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a Revista de la Pátria Grande


CONSTRUINDO CAMINHOS/ CONSTRUYENDO CAMINOS

Será que existem alternativas para mudar o contexto latino-americano, ou seja, será que há caminhos possíveis para transformar a realidade dos países da América Latina, tão marcados por constantes atos de violência? A seção Construindo Caminhos dessa nova edição da Revista Novamerica trás algumas reflexões que indicam possibilidades para construir uma vida mais digna e solidária para todos e todas. São artigos que apontam alguns exemplos como: a resolução de conflitos relacionados à posse da terra por meio da mediação comunitária, de modo que seja possível recuperar a paz social; a reorganização dos espaços urbanos, a fim de aprimorar a convivências dos diferentes cidadãos e cidadãs que os utilizam, ressaltando inclusive a necessidade do desenvolvimento de um amplo projeto de educação para o trânsito; implementação de ações educativas, que adotem a mediação escolar e/ou o diálogo como ferramentas para a resolução de conflitos entre seus diferentes sujeitos, principalmente entre educadores, alunos e seus pais. São algumas estratégias e/ou ações que podem transformar e contribuir para a construção de uma cultura da paz.

¿Existirán alternativas para cambiar el contexto latinoamericano? Es decir, ¿habrá caminos posibles para transformar la realidad de los países de América Latina, tan marcados por constantes actos de violencia? La sección Construyendo Caminos de esta nueva edición de la Revista Nuevamerica trae algunas reflexiones que señalan posibilidades para construir una vida más digna y solidaria para todos y todas. Son artículos que apuntan algunos ejemplos, como: la resolución de conflictos relacionados a la posesión de la tierra a través de la mediación comunitaria, de modo tal que sea posible recuperar la paz social; la reorganización de los espacios urbanos con el fin de mejorar la convivencia de los/as diferentes ciudadanos y ciudadanas que los utilizan y el énfasis en la necesidad de desarrollar un proyecto de educación para el tránsito; la implementación de acciones educativas que adopten la mediación escolar y/o el diálogo como herramientas para la resolución de conflictos entre sus diferentes sujetos, principalmente entre educadores, alumnos y padres. Estas son algunas estrategias y/o acciones que pueden transformar y contribuir para la construcción de una cultura de paz.



Mediaciones comunitarias en conflictos de tierras - Territorios Indígenas
Rodrigo Sebastián Solá
Miembro de la Asesoría Jurídica del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) Argentina. Acompaña especialmente al Pueblo Kolla en la provincia de Salta y al Pueblo Guaraní en la provincia de Jujuy.
Email: sola.rodrigo@gmail.com



foto do Arquivo Rev. Novamerica Argentina
A mediação comunitária é uma forma alternativa de resolução de conflitos locais, como meio de recuperação da paz social, a compreensão da situação desde diferentes olhares e na busca da justiça a nível comunitário, mediante a participação ativa dos afetados. A mediação comunitária indígena pode entrever-se como um complemento eficaz para a abertura ao diálogo, elemento indispensável para a construção da paz dos povos originários, que se encontram em acelerado processo de revalorização e recuperação das suas práticas culturais ancestrais, dentre as quais os mecanismos de resolução de conflitos e da imposição de sanções, processo que se deve respeitar e reconhecer no marco do Direito e Instituições Oficiais.


Históricamente, los Pueblos Originarios han desarrollado diversos mecanismos pacíficos de manejo y resolución de conflictos, en un intento permanente de contribuir al mantenimiento de la paz comunitaria. Cabe destacar que, en general, conforme a sus cosmovisiones particulares, se concibe el universo como una totalidad en la que no puede entenderse a las partes independientemente del conjunto, y en el que cualquier desequilibrio (llámese en este caso "conflicto"), genera consecuencias en el orden universal. En este sentido, las comunidades indígenas han sido y siguen siendo ejemplo de tolerancia, diálogo fraterno y búsqueda de soluciones pacíficas frente a diferentes manifestaciones de violencia, incluida la estatal.

Estas herramientas ancestrales de pacificación social han sido reconocidas en tratados internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT[1] y la recientemente aprobada Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[2].

En la actualidad, se plantea la importancia de reflexionar acerca del posible relacionamiento y utilización de mecanismos o institutos jurídicos modernos alternativos, de resolución de conflictos, como el de la mediación en ámbitos comunitarios indígenas. Algunos países latinoamericanos, tales como Colombia, Ecuador y Perú se encuentran transitando este camino.

