas las comunidades involucradas. Deberá tomar
los recaudos suficientes que le permitan acompañar el
proceso desde una posición imparcial y considerar la
importancia de explicitar elementos relacionados con
el proceso, las intervenciones, el alcance y la validez
de los posibles acuerdos, a fin de evitar malos entendidos
que puedan agravar el conflicto, sobre todo si se trata
de comunidades pertenecientes a diferentes pueblos y
culturas.
c) Conflicto Extracomunitario o Multipartes:
se caracteriza por la intervención de terceros, ajenos
a la comunidad, por ejemplo el Estado o particulares.
Técnicamente, estaríamos fuera del ámbito de la mediación
comunitaria indígena. Excepcionalmente, podría plantearse
como una mediación tradicional en asuntos puntuales
relacionados con indemnizaciones o compensaciones económicas,
con la ubicación de nuevas tierras aptas y suficientes
para continuar el desarrollo comunitario, con mecanismos
de entrega o plazos. En ningún caso podría referirse
a asuntos que cuestionen, pongan en riesgo, limiten,
restrinjan o atenten, de la forma que sea, la propiedad
o posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan, o cualquier otro derecho comunitario, por no
ser estos asuntos materia de mediación, transacción,
ni negociación, ya que vulneraría el orden público reconocido
a nivel constitucional por el Estado Argentino.
UNA SOLUCIÓN FRATERNA EN EL MUNDO ANDINO
Una diferencia de criterios generó serios inconvenientes
en el marco de la lucha por la regularización de las
tierras y territorios que ocupan ancestralmente comunidades
andinas del Pueblo Kolla, del norte argentino (a quienes
no mencionaremos expresamente para preservar su proceso).
Una de las comunidades reivindicaba un espacio que entendía
le correspondía por posesión (se trata de lugares de
pastoreo) y la otra defendía que dicho zona se encontraba
dentro de los límites de su jurisdicción. De esta forma,
entraron en conflicto diversas concepciones de territorio,
expresiones de derecho indígena y civil, y lazos históricos
de ambas comunidades. Los primeros intentos de acuerdo
no fueron satisfactorios, por el contrario, solo lograban
recrudecer la situación.
Debido a la escalada que estaba sufriendo el conflicto,
y dado que estaba afectando a la organización de todo
el Pueblo Kolla, se decidió intentar con nuevas formas
y proponer una mediación intercomunitaria. Se solicitó
al INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) que
participara enviando un mediador como tercero interesado,
ya que ambas comunidades se encontraban ejecutando proyectos
de regularización dominial subsidiados por dicho organismo.
Se pidió también la participación de un abogado de ENDEPA
(Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y de un ingeniero
agrimensor, para formar parte del apoyo técnico. Las
propias comunidades plantearon criterios de participación:
que intervinieran dirigentes representativos con facultad
para la celebración de acuerdos y que se encontraran
presentes los ocupantes de la zona en cuestión, por
ser estos quienes mejor conocían la realidad.
La mediación pudo realizarse un año y medio después
que empezaron los primeros desencuentros. Abierto el
proceso, cada uno de los participantes se presentó y
manifestó preocupación por la situación y recordó los
vínculos de fraternidad que unen a todo el pueblo desde
tiempos inmemoriales. Luego, propusieron dibujar sobre
fotos satelitales el reclamo de cada parte y avanzar
en la presentación de propuestas. El primer acuerdo
fue "respetar a los miembros que tienen animales que
vienen heredando, donde trabajarán en forma armónica,
es decir habrá una relación como vivían los abuelos…
continuará el respeto mutuo como habitantes y poseedores
de estas tierras…"[3]. De esta forma se alejaban fantasmas
de desalojos y tranqueras en el sentido occidental.
Posteriormente, se siguieron los pasos para reclamar
la titularización bajo la forma de propiedad comunitaria,
pero no hubo acuerdo. Considerando el enorme avance
realizado, el mediador propuso finalizar la reunión
y acordar una nueva instancia con planteos renovados.
Los delegados comunitarios solicitaron un cuarto intermedio
antes de cerrar la jornada y se reunieron aparte durante
más de una hora. Volvieron festejando un acuerdo que
satisfacía a todos: respetar las ocupaciones de todos
los habitantes, elaborar un reglamento entre las comunidades
y luchar de forma conjunta por el territorio en cuestión,
reclamando un título compartido por ambas comunidades.
Esto supuso un aprendizaje y crecimiento para todos
los participantes y un fortalecimiento a nivel comunitario.
La mediación como herramienta formal fue una novedad
por todo lo que ha generado, aunque, vale destacar,
que el acuerdo final fue alcanzado con mecanismos propios
del mundo andino. Se combinaron, así, prácticas culturales
de resolución de conflictos con elementos innovativos
que alcanzaron una síntesis superadora.
ALGUNAS IDEAS FINALES
El objetivo central de cualquier mediación es contribuir
a resolver un conflicto, a través de la comprensión
de la realidad desde una mirada total que incorpora
la visión del otro y la compatibiliza con la propia.
La presentación de mecanismos alternativos pacíficos,
de resolución de conflictos, en contextos comunitarios
indígenas, responde a la idea de abordar nuevas formas
de solución de conflictos "que sean compatibles tanto
con su propia cultura como con las normas legales del
Estado, pues resulta trascendental mantener el delicado
balance entre la innovación y la preservación de la
cultura"[4].
Debe considerarse, además, que muchos de los conflictos
actuales tienen relación con problemas modernos relacionados
con intereses de terceros extraños a las comunidades
indígenas. Estos conflictos deben abordarse desde una
perspectiva integral, aunque -tal como dijimos- no es
posible mediar, transar ni negociar sobre derechos indígenas
basados en la preexistencia de las comunidades indígenas,
puesto que esto alteraría el orden público constitucional.
Los Pueblos Originarios se encuentran en acelerado proceso
de revalorización y recuperación de sus prácticas culturales
ancestrales, véanse entre ellas, los mecanismos de resolución
de conflictos y la imposición de sanciones. El Estado
y el resto de la sociedad deben respetar este proceso
y buscar su reconocimiento en el marco del Derecho e
Instituciones Oficiales. La mediación comunitaria indígena
puede avizorarse como un complemento eficaz para la
apertura del diálogo, elemento indispensable para la
construcción de la paz. (NA)
[1] Artículo 8. 1. Al aplicar la legislación nacional
a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente
en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2 Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar
sus costumbres e instituciones propias, siempre que
estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre
que sea necesario, deberán establecerse procedimientos
para solucionar los conflictos que puedan surgir en
la aplicación de este principio.
Artículo 9. 1. En la medida en que ello sea compatible
con el sistema jurídico nacional y con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse
los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos
por sus miembros.
[2] Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho
a procedimientos equitativos y justos para el arreglo
de conflictos y controversias con los Estados u otras
partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias,
así como a una reparación efectiva de toda lesión de
sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones
se tendrán debidamente en consideración las costumbres,
las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos
de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales
de derechos humanos.
[3] Texto conforme al acta de 10 de enero de 2008.
[4] Vintimilla Saldaña, Jaime. "La Mediación Comunitaria
en el Ecuador". www.cides.org.ec
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