Por lo tanto, se hace indispensable profundizar en esta cuestión, la cual está ceñida a la problemática de las tierras-territorios indígenas, y comenzar a preguntarnos si es posible hablar de mediación comunitaria en contextos indígenas y bajo qué forma, en qué niveles puede manifestarse, cuáles temas son mediables, qué perfil debe reunir el mediador en cada caso, entre otros. Sobre algunos de estos puntos intentaremos avanzar brevemente en los apartados siguientes, a modo de un sencillo aporte para la reflexión. Compartiremos, también, una experiencia del mundo andino como contribución para el análisis.

foto do Arquivo Rev. Novamerica Argentina

LA MEDIACIÓN COMUNITÁRIA

La mediación comunitaria es una forma alternativa de resolución de conflictos locales que pone el acento en la recuperación de la paz social, en la comprensión de la situación, desde las diferentes miradas, y en la búsqueda de lo que es considerado justo a nivel comunitario (en sentido general) mediante la participación activa de los actores afectados. Presenta ciertas dosis de flexibilidad en sus métodos, respecto de la mediación tradicional, pero lo más importante es que procura abrir canales de diálogo que redundan en un mayor fortalecimiento de la propia comunidad.

Como una derivación de la mediación comunitaria, surge la noción de mediación comunitaria indígena, la cual, debido a su peculiaridad, debe contar necesariamente con elementos tales, como: fuerte control del proceso por parte de la comunidad involucrada, adecuación del procedimiento a las pautas culturales propias, respeto por las autoridades comunitarias y sumisión al derecho consuetudinario.

En materia de tierras-territorios, conforme el tipo de conflicto o desavenencia, podríamos caracterizar tres niveles con sus particularidades y analizar en cada situación la posibilidad, conveniencia y límites de la mediación comunitaria indígena:

a) Conflicto Intracomunitario: la discrepancia se produce entre miembros de una misma comunidad; el caso se encuentra circunscrito a su órbita territorial. En contextos urbanos se los denominaría "conflictos vecinales". Podría tratarse de diferencias de criterios en relación a ocupación, uso de la tierra, trabajos comunitarios, etc. Consideramos que estas situaciones deben resolverse hacia el interior de la comunidad mediante los procedimientos e instituciones que se consideren adecuados y válidos comunitariamente, aunque nada obstaculizaría la posibilidad de utilizar la mediación comunitaria indígena como una herramienta de contribución para la comunicación. En este último supuesto, la figura del mediador la asumiría un miembro de la comunidad que puede ser una de las autoridades tradicionales o no, pero siempre actuando en concordancia con estas y legitimando su autoridad.

b) Conflicto Intercomunitario: la diferencia se plantea entre distintas comunidades con alguna conexión territorial, en general por problemas de ocupación o invasión de límites comunitarios. La mediación comunitaria indígena puede presentarse como un instrumento ideal que permite obtener una visión integral comprensiva y, por fin, la visión del otro. El rol de mediador tendría que ser asumido por una persona con legitimidad y consenso en todas las comunidades involucradas. Deberá tomar los recaudos suficientes que le permitan acompañar el proceso desde una posición imparcial y considerar la importancia de explicitar elementos relacionados con el proceso, las intervenciones, el alcance y la validez de los posibles acuerdos, a fin de evitar malos entendidos que puedan agravar el conflicto, sobre todo si se trata de comunidades pertenecientes a diferentes pueblos y culturas.

c) Conflicto Extracomunitario o Multipartes: se caracteriza por la intervención de terceros, ajenos a la comunidad, por ejemplo el Estado o particulares. Técnicamente, estaríamos fuera del ámbito de la mediación comunitaria indígena. Excepcionalmente, podría plantearse como una mediación tradicional en asuntos puntuales relacionados con indemnizaciones o compensaciones económicas, con la ubicación de nuevas tierras aptas y suficientes para continuar el desarrollo comunitario, con mecanismos de entrega o plazos. En ningún caso podría referirse a asuntos que cuestionen, pongan en riesgo, limiten, restrinjan o atenten, de la forma que sea, la propiedad o posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, o cualquier otro derecho comunitario, por no ser estos asuntos materia de mediación, transacción, ni negociación, ya que vulneraría el orden público reconocido a nivel constitucional por el Estado Argentino.


UNA SOLUCIÓN FRATERNA EN EL MUNDO ANDINO

Una diferencia de criterios generó serios inconvenientes en el marco de la lucha por la regularización de las tierras y territorios que ocupan ancestralmente comunidades andinas del Pueblo Kolla, del norte argentino (a quienes no mencionaremos expresamente para preservar su proceso). Una de las comunidades reivindicaba un espacio que entendía le correspondía por posesión (se trata de lugares de pastoreo) y la otra defendía que dicho zona se encontraba dentro de los límites de su jurisdicción. De esta forma, entraron en conflicto diversas concepciones de territorio, expresiones de derecho indígena y civil, y lazos históricos de ambas comunidades. Los primeros intentos de acuerdo no fueron satisfactorios, por el contrario, solo lograban recrudecer la situación.

Debido a la escalada que estaba sufriendo el conflicto, y dado que estaba afectando a la organización de todo el Pueblo Kolla, se decidió intentar con nuevas formas y proponer una mediación intercomunitaria. Se solicitó al INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) que participara enviando un mediador como tercero interesado, ya que ambas comunidades se encontraban ejecutando proyectos de regularización dominial subsidiados por dicho organismo. Se pidió también la participación de un abogado de ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y de un ingeniero agrimensor, para formar parte del apoyo técnico. Las propias comunidades plantearon criterios de participación: que intervinieran dirigentes representativos con facultad para la celebración de acuerdos y que se encontraran presentes los ocupantes de la zona en cuestión, por ser estos quienes mejor conocían la realidad.

La mediación pudo realizarse un año y medio después que empezaron los primeros desencuentros. Abierto el proceso, cada uno de los participantes se presentó y manifestó preocupación por la situación y recordó los vínculos de fraternidad que unen a todo el pueblo desde tiempos inmemoriales. Luego, propusieron dibujar sobre fotos satelitales el reclamo de cada parte y avanzar en la presentación de propuestas. El primer acuerdo fue "respetar a los miembros que tienen animales que vienen heredando, donde trabajarán en forma armónica, es decir habrá una relación como vivían los abuelos… continuará el respeto mutuo como habitantes y poseedores de estas tierras…"[3]. De esta forma se alejaban fantasmas de desalojos y tranqueras en el sentido occidental.

Posteriormente, se siguieron los pasos para reclamar la titularización bajo la forma de propiedad comunitaria, pero no hubo acuerdo. Considerando el enorme avance realizado, el mediador propuso finalizar la reunión y acordar una nueva instancia con planteos renovados. Los delegados comunitarios solicitaron un cuarto intermedio antes de cerrar la jornada y se reunieron aparte durante más de una hora. Volvieron festejando un acuerdo que satisfacía a todos: respetar las ocupaciones de todos los habitantes, elaborar un reglamento entre las comunidades y luchar de forma conjunta por el territorio en cuestión, reclamando un título compartido por ambas comunidades.

Esto supuso un aprendizaje y crecimiento para todos los participantes y un fortalecimiento a nivel comunitario. La mediación como herramienta formal fue una novedad por todo lo que ha generado, aunque, vale destacar, que el acuerdo final fue alcanzado con mecanismos propios del mundo andino. Se combinaron, así, prácticas culturales de resolución de conflictos con elementos innovativos que alcanzaron una síntesis superadora.

foto do Arquivo Rev. Novamerica Argentina

ALGUNAS IDEAS FINALES

El objetivo central de cualquier mediación es contribuir a resolver un conflicto, a través de la comprensión de la realidad desde una mirada total que incorpora la visión del otro y la compatibiliza con la propia.

La presentación de mecanismos alternativos pacíficos, de resolución de conflictos, en contextos comunitarios indígenas, responde a la idea de abordar nuevas formas de solución de conflictos "que sean compatibles tanto con su propia cultura como con las normas legales del Estado, pues resulta trascendental mantener el delicado balance entre la innovación y la preservación de la cultura"[4].

Debe considerarse, además, que muchos de los conflictos actuales tienen relación con problemas modernos relacionados con intereses de terceros extraños a las comunidades indígenas. Estos conflictos deben abordarse desde una perspectiva integral, aunque -tal como dijimos- no es posible mediar, transar ni negociar sobre derechos indígenas basados en la preexistencia de las comunidades indígenas, puesto que esto alteraría el orden público constitucional.

Los Pueblos Originarios se encuentran en acelerado proceso de revalorización y recuperación de sus prácticas culturales ancestrales, véanse entre ellas, los mecanismos de resolución de conflictos y la imposición de sanciones. El Estado y el resto de la sociedad deben respetar este proceso y buscar su reconocimiento en el marco del Derecho e Instituciones Oficiales. La mediación comunitaria indígena puede avizorarse como un complemento eficaz para la apertura del diálogo, elemento indispensable para la construcción de la paz.
(NA)


[1] Artículo 8. 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2 Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Artículo 9. 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
[2] Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
[3] Texto conforme al acta de 10 de enero de 2008.
[4] Vintimilla Saldaña, Jaime. "La Mediación Comunitaria en el Ecuador". www.cides.org.ec

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